Case nº C-716/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, July 09, 2020

Resolution DateJuly 09, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-716/18

Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 288, párrafo primero, apartado 4 - Régimen especial de las pequeñas empresas - Método de cálculo del volumen de negocios anual que sirve de referencia para la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas - Concepto de “operación inmobiliaria accesoria” - Arrendamiento de un bien inmueble por una persona física que ejerce diversas profesiones liberales

En el asunto C-716/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Curtea de Apel Timişoara (Tribunal Superior de Timisoara, Rumanía), mediante resolución de 1 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2018, en el procedimiento entre

CT

y

Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin - Serviciul Inspecţie Persoane Fizice,

Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara - Serviciul Soluţionare Contestaţii 1,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász (Ponente), M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de CT, por la Sra. N. Şvidchi, avocat;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane, L. Liţu y O.-C. Ichim y por el Sr. C.-R. Canţăr y posteriormente por las tres primeras, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 6 de febrero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 288, párrafo primero, punto 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DO 2010, L 10, p. 14) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre CT, por un lado, y la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin - Serviciul Inspecţie Persoane Fizice (Administración Provincial de Hacienda de Caraș-Severin - Servicio de Inspección Tributaria de Personas Físicas; en lo sucesivo, «AJFP Caraș-Severin») y la Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara - Serviciul Soluţionare Contestaţii 1 (Dirección General Regional de Hacienda de Timisoara - Servicio de Resolución de Reclamaciones n.º 1), por otro lado, relativo al método de cálculo del volumen de negocios anual de CT a efectos de la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas que establece la Directiva del IVA.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 9 de la Directiva del IVA dispone lo siguiente:

1. Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

[…]

4 A tenor del artículo 135, apartados 1, letra l), y 2, de esta Directiva:

1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

l) el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.

2. Quedan excluidas de la exención establecida en la letra l) del apartado 1 las operaciones siguientes:

a) las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones o de terrenos acondicionados para acampar;

b) los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos;

c) los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija;

d) los alquileres de cajas de seguridad.

Los Estados miembros podrán establecer exclusiones suplementarias de la exención prevista en la letra l) del apartado 1.

5 El artículo 174, apartado 2, de dicha Directiva establece que:

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para el cálculo de la prorrata de deducción, se excluirán los siguientes importes:

a) la cuantía del volumen de negocios relativa a las entregas de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa;

b) la cuantía del volumen de negocios relativa a las operaciones accesorias inmobiliarias y financieras;

c) la cuantía del volumen de negocios relativa a las operaciones enunciadas en las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 135, siempre que se trate de operaciones accesorias.

6 El título XII de la Directiva del IVA, cuyo epígrafe es «Regímenes especiales», comprende el capítulo 1, titulado «Régimen especial de las pequeñas empresas». En la sección 2 de este capítulo, que lleva por título «Franquicias o bonificaciones degresivas», figuran los artículos 282 a 292 de la Directiva.

7 A tenor del artículo 282 de dicha Directiva, las franquicias y bonificaciones previstas en esta sección se aplican a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios efectuadas por las pequeñas empresas.

8 El artículo 287 de la misma Directiva está redactado en los siguientes términos:

Los Estados miembros cuya adhesión a la Comunidad sea posterior al 1 de enero de 1978 podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los siguientes importes al tipo de conversión del día de su adhesión:

[…]

18) Rumanía: 35 000 [euros].

9 El artículo 288 de la Directiva del IVA dispone lo siguiente:

La cifra del volumen de negocios que servirá de referencia para la aplicación del régimen previsto en la presente sección estará constituida por las siguientes cuantías totales excluido el [impuesto sobre el valor añadido (IVA)]:

1) la cuantía de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios, siempre que estén gravadas;

2) la cuantía de las operaciones exentas con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior en virtud de los artículos 110 y 111, del apartado 1 del artículo 125, del artículo 127 y del apartado 1 del artículo 128;

3) la cuantía de las operaciones exentas en virtud de los artículos 146 a 149 y de los artículos 151, 152 y 153;

4) la cuantía de las operaciones inmobiliarias, de las operaciones financieras enunciadas en las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 135 y de las prestaciones de seguro, a menos que estas operaciones tengan el carácter de operaciones accesorias.

Sin embargo, las cesiones de bienes de inversión, corporales o incorporales, de la empresa no serán tomadas en consideración para la determinación del volumen de operaciones.

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