Case nº C-81/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, July 09, 2020

Resolution DateJuly 09, 2020
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-81/19

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2 - Concepto de “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” - Disposiciones supletorias - Contrato de crédito denominado en moneda extranjera - Cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio

En el asunto C-81/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 27 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

NG,

OH

y

SC Banca Transilvania, SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, la Sra. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Primera, y el Sr. L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de febrero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de NG y OH, por la Sra. V. Lupu y el Sr. G. Perju, avocaţi;

- en nombre de SC Banca Transilvania SA, por el Sr. S. Tîrnoveanu, la Sra. L. Retegan y el Sr. A. Iorgulescu, avocaţi;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane, L. Liţu y O.-C. Ichim y por el Sr. C.-R. Canţăr, posteriormente por las Sras. Gane, Liţu e Ichim, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann y E. Lankenau, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. C. Gheorghiu y el Sr. N. Ruiz García, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 19 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NG y OH, por una parte, y SC Banca Transilvania SA (en lo sucesivo, «Banca Transilvania»), por otra, en relación con el carácter supuestamente abusivo de una cláusula del contrato de préstamo de refinanciación celebrado entre dichas partes, denominado en moneda extranjera.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Según el décimo tercer considerando de la Directiva 93/13:

Considerando que se supone que las disposiciones legales o reglamentarias de los Estados miembros por las que se fijan, directa o indirectamente, las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores no contienen cláusulas abusivas; que por consiguiente, no resulta necesario someter a las disposiciones de la presente Directiva las cláusulas que reflejan las disposiciones legales o reglamentarias imperativas ni las disposiciones de convenios internacionales de los que los Estados miembros o la Comunidad sean parte; que a este respecto, la expresión “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” que aparece en el apartado 2 del artículo 1 incluye también las normas que, con arreglo a Derecho, se aplican entre las partes contratantes cuando no exista ningún otro acuerdo

.

4 El artículo 1, apartado 2, de la misma Directiva dispone lo siguiente:

Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.

5 El artículo 3 de la misma Directiva tiene el siguiente tenor:

1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

[…]

Derecho ruman o

6 El artículo 1578 del Cod Civil (Código Civil), en su versión vigente en la fecha de los hechos del litigio principal (en lo sucesivo, «Código Civil»), establecía:

La obligación que nace de un préstamo dinerario tendrá siempre el importe numérico indicado en el contrato.

Si la moneda se revalorizara o depreciara antes del vencimiento, el deudor deberá restituir el importe numérico prestado y solo estará obligado a devolver dicho importe en las monedas de curso legal en la fecha del pago.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

7 El 31 de marzo de 2006, NG y OH celebraron un contrato de crédito al consumo con SC Volksbank România SA, que posteriormente pasó a ser Banca Transilvania, mediante el cual esta última les concedió un préstamo por un importe de 90 000 lei rumanos (RON) (aproximadamente 18 930 euros) (en lo sucesivo, «contrato inicial»).

8 El 15 de octubre de 2008, estas mismas...

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