Case nº T-661/18 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª, July 08, 2020

Resolution DateJuly 08, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberT-661/18

Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Mantenimiento de las instalaciones de seguridad en los edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión en Bélgica y Luxemburgo - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Criterios de selección - Ilegalidad de una cláusula del pliego de condiciones - Igualdad de trato

En el asunto T-661/18,

Securitec, con domicilio social en Livange (Luxemburgo), representada por el Sr. P. Peuvrel, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. M. Ilkova y A. Katsimerou y el Sr. J. Estrada de Solà, en calidad de agentes;

parte demandada,

que tiene por objeto una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación, por un lado, de la decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2018 por la que se desestima la oferta presentada por la demandante para el lote n.º 4 del contrato objeto del procedimiento de licitación restringido HR/R1/PR/2017/059 y relativo al «mantenimiento de las instalaciones de seguridad en edificios ocupados y/o gestionados por la Comisión Europea en Bélgica y Luxemburgo» y, por otro lado, de la decisión de la Comisión de 17 de septiembre de 2018 por la que se niega a proporcionar a la demandante las precisiones que esta solicitó el 11 de septiembre de 2018 en el marco de ese mismo procedimiento de licitación,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por los Sres. S. Gervasoni, Presidente, P. Nihoul (Ponente) y J. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de febrero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante un anuncio de licitación publicado en el suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea (DO 2018/S 064-141552), la Comisión Europea inició un procedimiento de licitación restringido para el «mantenimiento de las instalaciones de seguridad en los edificios ocupados o gestionados por la Comisión Europea en Bélgica y Luxemburgo».

2 El contrato comprendía siete lotes, de los cuales el lote n.º 4, único al que se refiere el presente asunto, tenía el siguiente título: «Mantenimiento intramuros de la videovigilancia, el control de acceso, los pasos sin vigilancia, las contraventanas interiores, el torniquete interior, la puerta de seguridad y otros sistemas en Luxemburgo».

3 Por lo que respecta a la selección de los candidatos, primera fase del procedimiento de licitación, el punto III.3.2.B del pliego de condiciones, titulado «Capacidad profesional de los equipos por candidato», exigía, en concepto de «capacidades mínimas» necesarias, que el técnico «jefe de emplazamiento» del candidato poseyera «un certificado de formación extensiva de una plataforma informática de gestión de seguridad expedido por la sociedad Nedap» (en lo sucesivo, «formación Nedap»). Como documento justificativo, el candidato debía presentar tal certificado «o una declaración por su honor de que, en caso de adjudicación, [se obtendría dicho certificado], a más tardar, en los cinco días siguientes a la firma del contrato».

4 En cuanto atañe a la adjudicación del contrato, segunda fase del procedimiento de licitación, el pliego de condiciones establecía, en el punto IV.1, que «el contrato [sería] adjudicado por lotes a la oferta con el precio más bajo de entre todas las ofertas regulares y conformes».

5 Inicialmente, se fijó como fecha límite para la recepción de las solicitudes de participación el 30 de abril de 2018. Mediante un anuncio de rectificación publicado el 28 de abril de 2018, dicha fecha fue aplazada hasta el 16 de mayo de 2018.

6 El 26 de abril de 2018, la demandante presentó una solicitud de participación en relación con el lote n.º 4. Otros cinco candidatos presentaron solicitudes de participación para este mismo lote.

7 Mediante correos electrónicos de 13 y de 26 de junio de 2018, la Comisión solicitó a la demandante precisiones sobre su candidatura. Esta las aportó mediante correos electrónicos de 19 y de 28 de junio de 2018.

8 Los días 6 y 11 de julio de 2018, la Comisión, basándose en los documentos presentados, comprobó que todos los candidatos, incluida la demandante, cumplían los criterios de selección y, por consiguiente, les invitó a presentar su oferta fijando como fecha límite el 6 de agosto de 2018.

9 El 4 de agosto de 2018 la demandante presentó su oferta. También lo hicieron otras dos sociedades.

10 Mediante correo electrónico de 7 de septiembre de 2018, la Comisión informó a la demandante de que el contrato había sido adjudicado a la sociedad Omnisecurity SA, que había presentado la oferta más barata, y de que el importe de su oferta resultó ser un 48,55 % más elevado que el de la adjudicataria.

11 Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2018, la demandante solicitó a la Comisión que le facilitara más información sobre los motivos por los que se había desestimado su oferta. En particular, la demandante preguntó, por una parte, si la adjudicataria disponía de una certificación Nedap como exigía el punto III.3.2.B del pliego de condiciones, afirmando que solo ella misma y otra sociedad, que no había presentado oferta, disponían de esa certificación en Luxemburgo y, por otra parte, si la adjudicataria había recurrido a la subcontratación y, en caso afirmativo, cuál era el nombre del subcontratista.

12 El 17 de septiembre de 2018, la Comisión respondió a dicho correo electrónico remitiéndose al de 7 de septiembre de 2018, el cual contenía, según dicha institución, toda la información que debía comunicarse a los licitadores no seleccionados, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1), en su versión modificada, en último lugar, por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo, de 28 de octubre de 2015 (DO 2015, L 286, p. 1) (en lo sucesivo, en su versión modificada, «Reglamento Financiero»).

13 En el correo electrónico de 17 de septiembre de 2018, la Comisión precisó que todos los candidatos invitados a presentar una oferta cumplían los criterios de selección, entre ellos el indicado en el punto III.3.2.B del pliego de condiciones, y que la información sobre el eventual recurso a la subcontratación por parte de la adjudicataria se comunicaría en el anuncio de adjudicación.

14 El contrato marco para el lote n.º 4 se firmó con la adjudicataria el 19 de septiembre de 2018. El anuncio de adjudicación del contrato fue publicado en el Diario Oficial el 30 de octubre de 2018 con la referencia 2018/S 209-476275.

Procedimiento y pretensiones de las partes

15 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 7 de noviembre de 2018, la demandante interpuso el presente recurso.

16 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento contempladas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal General requirió a las partes que presentaran determinados documentos y les formuló preguntas escritas. Estas respondieron en el plazo señalado.

17 La demandante solicita, en esencia, al Tribunal General, que:

- Anule las decisiones que figuran en los correos electrónicos de la Comisión de 7 y de 17 de septiembre de 2018.

- Acuerde «lo que en Derecho proceda».

- Condene en costas a la Comisión.

18 La Comisión solicita al Tribunal General que:

- Declare inadmisible el recurso en la medida en que se dirige contra la supuesta decisión de 17 de septiembre de 2018.

- En todo lo demás, desestime íntegramente el recurso por infundado.

- Condene en costas a la demandante.

Fundamentos de Derecho

Sobre el objeto del recurs o

19 La demandante interpuso su recurso de anulación contra las decisiones contenidas en dos correos electrónicos de la Comisión, a saber, por un lado, el correo electrónico de 7 de septiembre de 2018, mediante el cual dicha institución le informó de que su oferta no había sido seleccionada y, por otro lado, el correo electrónico de 17 de septiembre de 2018, mediante el cual la Comisión respondió a su solicitud de información.

20 La Comisión estima que debe declararse la inadmisibilidad del recurso en la medida en que se dirige contra la decisión que figura en su correo electrónico de 17 de septiembre de 2018, debido a que, al ser de carácter meramente confirmativo, dicha decisión no puede calificarse de «acto» en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Así, la Comisión considera que, en ese correo electrónico, se limitó a remitirse a la información recogida en el correo de 7 de septiembre de 2018, mediante el cual había comunicado a la demandante la desestimación de su oferta, los motivos de esa desestimación y la identidad de la adjudicataria.

21 La demandante se remite al buen criterio del Tribunal General, al tiempo que afirma que, en su opinión, la decisión enunciada en el correo electrónico de 17 de septiembre de 2018 constituye efectivamente «un acto» en el sentido del artículo 263 TFUE.

22 A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, no cabe admitir un recurso de anulación interpuesto contra un acto que se limita a confirmar una decisión anterior que ha adquirido carácter definitivo. Se considera que un acto es meramente confirmativo de una decisión anterior si no contiene ningún elemento nuevo con respecto a aquella y si no viene precedido de una reconsideración de la situación del destinatario de dicha decisión (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2001, Inpesca/Comisión, T-186/98, EU:T:2001:42, apartado 44 y jurisprudencia citada).

23 Antes de examinar la cuestión de si el correo electrónico de 17 de septiembre de 2018 contiene...

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