Case nº C-477/19 of Tribunal de Justicia, July 02, 2020

Resolution DateJuly 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-477/19

Procedimiento prejudicial - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Artículo 12, apartado 1 - Sistema de protección rigurosa de las especies animales - Anexo IV - Cricetus cricetus (hámster común) - Zonas de descanso y lugares de reproducción - Deterioro o destrucción - Zonas abandonadas

En el asunto C-477/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Wien (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena, Austria), mediante resolución de 12 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2019, en el procedimiento entre

IE

y

Magistrat der Stadt Wien,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev (Ponente) y A. Kumin, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de IE, por él mismo;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. L. Dvořáková, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. C. Hermes y M. Noll-Ehlers, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7; en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre IE, empleado de un promotor inmobiliario, y el Magistrat der Stadt Wien (Administración municipal de Viena, Austria) relativo a la adopción por parte de este último de una decisión administrativa por la que se imponía a IE una multa y, en caso de no abonarse esta, una pena sustitutiva de privación de libertad por haber deteriorado o destruido, en el contexto de un proyecto de construcción, zonas de descanso o lugares de reproducción de la especie Cricetus cricetus (hámster común), que figura en la lista de especies animales protegidas del anexo IV, letra a), de dicha Directiva.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 2 de la Directiva sobre los hábitats dispone:

1. La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

2. Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

3. Las medidas que se adopten con arreglo a la presente Directiva tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

4 El artículo 12, apartado 1, de esta Directiva establece lo siguiente:

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de las especies animales que figuran en la letra a) del Anexo IV, en sus áreas de distribución natural, prohibiendo:

a) cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de dichas especies en la naturaleza;

b) la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los períodos de reproducción, cría, hibernación y migración;

c) la destrucción o la recogida intencionales de huevos en la naturaleza;

d) el deterioro o destrucción de los lugares de reproducción o de las zonas de descanso.

5 Entre las especies animales de «interés comunitario» y «que requieren una protección estricta» enumeradas en el anexo IV, letra a), de dicha Directiva se encuentra el Cricetus cricetus (hámster común).

Derecho austriac o

6 La Wiener Naturschutzgesetz (Ley de Protección de la Naturaleza del Land de Viena), de 31 de agosto de 1998 (LGBl. für Wien, 45/1998; en lo sucesivo, «WNSchG»), incorpora la Directiva sobre los hábitats al Derecho nacional del Land de Viena (Austria).

7 El artículo 10, apartado 3, punto 4, de la WNSchG recoge la redacción del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva sobre los hábitats. En particular, dispone que se prohíbe deteriorar o destruir los lugares de reproducción o las zonas de descanso de los animales protegidos de manera rigurosa.

8 Las sanciones impuestas por infringir el artículo 10, apartado 3, punto 4, se establecen en el artículo 49, apartado 1, punto 5, de la WNSchG. Según esta última disposición, se impondrá una multa de hasta 21 000 euros o, si esta no es abonada, una pena sustitutiva de privación de libertad de hasta cuatro semanas y, en caso de reincidencia, una multa de hasta 35 000 euros o, si esta no es abonada, una pena sustitutiva de privación de libertad de hasta seis semanas, a quien, contraviniendo el artículo 10, apartados 3 o 4, de la WNSchG, deteriore o destruya los lugares de reproducción o las zonas de descanso de los animales protegidos de manera rigurosa.

9 De conformidad con el artículo 22, apartado 5, de la WNSchG, la autoridad competente podrá autorizar intervenciones individuales si la medida prevista, por sí sola o en combinación con otras medidas solicitadas a la autoridad competente, no compromete de manera significativa el objetivo de la protección.

10 El anexo de la WNSchG define al Cricetus cricetus (hámster común) como una especie animal estrictamente protegida.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

11 Un promotor inmobiliario, empleador de IE, acometió la construcción de un edificio en un terreno en el que estaba asentado el hámster común. El propietario del terreno, consciente de esta situación, informó al promotor inmobiliario, que designó a un perito medioambiental antes de iniciar las obras. Este último trazó un mapa de las entradas a las madrigueras del hámster común y determinó, en un sector concreto, si las madrigueras se encontraban habitadas o no.

12 Antes de la realización de las obras, dicho promotor inmobiliario ordenó retirar el estrato vegetal, despejar el terreno de construcción y hacer una vía de obras en las inmediaciones de las entradas a las...

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