Auto nº T-170/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, June 22, 2020

Resolution DateJune 22, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-170/19

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento

En el asunto T-170/19,

Sherpa Europe, S. L., con domicilio social en Erandio (Vizcaya), representada por la Sra. M. Esteve Sanz, abogada,

parte demandante,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por la Sra. J. García Murillo y el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO fue

Núcleo de comunicaciones y control, S. L., con domicilio social en Tres Cantos (Madrid),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de diciembre de 2018 (asunto R 523/2017-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Núcleo de comunicaciones y control y Sherpa Europe,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y los Sres. J. Schwarcz y R. Norkus (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 28 de abril de 2020, la parte demandante informó a éste de que se había celebrado un acuerdo entre ella y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso y de que, a raíz de ese acuerdo, dicha otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso había retirado su oposición a la solicitud de registro de la marca controvertida. No formuló pretensión alguna sobre las costas.

2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 8 de junio de 2020, la parte demandada indicó que estaba de acuerdo que el asunto había quedado sin objeto y solicitó al Tribunal no ser condenada en costas.

3 Con arreglo al artículo 130 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, basta señalar en el caso de autos que, habida cuenta de la retirada de la oposición, el presente recurso ha quedado sin objeto. Por consiguiente, procede sobreseer el asunto [auto de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI - Biofarma (Sedonium), T-10/01, EU:T:2003:182, apartados 16 a 18].

4 El artículo 137 del...

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