Case nº C-264/19 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, July 09, 2020

Resolution DateJuly 09, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-264/19

Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Plataforma de vídeos en Internet - Puesta en línea de una película sin la autorización del titular - Procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 8 - Derecho de información del demandante - Artículo 8, apartado 2, letra a) - Concepto de “direcciones” - Dirección de correo electrónico, dirección IP y número de teléfono - Exclusión

En el asunto C-264/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 21 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de marzo de 2019, en el procedimiento entre

Constantin Film Verleih GmbH

y

YouTube LLC,

Google Inc.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász, M. Ilešič (Ponente) y C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de febrero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Constantin Film Verleih GmbH, por los Sres. B. Frommer, R. Bisle y M. Hügel, Rechtsanwälte;

- en nombre de YouTube LLC y Google Inc., por los Sres. J. Wimmers y M. Barudi, Rechtsanwälte;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Braun, T. Scharf, S. L. Kalėda y H. Kranenborg, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de abril de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45; corrección de errores en DO 2004, L 195, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Constantin Film Verleih GmbH, sociedad distribuidora de películas, con domicilio en Alemania, y YouTube LLC y Google Inc., domiciliadas en Estados Unidos, en relación con los datos solicitados por Constantin Film Verleih a estas dos sociedades, a saber, las direcciones de correo electrónico, las direcciones IP y los números de teléfono móvil de usuarios que habían infringido sus derechos de propiedad intelectual.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 2004/48

3 Los considerandos 2, 10, 15 y 32 de la Directiva 2004/48 exponen lo siguiente:

(2) […] [La protección de la propiedad intelectual] no debe ser un obstáculo para la libertad de expresión, para la libre circulación de la información, ni para la protección de los datos personales, inclusive en Internet.

[…]

(10) El objetivo de la presente Directiva es aproximar dichas legislaciones para garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior.

[…]

(15) La presente Directiva no debe afectar […] a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos [(DO 1995, L 281, p. 31)] […]

[…]

(32) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos principalmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, la presente Directiva tiene por objeto garantizar el pleno respeto de la propiedad intelectual de conformidad con el apartado 2, artículo 17, de dicha Carta.

4 El artículo 1 de esta Directiva, que lleva la rúbrica «Objeto», «se refiere a las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual […]».

5 El artículo 2 de dicha Directiva, que lleva la rúbrica «Ámbito de aplicación», establece lo siguiente en sus apartados 1 y 3, letra a):

1. Sin perjuicio de los medios establecidos o que puedan establecerse en la legislación comunitaria o nacional, siempre que dichos medios sean más favorables a los titulares de derechos, las medidas, procedimientos y recursos que establece la presente Directiva se aplicarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, a todas las infracciones de los derechos de propiedad intelectual tal y como estén previstos en el Derecho comunitario o en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate.

[…]

3. La presente Directiva no afectará a:

a) las disposiciones comunitarias que regulan el Derecho sustantivo de propiedad intelectual [ni a] la Directiva 95/46 […]

.

6 El artículo 8 de la misma Directiva, que lleva la rúbrica «Derecho de información», dispone lo siguiente:

1. Los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que:

a) haya sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial;

b) haya sido hallada utilizando servicios litigiosos a escala comercial;

c) haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras; o

d) haya sido designada por la persona a que se refieren las letras a), b) o c) como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios.

2. Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda:

a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores...

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