Case nº C-835/18 of Tribunal de Justicia, July 02, 2020

Resolution DateJuly 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-835/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Rectificación de factura - Impuesto erróneamente facturado - Devolución del impuesto indebidamente abonado - Mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA - Operaciones efectuadas en un período impositivo que ya ha sido objeto de una inspección fiscal - Neutralidad fiscal - Principio de efectividad - Proporcionalidad

En el asunto C-835/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Timişoara (Tribunal Superior de Timisoara, Rumanía), mediante resolución de 21 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 24 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

SC Terracult SRL

y

Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara - Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Arad - Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Juridice 5,

ANAF Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara Serviciul de Soluţionare a Contestaţiilor,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász (Ponente), M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de febrero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de SC Terracult SRL, por la Sra. I. Kocsis-Josan, avocată;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane, R. I. Haţieganu, A. Wellman y O.-C. Ichim y el Sr. C.-R. Canţăr, posteriormente por las Sras. E. Gane, R. I. Haţieganu, A. Wellman y O. C. Ichim, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia y N. Gossement, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 26 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013 (DO 2013, L 201, p. 4) (en lo sucesivo, «Directiva IVA»), y de los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre SC Terracult SRL, sociedad mercantil rumana (en lo sucesivo, «Terracult»), por una parte, y la Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara - Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Arad - Serviciul Inspecţie Fiscală Persoane Juridice 5 (Dirección General Regional de Hacienda de Timisoara - Administración Provincial de Hacienda de Arad - Servicio de Inspección Fiscal para Personas Jurídicas n.º 5, Rumanía) y la ANAF Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara Serviciul de Soluţionare a Contestaţiilor (Agencia Tributaria - Dirección General Regional de Hacienda de Timisoara - Servicio de Resolución de Reclamaciones, Rumanía), por otra, en relación con el recurso de anulación de una liquidación por la que se denegó a dicha sociedad el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y se le obligó a abonar una cuota adicional del impuesto.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 193 de la Directiva IVA tiene el siguiente tenor:

Serán deudores del IVA los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos en que sea deudora del impuesto otra persona en aplicación de los artículos 194 a 199 ter y del artículo 202.

4 El artículo 199 bis de esta Directiva, resultante de la Directiva 2013/43 -que entró en vigor el 15 de agosto de 2013-, establecía:

1. Hasta el 31 de diciembre de 2018 y por un período mínimo de dos años, los Estados miembros podrán establecer que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de cualquiera de los siguientes bienes y servicios:

[…]

i) cereales y cultivos industriales, como las semillas oleaginosas y la remolacha azucarera, que no se utilizan habitualmente en estado inalterado para el consumo final;

[…]

1 bis. Los Estados miembros podrán establecer las condiciones de aplicación del mecanismo previsto en el apartado 1.

1 ter. La aplicación del mecanismo previsto en el apartado 1 a la entrega o prestación de cualquiera de los bienes o servicios enumerados en las letras c) a j) de dicho apartado estará supeditada a la condición de que se impongan obligaciones de información adecuadas y efectivas a los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que sea aplicable el mecanismo previsto en el apartado 1.

5 En virtud de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112 (DO 2011, L 163, p. 26), aplicable hasta el 31 de mayo de 2013, y, posteriormente, en virtud del artículo 199 bis, apartado 1, de la Directiva IVA, resultante de la Directiva 2013/43, dicho Estado miembro aplicaba el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinados cereales, incluida la colza.

Derecho ruman o

6 De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Ordonanţa Guvernului nr. 92 privind Codul de procedură fiscală (Decreto-ley n.º 92, por el que se aprueba el Código de Procedimientos Tributarios), de 24 de diciembre de 2003 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 941 de 29 de diciembre de 2003):

La autoridad tributaria tendrá derecho a examinar de oficio los hechos y a recabar y utilizar toda la información y los documentos necesarios para la determinación correcta de la situación fiscal del contribuyente e identificará y tendrá en cuenta todas las circunstancias concurrentes en cada caso.

7 El artículo 205 del citado Código, titulado «Posibilidad de reclamar», establece, en su apartado 1:

De conformidad con la ley, podrá formularse reclamación contra el título de crédito y contra cualquier otro acto administrativo en materia tributaria. La reclamación es un recurso administrativo y no impide que quien se considere perjudicado en sus derechos por un acto administrativo en materia tributaria o por la omisión del mismo ejerza el derecho a un recurso judicial en las condiciones previstas por la ley.

8 A tenor del artículo 207, apartado 1, de dicho Código:

La reclamación se presentará en los 30 días siguientes a la notificación del acto administrativo tributario, so pena de caducidad.

9 El artículo 213 de ese Código, titulado «Sustanciación de la reclamación», dispone, en sus apartados 1 y 4, lo siguiente:

(1) La autoridad competente que resuelva la reclamación examinará los fundamentos de hecho y de Derecho en que se base el acto administrativo en materia tributaria. El análisis de la reclamación deberá tener...

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