Comunicaciones al DO nº C-138/20 of Tribunal de Justicia, President, July 24, 2020

Resolution DateJuly 24, 2020
Issuing OrganizationPresident
Decision NumberC-138/20

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart (Alemania) el 13 de marzo de 2020 - O. / P. AG

(Asunto C-138/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Stuttgart

Partes en el procedimiento principal

Demandante: O.

Demandada: P. AG

Cuestiones prejudiciales

1. Interpretación del concepto de «dispositivo de desactivación»

1-1: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 1 en el sentido de que el concepto de «elemento de diseño» se refiere únicamente a los elementos mecánicos de una entidad física?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1-1:

1-2: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que el sistema de control de las emisiones solo comprende la instalación de depuración de las emisiones que ocupa una posición pospuesta en el conjunto del motor (por ejemplo, en forma de catalizadores de oxidación diésel, filtros de partículas diésel, catalizadores de reducción de NOx)?

1-3: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que el sistema de control de las emisiones comprende tanto las medidas internas aplicadas al motor como las medidas externas para la reducción de emisiones?

2. Interpretación del concepto de «funcionamiento normal»

2-1: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación en el ciclo NCCE?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2-1:

2-2: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que los fabricantes deben garantizar que los límites de emisión establecidos en el anexo I del Reglamento se cumplen también en el uso cotidiano?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2-2:

2-3: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de circulación reales en el uso cotidiano?

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2-3:

2-4: ¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2007 en el sentido de que el concepto de «funcionamiento normal» describe únicamente las condiciones de...

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