Case nº C-716/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, July 09, 2020
Resolution Date | July 09, 2020 |
Issuing Organization | Sala Quinta |
Decision Number | C-716/18 |
Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 288, párrafo primero, apartado 4 - Régimen especial de las pequeñas empresas - Método de cálculo del volumen de negocios anual que sirve de referencia para la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas - Concepto de “operación inmobiliaria accesoria” - Arrendamiento de un bien inmueble por una persona física que ejerce diversas profesiones liberales
En el asunto C-716/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Curtea de Apel Timişoara (Tribunal Superior de Timisoara, Rumanía), mediante resolución de 1 de noviembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 2018, en el procedimiento entre
CT
y
Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin - Serviciul Inspecţie Persoane Fizice,
Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara - Serviciul Soluţionare Contestaţii 1,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász (Ponente), M. Ilešič y C. Lycourgos, Jueces;
Abogada General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de CT, por la Sra. N. Şvidchi, avocat;
- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane, L. Liţu y O.-C. Ichim y por el Sr. C.-R. Canţăr y posteriormente por las tres primeras, en calidad de agentes;
- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia y J. Jokubauskaitė, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 6 de febrero de 2020;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 288, párrafo primero, punto 4, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009 (DO 2010, L 10, p. 14) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»).
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre CT, por un lado, y la Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Caraş-Severin - Serviciul Inspecţie Persoane Fizice (Administración Provincial de Hacienda de Caraș-Severin - Servicio de Inspección Tributaria de Personas Físicas; en lo sucesivo, «AJFP Caraș-Severin») y la Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Timişoara - Serviciul Soluţionare Contestaţii 1 (Dirección General Regional de Hacienda de Timisoara - Servicio de Resolución de Reclamaciones n.º 1), por otro lado, relativo al método de cálculo del volumen de negocios anual de CT a efectos de la aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas que establece la Directiva del IVA.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 El artículo 9 de la Directiva del IVA dispone lo siguiente:
1. Serán considerados “sujetos pasivos” quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.
Serán consideradas “actividades económicas” todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.
[…]
4 A tenor del artículo 135, apartados 1, letra l), y 2, de esta Directiva:
1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
[…]
l) el arrendamiento y el alquiler de bienes inmuebles.
2. Quedan excluidas de la exención establecida en la letra l) del apartado 1 las operaciones siguientes:
a) las operaciones de alojamiento, tal como se definan en las legislaciones de los Estados miembros, que se efectúen en el marco del sector hotelero o en sectores que tengan una función similar, incluidos los arrendamientos de campos de vacaciones o de terrenos acondicionados para acampar;
b) los arrendamientos de espacios para el estacionamiento de vehículos;
c) los arrendamientos de herramientas y maquinaria de instalación fija;
d) los alquileres de cajas de seguridad.
Los Estados miembros podrán establecer exclusiones suplementarias de la exención prevista en la letra l) del apartado 1.
5 El artículo 174, apartado 2, de dicha Directiva establece que:
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para el cálculo de la prorrata de deducción, se excluirán los siguientes importes:
a) la cuantía del volumen de negocios relativa a las entregas de bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo en su empresa;
b) la cuantía del volumen de negocios relativa a las operaciones accesorias inmobiliarias y financieras;
c) la cuantía del volumen de negocios relativa a las operaciones enunciadas en las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 135, siempre que se trate de operaciones accesorias.
6 El título XII de la Directiva del IVA, cuyo epígrafe es «Regímenes especiales», comprende el capítulo 1, titulado «Régimen especial de las pequeñas empresas». En la sección 2 de este capítulo, que lleva por título «Franquicias o bonificaciones degresivas», figuran los artículos 282 a 292 de la Directiva.
7 A tenor del artículo 282 de dicha Directiva, las franquicias y bonificaciones previstas en esta sección se aplican a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios efectuadas por las pequeñas empresas.
8 El artículo 287 de la misma Directiva está redactado en los siguientes términos:
Los Estados miembros cuya adhesión a la Comunidad sea posterior al 1 de enero de 1978 podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los siguientes importes al tipo de conversión del día de su adhesión:
[…]
18) Rumanía: 35 000 [euros].
9 El artículo 288 de la Directiva del IVA dispone lo siguiente:
La cifra del volumen de negocios que servirá de referencia para la aplicación del régimen previsto en la presente sección estará constituida por las siguientes cuantías totales excluido el [impuesto sobre el valor añadido (IVA)]:
1) la cuantía de las entregas de bienes y de las prestaciones de servicios, siempre que estén gravadas;
2) la cuantía de las operaciones exentas con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior en virtud de los artículos 110 y 111, del apartado 1 del artículo 125, del artículo 127 y del apartado 1 del artículo 128;
3) la cuantía de las operaciones exentas en virtud de los artículos 146 a 149 y de los artículos 151, 152 y 153;
4) la cuantía de las operaciones inmobiliarias, de las operaciones financieras enunciadas en las letras b) a g) del apartado 1 del artículo 135 y de las prestaciones de seguro, a menos que estas operaciones tengan el carácter de operaciones accesorias.
Sin embargo, las cesiones de bienes de inversión, corporales o incorporales, de la empresa no serán tomadas en consideración para la determinación del volumen de operaciones.
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