Conclusiones nº C-762/18 y C-37/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, January 29, 2020

Resolution DateJanuary 29, 2020
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-762/18 y C-37/19
  1. Introducción

    1. ¿Existe un derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha de despido y la de readmisión cuando se ha declarado que el despido había sido ilícito? Esta es, en esencia, la cuestión que comparten estas dos peticiones de decisión prejudicial, que versan sobre la interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. (2) 2. Las remisiones prejudiciales se han efectuado en dos procedimientos: el primero, entre QH y el Varhovenkasatsionen sad na Republika Bulgaria (Tribunal Supremo, Bulgaria; en lo sucesivo, «VKS»), y el segundo, entre CV y su antiguo empleador, Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo (en lo sucesivo, «Iccrea Banca»). Aunque estas peticiones de decisión prejudicial no hayan sido acumuladas a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, las cuestiones que se plantean en ambos asuntos son similares. Por ello conviene presentar unas únicas conclusiones para los dos asuntos.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

      3. El artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que lleva por título «Condiciones de trabajo justas y equitativas», dispone:

      1. Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad.

      2. Todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas.

      2. Directiva 2003/88

      4. El artículo 7 de la Directiva 2003/88, rubricado «Vacaciones anuales», establece:

      1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.

      2. El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral.

    2. Derecho búlgaro

      5. Con arreglo al artículo 224, apartado 1, del Kodeks na truda (Código del Trabajo), «al extinguirse la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas […], siempre que no haya prescrito el derecho a vacaciones».

      6. El artículo 354, apartado 1, del Código del Trabajo establece que «se reconocerá como período trabajado aquel durante el cual no existiese relación laboral […] si el trabajador estuvo desempleado a causa de un despido declarado ilícito por las autoridades competentes: entre la fecha de despido y la de readmisión al puesto de trabajo».

    3. Derecho italiano

      7. Con arreglo al artículo 10 del Decreto legislativo 8 aprile 2003, n. 66, Attuazione delle direttive 93/104/CE e 2000/34/CE concernenti taluni aspetti dell’organizzazione dell’orario di lavoro (Decreto Legislativo n.o 66, de 8 de abril de 2003, de aplicación de las Directivas 93/104/CE (3) y 2000/34/CE, (4) relativas a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) (GURI n.o 87, de 14 de abril de 2003), el período de vacaciones anuales retribuidas no podrá sustituirse por una compensación financiera de las vacaciones no disfrutadas, salvo en caso de extinción de la relación laboral.

      8. El artículo 52 del Contratto collettivo nazionale di lavoro (CCNL) del 7.12.2000 per le Banche di Credito Cooperativo, Casse Rurali ed Artigiane (Convenio Colectivo Nacional de 7 de diciembre de 2000 para los bancos cooperativos y las cajas rurales y de artesanía), aplicable ratione temporis, señala que «no se podrá renunciar al derecho a vacaciones. […] En caso de extinción de la relación laboral, el trabajador que no haya disfrutado de la totalidad o de parte de las vacaciones correspondientes al año civil en curso [devengadas] […] tendrá derecho a una compensación correspondiente a la retribución de los días de vacaciones perdidos. En caso de ausencia del servicio, el período de vacaciones retribuible se reducirá en una doceava parte por cada mes completo de ausencia […]».

      9. Con arreglo al artículo 53 del citado convenio colectivo, los días de vacaciones o de permiso por «días festivos suprimidos» concedidos que no hayan sido disfrutados durante el año civil se liquidarán sobre la base de la última retribución pagadera en el año pertinente.

  3. Litigios principales y cuestiones prejudiciales

    1. Asunto C-762/18

      10. Desde el 1 de septiembre de 1985, QH trabajó como profesora de música en una escuela primaria. El 29 de abril de 2004, el director de la escuela decidió poner fin a la relación laboral. QH impugnó la decisión del director; el despido fue declarado ilícito mediante sentencia firme del Rayonen sad Plovdiv (Tribunal de Primera Instancia de Plovdiv, Bulgaria) y QH se reincorporó a su puesto de trabajo.

      11. Mediante decisión de 13 de noviembre de 2008, el director de la escuela volvió a rescindir la relación laboral de QH, que ya no impugnó este despido.

      12. El 1 de julio de 2009, QH presentó una demanda contra la escuela ante el Rayonen sad Plovdiv (Tribunal de Primera Instancia de Plovdiv) mediante la que reclamaba el pago de 7 125 leva búlgaras (BGN) (unos 3 641 euros) en concepto de compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas de un total de 285 días, a saber, 57 días por año durante el período comprendido entre el 30 de abril de 2004 y el 30 de noviembre de 2008, así como el abono de 1 100 BGN (unos 562 euros) en concepto de indemnización por la demora en el pago del primer importe por el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2008 y el 1 de julio de 2009. El Rayonen sad Plovdiv (Tribunal de Primera Instancia de Plovdiv) desestimó la demanda mediante sentencia de 15 de abril de 2010.

      13. QH recurrió en apelación ante el Okruzhen Sad Plovdiv (Tribunal Provincial de Plovdiv), que, mediante sentencia de 10 de febrero de 2011, confirmó la sentencia de primera instancia en el sentido de desestimar las pretensiones dirigidas a obtener la compensación y la indemnización. QH interpuso recurso de casación ante el VKS contra la sentencia del Okruzhen Sad Plovdiv (Tribunal Provincial de Plovdiv), que se inadmitió a trámite mediante resolución de 25 de octubre de 2011.

      14. En cuanto a la cuestión sustantiva planteada por la demandante en el procedimiento principal, esto es, si a un trabajador que ha sido objeto de un despido ilícito le asiste el derecho a una compensación por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas, con arreglo al artículo 224, apartado 1, del Código del Trabajo, por el período comprendido entre la fecha de extinción de la relación laboral y la de la readmisión al puesto de trabajo en virtud de sentencia firme, el VKS declaró que la respuesta dada por el Okruzhen Sad Plovdiv (Tribunal Provincial de Plovdiv) era conforme con la jurisprudencia vinculante del VKS. Según esta jurisprudencia, en el período comprendido entre la fecha de extinción de la relación laboral y la de anulación del despido mediante sentencia firme y la consiguiente readmisión al puesto de trabajo del trabajador despedido de manera ilícita, este no desempeñó ningún trabajo en virtud de la relación laboral, de manera que no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas por dicho período con arreglo al artículo 224, apartado 1, del Código del Trabajo.

      15. Posteriormente, QH presentó una demanda ante el órgano jurisdiccional remitente, el Rayonen Sad Haskovo (Tribunal de Primera Instancia de Haskovo, Bulgaria), contra el VKS mediante la que reclamaba el abono de una indemnización correspondiente a los daños materiales que presuntamente se le habían causado debido a una infracción del Derecho de la Unión cometida por el VKS en su resolución de 25 de octubre de 2011. Además de una infracción del artículo 267 TFUE, QH considera que el VKS debió haber aplicado el artículo 7 de la Directiva 2003/88 y haberle reconocido el derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el...

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