Case nº C-231/19 of Tribunal de Justicia, July 02, 2020

Resolution DateJuly 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-231/19

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Exenciones - Artículo 135, apartado 1, letra g) - Exención de las operaciones de gestión de fondos comunes de inversión - Prestación única utilizada para la gestión de fondos comunes de inversión y de otros fondos

En el asunto C-231/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) [Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo (Sala de Asuntos Tributarios y de los Mercados Regulados), Reino Unido], mediante resolución de 15 de marzo de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de marzo de 2019, en el procedimiento entre

BlackRock Investment Management (UK) Ltd

y

Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de diciembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de BlackRock Investment Management (UK) Ltd, por el Sr. N. Skerrett, Solicitor, la Sra. L. Poots, Barrister, y el Sr. A. Hitchmough, QC;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Z. Lavery y el Sr. F. Shibli, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. R. Hill, Barrister;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Lozano Palacios y el Sr. R. Lyal, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BlackRock Investment Management (UK) Ltd (en lo sucesivo, «BlackRock») y los Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Administración tributaria y aduanera, Reino Unido) (en lo sucesivo, «autoridades tributarias») en relación con la negativa de dichas autoridades a concederle el disfrute de la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) prevista en el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva del IVA.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA establece:

En cada operación será exigible el IVA, liquidado sobre la base del precio del bien o del servicio gravados al tipo impositivo aplicable a dichos bienes y servicios, previa deducción del importe de las cuotas impositivas devengadas que hayan gravado directamente el coste de los diversos elementos constitutivos del precio.

4 A tenor del artículo 2, apartado 1, de esta Directiva:

Estarán sujetas al IVA las operaciones siguientes:

[…]

c) las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal;

[…]

.

5 El título IX de dicha Directiva, titulado «Exenciones», contiene los artículos 131 a 166.

6 El artículo 131 de la Directiva del IVA, que figura en el capítulo 1 de ese título, bajo el epígrafe «Disposiciones generales», dispone lo siguiente:

Las exenciones previstas en los capítulos 2 a 9 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias y en las condiciones que establezcan los Estados miembros a fin de garantizar la aplicación correcta y sencilla de dichas exenciones y de evitar todo posible fraude, evasión o abuso.

7 El artículo 135, apartado 1, de esta Directiva, que figura en el capítulo 3 del mencionado título, bajo el epígrafe «Exenciones relativas a otras actividades», prevé que:

Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

g) la gestión de fondos comunes de inversión definidos como tales por los Estados miembros;

[…]

.

8 El artículo 196 de la citada Directiva, en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, dispone lo siguiente:

Serán deudores del IVA los sujetos pasivos o las personas jurídicas que no tengan la condición de sujeto pasivo identificados a efectos del IVA y sean destinatarios de los servicios a que se refiere el artículo 44, cuando el servicio sea prestado por un sujeto pasivo que no esté establecido en el territorio de ese Estado miembro.

Derecho del Reino Unid o

9 Con arreglo al artículo 31, apartado 1, de la Value Added Tax Act 1994 (Ley de 1994 del Impuesto sobre el Valor Añadido), «las entregas de bienes y las prestaciones de servicios estarán exentas si están comprendidas en una de las categorías que actualmente se enumeran en el anexo 9».

10 El grupo 5 de ese anexo, que se refiere a los servicios financieros, prevé la exención, entre otras cosas, de los servicios de gestión de una lista de entidades de inversión y tipos de fondos específicos. Según las explicaciones del órgano jurisdiccional remitente, esas entidades y fondos son los que, en el Reino Unido, deben considerarse fondos comunes de inversión.

Hechos del litigio principal y cuestión prejudicial

11 BlackRock es miembro de un grupo a efectos del IVA establecido en el Reino Unido, del que es representante y que agrupa sociedades dedicadas a la gestión de fondos.

12 BlackRock gestiona fondos comunes de inversión y otros fondos, si bien los primeros no representan la mayoría de los fondos gestionados ni en cuanto al número ni en cuanto al valor de los activos gestionados.

13 Para gestionar todos esos fondos, BlackRock hace uso de los servicios prestados por BlackRock Financial Management Inc. (en lo sucesivo, «BFMI»), sociedad constituida conforme al Derecho estadounidense y que pertenece al mismo grupo empresarial. Estos servicios se prestan por medio de una plataforma informática denominada Aladdin, constituida por una combinación de material informático, programas informáticos...

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