Case nº C-215/19 of Tribunal de Justicia, July 02, 2020

Resolution DateJuly 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-215/19

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Prestaciones de servicios - Artículo 135, apartado 1, letra l) - Exención del IVA - Arrendamiento de bienes inmuebles - Concepto de “bien inmueble” - Exclusión - Artículo 47 - Lugar de realización del hecho imponible - Prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles - Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 - Artículos 13 ter y 31 bis - Armarios rack - Servicios de alojamiento en un centro de datos

En el asunto C-215/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 5 de marzo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de marzo de 2019, en el procedimiento incoado por

Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö,

con intervención de:

A Oy,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. I. Jarukaitis, Presidente de Sala, el Sr. E. Regan (Ponente), Presidente de la Sala Quinta, y el Sr. C. Lycourgos, Juez;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. I. Koskinen, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 47 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO 2008, L 44, p. 11) (en lo sucesivo, «Directiva IVA»), y de los artículos 13 ter y 31 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112 (DO 2011, L 77, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1042/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013 (DO 2013, L 284, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento de Ejecución»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento incoado por el Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö (servicio de la Administración tributaria encargado de la defensa de los derechos de los destinatarios de los ingresos tributarios, Finlandia), relativo a la determinación del lugar de percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a los servicios de alojamiento en un centro de datos prestados por A Oy.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva IVA

3 El título V de la Directiva IVA, relativo al lugar de realización del hecho imponible, incluye un capítulo 3, con la rúbrica «Lugar de realización de las prestaciones de servicios». La sección 2 de ese capítulo, con la rúbrica «Disposiciones generales», comprende los artículos 44 y 45 de esa Directiva.

4 El artículo 44 de la citada Directiva es del siguiente tenor:

El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.

5 La sección 3 del capítulo 3 de la Directiva IVA, con la rúbrica «Disposiciones particulares», comprende los artículos 46 a 59 bis de esa Directiva.

6 El artículo 47 de la citada Directiva, a su vez con la rúbrica «Prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles», dispone:

El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.

7 En el capítulo 3, bajo la rúbrica «Exenciones relativas a otras actividades», del título IX de la Directiva IVA, a su vez bajo la rúbrica «Exenciones», el artículo 135, apartado 1, de esa Directiva prevé:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

l) el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.

[…]

Reglamento de Ejecución

8 Dentro de la sección 1, bajo la rúbrica «Conceptos», del capítulo V del Reglamento de Ejecución, con el título «Lugar de realización del hecho imponible», el artículo 13 ter dispone:

A efectos de la aplicación de la Directiva [IVA], por “bienes inmuebles” se entenderá:

[…]

c) cualquier elemento que haya sido instalado y forme parte integrante de un edificio o de una construcción y sin el cual estos no puedan considerarse completos, como, por ejemplo, puertas, ventanas, tejados, escaleras y ascensores;

d) cualquier elemento, equipo o máquina instalado de forma permanente en un edificio o en una construcción, que no pueda trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.

9 La sección 4 de ese capítulo, bajo la rúbrica «Lugar de realización de las prestaciones de servicios (Artículos 43 a 59 de la Directiva [IVA]», incluye una subsección 6 bis, que a su vez lleva por título «Prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles», en la que figura el artículo 31 bis de ese Reglamento, que es del siguiente tenor:

1. Los servicios vinculados a bienes inmuebles contemplados en el artículo 47 de la Directiva [IVA] solo abarcarán aquellos servicios que tengan una vinculación suficientemente directa con los bienes en cuestión. Se considerará que los servicios tienen una vinculación suficientemente directa con los bienes inmuebles en los siguientes casos:

a) cuando se deriven de un bien inmueble y dicho bien sea un elemento constitutivo de los servicios y sea básico y esencial para los mismos;

b) cuando se presten en relación con un bien inmueble o se destinen a él y tengan por objeto la modificación física o jurídica de dicho bien.

2. El apartado 1 abarcará, en particular:

[…]

h) el arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienes inmuebles, distintos de los cubiertos por el apartado 3, letra c), incluido el almacenamiento de mercancías cuando al mismo se asigne una parte específica del bien inmueble para el uso exclusivo del cliente;

[…]

3. El apartado 1 no abarcará:

[…]

b) el almacenamiento de mercancías en un bien inmueble si ninguna parte específica del mismo se destina al uso exclusivo del cliente;

[…]

.

Derecho finlandé s

10 El artículo 1, párrafo primero, de la arvonlisäverolaki (1501/1993) [Ley (1501/1993) del Impuesto sobre el Valor Añadido], de 30 de diciembre de 1993, en su versión aplicable a los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «AVL»), dispone:

El impuesto sobre el valor añadido se recaudará a favor del Estado de conformidad con lo establecido en la presente Ley:

1) por las ventas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en Finlandia en el marco de una actividad mercantil;

[…]

.

11 A tenor del artículo 27 de la esa Ley:

Quedarán exentos del impuesto la venta de bienes inmuebles, así como el arrendamiento, el alquiler, las servidumbres y cualquier otro derecho que pueda vincularse a bienes inmuebles.

Quedará asimismo exenta del impuesto cualquier venta de electricidad, de gas, de calor, de agua y de otros bienes del mismo tipo llevada a cabo en el contexto de la cesión de un derecho de utilización de un bien inmueble que esté a su vez exento.

12 El artículo 28 de la citada Ley dispone:

Se considerará “inmueble” todo bien inmueble en el sentido del artículo 13 ter del [Reglamento de Ejecución].

13 Con arreglo al artículo 65 de la AVL:

Salvo disposición en contrario, el lugar de realización de una prestación de servicios a un profesional que actúe como tal será Finlandia cuando los servicios se presten al establecimiento permanente del cliente que a su vez esté establecido en ese país. El lugar de esa prestación de servicios, cuando los servicios no se presten al establecimiento permanente, será Finlandia cuando la sede de la actividad económica del cliente radique en ese país.

14 El artículo 67 de esa Ley establece:

El lugar de realización de las prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles será Finlandia cuando el inmueble en cuestión radique en ese país.

Se considerarán “prestaciones de servicios vinculadas a bienes inmuebles” en particular los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de construcción.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

15 A Oy, sociedad de Derecho finlandés, es un operador de redes de comunicación inalámbricas, cuya actividad comprende también el desarrollo de redes de telecomunicaciones y de infraestructuras de redes.

16 Esa sociedad...

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