Auto nº T-527/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, June 17, 2020

Resolution DateJune 17, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-527/19

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En el asunto T-527/19,

Sánchez Cano, S. A., con domicilio social en Molina del Segura (Murcia), representada por las Sras. C. Giner Mas y M. González Aleixandre, abogadas,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Grupo Osborne, S. A., con domicilio social en El Puerto de Santa María (Cádiz), representada por el Sr. J. M. Iglesias Monravá, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2019 (asunto R 2690/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grupo Osborne y Sánchez Cano.

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de mayo de 2020, la parte recurrente informó a este de un acuerdo alcanzado entre ella y la parte coadyuvante, a raíz del cual, con arreglo al artículo 125 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, desistía de su recurso. En lo que respecta a las costas, solicitó que no se establezca condena en costas para ninguna de las partes, y en caso de su imposición, que las partes recurrente y coadyuvante corran con las devengadas a su instancia.

2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de junio de 2020, la parte coadyuvante confirmó la existencia de un acuerdo entre ella y la parte recurrente, y solicitó que no se establezca condena en costas para ninguna de las partes.

3 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 9 de junio de 2020, la parte recurrida declaró que no tenía observaciones que formular con respecto al desistimiento de la parte recurrente y solicitó no cargar con las costas.

4 Según el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere...

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