Conclusiones nº C-265/19 of Tribunal de Justicia, July 02, 2020

Resolution DateJuly 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-265/19

Procedimiento prejudicial - Reparto de competencias entre la Unión y sus Estados miembros - Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de 1996 (WPPT) - Obligación de “trato nacional” a los artistas intérpretes o ejecutantes - Excepciones a dicha obligación en virtud de reservas internacionales - Competencia exclusiva de la Unión o de los Estados miembros para determinar, conforme a dichas reservas, qué artistas intérpretes o ejecutantes de terceros países tienen derecho a una remuneración equitativa - Directiva 2006/115/CE - Artículo 8

  1. La presente petición de decisión prejudicial remitida por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda) versa sobre la interpretación del artículo 8 de la Directiva 2006/115/CE (2) en relación con los artículos 4 y 15 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas (en lo sucesivo, «WPPT»), adoptado el 20 de diciembre de 1996 en Ginebra y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante Decisión 2000/278/CE del Consejo. (3) 2. En lo esencial, mediante sus cuestiones prejudiciales, el órgano jurisdiccional remitente desea saber qué intérpretes (y productores) se pueden beneficiar del derecho a una «remuneración equitativa» con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115. Por lo tanto, las cuestiones se inscriben en el ámbito de aplicación del citado precepto, aun cuando las tres primeras de ellas hacen referencia principalmente a las obligaciones internacionales de la Unión y, cuando proceda, de los Estados miembros.

  2. El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en lo esencial, si la exigencia de trato nacional establecida en el artículo 4 del WPPT es aplicable al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 y (en las cuestiones prejudiciales segunda a cuarta) de qué margen de apreciación disponen los Estados miembros en relación con los beneficiarios del derecho a una remuneración equitativa y única establecido en la Directiva, en particular, cuando el WPPT permite reservas y es de aplicación la Convención de Roma.

    1. Marco jurídico

    1. Convención de Roma

  3. La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión se firmó en Roma el 26 de octubre de 1961 (en lo sucesivo, «Convención de Roma»).

  4. El artículo 4 de la Convención de Roma establece:

    Cada uno de los Estados Contratantes otorgará a los artistas intérpretes o ejecutantes el mismo trato que a sus nacionales siempre que se produzca una de las siguientes condiciones:

    a) que la ejecución se realice en otro Estado Contratante;

    b) que se haya fijado la ejecución o interpretación sobre un fonograma protegido en virtud del Artículo 5;

    c) que la ejecución o interpretación no fijada en un fonograma sea radiodifundida en una emisión protegida en virtud del Artículo 6.

  5. Con arreglo al artículo 5 de dicha Convención:

    1. Cada uno de los Estados Contratantes concederá el mismo trato que a los nacionales a los productores de fonogramas siempre que se produzca cualquiera de las condiciones siguientes:

    a) Que el productor del fonograma sea nacional de otro Estado Contratante (criterio de la nacionalidad);

    b) que la primera fijación sonora se hubiere efectuado en otro Estado Contratante (criterio de la fijación);

    c) que el fonograma se hubiere publicado por primera vez en otro Estado Contratante (criterio de la publicación).

    2. Cuando un fonograma hubiere sido publicado por primera vez en un Estado no contratante pero lo hubiere sido también, dentro de los 30 días subsiguientes, en un Estado Contratante (publicación simultánea), se considerará como publicado por primera vez en el Estado Contratante.

    3. Cualquier Estado Contratante podrá declarar, mediante notificación depositada en poder del Secretario general de las Naciones Unidas, que no aplicará el criterio de la publicación o el criterio de la fijación. La notificación podrá depositarse en el momento de la ratificación, de la aceptación o de la adhesión, o en cualquier otro momento; en este último caso, solo surtirá efecto a los seis meses de la fecha de depósito.

    1. WPPT

  6. Son Partes contratantes del WPPT tanto la Unión como cada uno de los Estados miembros (al igual que, en particular, los Estados Unidos de América).

  7. El artículo 1, apartado 1, del WPPT establece:

    1) Ninguna disposición del presente Tratado irá en detrimento de las obligaciones que las Partes contratantes tienen entre sí en virtud de la [Convención de Roma].

  8. A tenor del artículo 2, letras a), b), d), e) y g), del WPPT, se entenderá por:

    a) “artistas intérpretes o ejecutantes”: todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore;

    b) “fonograma”: toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual;

    […]

    d) “productor de fonogramas”: la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos;

    e) “publicación” de una interpretación o ejecución fijada o de un fonograma: la oferta al público de la interpretación o ejecución fijada o del fonograma con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en [] cantidad suficiente;

    […]

    g) “comunicación al público” de una interpretación o ejecución o de un fonograma: la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijadas en un fonograma. A los fines del artículo 15, se entenderá que “comunicación al público” incluye también hacer que los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma resulten audibles al público.

  9. El artículo 4 del WPPT, titulado «[Trato]nacional», establece:

    1) Cada Parte Contratante concederá a los nacionales de otras Partes Contratantes, tal como se definió en el [artículo 3], el trato que concede a sus propios nacionales respecto de los derechos exclusivos concedidos específicamente en el presente Tratado, y del derecho a una remuneración equitativa previsto en el Artículo 15 del presente Tratado.

    2) La obligación prevista en el [apartado] 1 no será aplicable en la medida en que esa otra Parte Contratante haga uso de las reservas permitidas en virtud del [artículo 15] del presente Tratado.

  10. Con arreglo al artículo 15 del WPPT:

    1) Los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales.

    2) Las Partes Contratantes pueden establecer en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden establecer legislación nacional que en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas.

    3) Toda Parte Contratante podrá mediante una notificación depositada en poder del Director General de la OMPI, declarar que aplicará las disposiciones del párrafo 1) únicamente respecto de ciertas utilizaciones o que limitará su aplicación de alguna otra manera o que no aplicará ninguna de estas disposiciones.

    4) A los fines de este artículo, los fonogramas puestos a disposición del público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, serán considerados como si se hubiesen publicado con fines comerciales.

  11. Las declaraciones concertadas respecto del artículo 15 señalan lo siguiente:

    Queda entendido que el artículo 15 no representa una solución completa del nivel de derechos de radiodifusión y comunicación al público de que deben disfrutar los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas en la era digital. Las delegaciones no pudieron lograr consenso sobre propuestas divergentes en lo relativo a la exclusiva que debe proporcionarse en ciertas circunstancias o en lo relativo a derechos que deben preverse sin posibilidad de reservas, dejando la cuestión en consecuencia para resolución futura.

    […] Queda entendido que el artículo 15 no impide la concesión del derecho conferido por este artículo a artistas intérpretes o ejecutantes de folclore y productores de fonogramas que graben folclore, cuando tales fonogramas no se publiquen con la finalidad de obtener beneficio comercial.

  12. El artículo 23, apartado 1, del WPPT establece lo siguiente:

    Disposiciones sobre la observancia de los derechos

    1) Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado.

    1. Directiva 2006/115

  13. Los considerandos 5, 12, 13 y 16 de esta Directiva son del siguiente tenor:

    5) El esfuerzo creativo y artístico de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes exige unos ingresos suficientes que sirvan de base a nuevos trabajos creativos y artísticos y que las inversiones necesarias, en particular, para la producción de fonogramas y películas son especialmente cuantiosas y aleatorias. Solo una protección jurídica adecuada de los titulares de derechos permite garantizar eficazmente dichos...

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