Regulation (EU) No 652/2014 of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 laying down provisions for the management of expenditure relating to the food chain, animal health and animal welfare, and relating to plant health and plant reproductive material, amending Council Directives 98/56/EC, 2000/29/EC and 2008/90/EC, Regulations (EC) No 178/2002, (EC) No 882/2004 and (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council, Directive 2009/128/EC of the European Parliament and of the Council and Regulation (EC) No 1107/2009 of the European Parliament and of the Council and repealing Council Decisions 66/399/EEC, 76/894/EEC and 2009/470/EC

Coming into Force14 December 2019
Published date14 December 2019
Celex Number02014R0652-20191214
Date14 December 2019
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/652/2019-12-14
CourtDatos provisionales
TEXTO consolidado: 32014R0652 — ES — 14.12.2019

02014R0652 — ES — 14.12.2019 — 006.001


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►B REGLAMENTO (UE) No 652/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 REGLAMENTO (UE) 2016/1012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de junio de 2016 L 171 66 29.6.2016
►M2 REGLAMENTO (UE) 2016/2031 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 2016 L 317 4 23.11.2016
►M3 REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/67 DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 2016 L 9 2 13.1.2017
►M4 REGLAMENTO (UE) 2017/625 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 L 95 1 7.4.2017
►M5 REGLAMENTO (UE) 2017/2393 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de diciembre de 2017 L 350 15 29.12.2017


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 328, 12.12.2015, p. 126 (no 652/2014)
►C2 Rectificación,, DO L 137, 24.5.2017, p. 40 (2017/625)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 652/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) no 178/2002, (CE) no 882/2004, (CE) no 396/2005 y (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo



TÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES



CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y objetivos

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión:

a) que regula los alimentos y la seguridad alimentaria, en cualquier fase de la producción, la transformación, la distribución y la eliminación de dichos alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas equitativas en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos;

b) que regula los piensos y la inocuidad de los piensos en cualquiera de las fases de la producción, la transformación, la distribución, la eliminación de dichos piensos y el uso de los mismos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas equitativas en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores;

c) que establece requisitos en materia de sanidad animal;

d) que establece requisitos sobre el bienestar de los animales;

▼M2

e) relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales;

▼B

f) relativa a la producción, con vistas a su comercialización, y a la comercialización del material de reproducción vegetal;

g) que establece los requisitos aplicables a la comercialización de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas;

h) destinada a prevenir y a reducir al mínimo los riesgos para la salud pública y la salud de los animales debidos a los subproductos animales y los productos derivados;

i) relativa a la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente;

j) relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual en relación con las variedades vegetales y a la conservación y el intercambio de los recursos fitogenéticos.

Artículo 2

Objetivos

1. El gasto a que se refiere el artículo 1 estará encaminado a alcanzar:

a) el objetivo general de contribuir a un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal a lo largo de la cadena alimentaria y en ámbitos afines, mediante la prevención y la erradicación de enfermedades y plagas y asegurando un alto nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente, reforzando al mismo tiempo la competitividad de la industria alimentaria y de forrajes de la Unión y favoreciendo la creación de empleo;

b) los siguientes objetivos específicos:

i) contribuir a un alto nivel de seguridad de los alimentos y de los sistemas de producción de los mismos y de otros productos que puedan afectar a la seguridad alimentaria, al tiempo que se mejora la sostenibilidad de la producción de alimentos,

ii) contribuir a una mejor situación zoosanitaria en la Unión y apoyar la mejora del bienestar de los animales,

iii) contribuir a la detección a tiempo de las plagas y a su erradicación en caso de que dichas plagas hayan penetrado en la Unión,

iv) contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles oficiales y otras actividades llevadas a cabo con vistas a la aplicación efectiva y el cumplimiento de las normas de la Unión a que se refiere el artículo 1.

2. Para medir el grado de consecución de los objetivos específicos mencionados en el apartado 1, letra b), se utilizarán los siguientes indicadores:

a) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso i), la reducción del número de casos de enfermedades de seres humanos registrados en la Unión que estén relacionados con la seguridad de los alimentos o con las zoonosis;

b) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso ii):

i) el aumento del número de Estados miembros o regiones de los mismos que estén indemnes de enfermedades de los animales respecto de las que se conceda una contribución financiera,

ii) una reducción global de los parámetros de la enfermedad tales como la incidencia, la prevalencia y el número de brotes;

c) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso iii):

i) la cobertura del territorio de la Unión mediante investigaciones relativas a las plagas y, en particular, a aquellas plagas de cuya presencia no se tiene constancia en el territorio de la Unión y de las plagas que se consideren más peligrosas para el territorio de la Unión,

ii) el tiempo necesario para la erradicación de dichas plagas y el índice de éxito de la misma;

d) respecto del objetivo específico del apartado 1, letra b), inciso iv), una tendencia favorable de los resultados de los controles en ámbitos concretos objeto de preocupación efectuados y comunicados por los expertos de la Comisión en los Estados miembros.



CAPÍTULO II

Formas de financiación y disposiciones financieras generales

Artículo 3

Formas de financiación

1. La financiación de la Unión en lo relativo a los gastos a que se refiere el artículo 1 se realizará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2. Cuando se concedan subvenciones a las autoridades competentes de los Estados miembros, estas serán consideradas beneficiarios identificados en el sentido de lo dispuesto en el artículo 128, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. Dichas subvenciones pueden concederse sin una convocatoria de propuestas.

3. La contribución financiera de la Unión relativa a las medidas contempladas en el presente Reglamento también podrá tener la forma de pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que es miembro la Unión o en cuyo trabajo participa y que trabajan en los ámbitos a los que se aplican las normas mencionadas en el artículo 1.

Artículo 4

Presupuesto

1. La dotación financiera para el gasto a que se refiere el artículo 1 para el período comprendido entre 2014 y 2020 será de 1 891 936 000 EUR en precios corrientes.

2. La dotación financiera mencionada en el apartado 1 también podrá cubrir los gastos relativos a las actividades de preparación, vigilancia, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del gasto y la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 1 y, en particular, por lo que se refiere a estudios, reuniones de expertos, gastos relacionados con las redes informáticas dedicadas al tratamiento y el intercambio de la información, así como todos los demás costes de asistencia técnica y administrativa soportados por la Comisión para la gestión de dicho gasto.

3. Dicha dotación financiera también podrá incluir los gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre las acciones adoptadas antes y después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Si fuera necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no terminadas a 31 de diciembre de 2020.

▼M5

4. En el caso de la aprobación de acciones plurianuales, los compromisos...

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