Case nº C-684/19 of Tribunal de Justicia, July 02, 2020
Resolution Date | July 02, 2020 |
Issuing Organization | Tribunal de Justicia |
Decision Number | C-684/19 |
Procedimiento prejudicial - Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartado 1 - Uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a una marca ajena para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que la marca esté registrada - Alcance de los términos “el uso” - Anuncio publicado en línea en un sitio de Internet por encargo de una persona que opera en el tráfico económico y posteriormente reproducido en otros sitios de Internet
En el asunto C-684/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 9 de septiembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre
mk advokaten GbR
y
MBK Rechtsanwälte GbR,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),
integrado por el Sr. I. Jarukaitis, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič (Ponente) y C. Lycourgos, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Szpunar;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de MBK Rechtsanwälte GbR, por el Sr. M. Boden, Rechtsanwalt;
- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann y U. Bartl, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. É. Gippini Fournier y W. Mölls, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).
2 Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre mk advokaten GbR y MBK Rechtsanwälte GbR, en relación con la prohibición impuesta a mk advokaten de utilizar el grupo de letras «mbk» en el tráfico económico.
Marco jurídico
3 A tenor del artículo 5 de la Directiva 2008/95:
1. La marca registrada confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular estará facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico:
a) de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que la marca esté registrada;
b) de cualquier signo que, por ser idéntico o similar a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios designados por la marca y el signo, implique un riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión comprende el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
2. Cualquier Estado miembro podrá asimismo disponer que el titular esté facultado para prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo idéntico o similar a la marca para productos o servicios que no sean similares a aquellos para los que esté registrada la marca, cuando esta goce de renombre en el Estado miembro y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pretenda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca o se pueda causar perjuicio a los mismos.
3. Podrá en especial prohibirse, cuando se cumplan las condiciones anunciadas en los apartados 1 y 2:
a) poner el signo en los productos o en su presentación;
b) ofrecer productos, comercializarlos o almacenarlos con dichos fines y ofrecer o prestar servicios con el signo;
c) importar productos o exportarlos con el signo;
d) utilizar el signo en los documentos mercantiles y la publicidad.
[…]
4 La Directiva 2008/95 fue derogada, con efectos a partir del 15 de enero de 2019, por la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2015, L 336, p. 1). Con algunas modificaciones, el contenido del artículo 5 de la Directiva 2008/95 figura actualmente, en lo sustancial, en el artículo 10 de la Directiva 2015/2436. No obstante, habida cuenta de...
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