Auto nº T-354/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Sexta, July 23, 2020

Resolution DateJuly 23, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberT-354/19

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Revocación de la resolución impugnada - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento

En el asunto T-354/19,

Palacio Domecq, S. L., con domicilio social en Madrid, representada por la Sra. A. Otero Iglesias, abogada,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO era:

Domecq Bodega Las Copas, S. L., con domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz),

que tiene por objeto un recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2019 (asunto R 867/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Domecq Bodega Las Copas y Palacio Domecq,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por la Sra. A. Marcoulli (Ponente), Presidenta, y los Sres. C. Iliopoulos y R. Norkus, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 11 de junio de 2019;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de junio de 2019, la recurrente, Palacio Domecq, S. L., interpuso el presente recurso con objeto de que se anulara la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de marzo de 2019 (asunto R 867/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Domecq Bodega Las Copas, S. L., y la recurrente (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 2 de agosto de 2019, la EUIPO informó a este de que la Primera Sala de Recurso de la EUIPO había iniciado un proceso de revocación de la resolución impugnada y solicitó la suspensión del procedimiento ante el Tribunal durante cuatro meses, así como una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2019 del plazo para presentar el escrito de contestación y, con carácter subsidiario, una prórroga de cinco meses de dicho plazo.

3 El Tribunal instó a la recurrente y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO a presentar observaciones sobre la solicitud de suspensión.

4 La recurrente y la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO no presentaron observaciones.

5 Mediante decisión de 26 de agosto de 2019, la Presidenta de la Sala Séptima del Tribunal, sobre la base del artículo 69, letra d), del...

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