Auto nº T-272/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava ampliada, July 31, 2020

Resolution DateJuly 31, 2020
Issuing OrganizationSala Octava ampliada
Decision NumberT-272/19

Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Agentes contractuales - Denegación de contratación por falta de aptitud para el ejercicio de las funciones - Plazos de recurso - Carácter de orden público - Extemporaneidad - Cómputo del plazo - Determinación de la fecha a partir de la cual el interesado podía tener conocimiento del contenido de la decisión - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto T-272/19,

TO, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representada por el Sr. É. Boigelot, abogado,

parte demandante,

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), representado por los Sres. S. Marquardt y R. Spac, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación, en primer lugar, de la decisión del SEAE de 15 de junio de 2018 mediante la que se informa a la demandante de que no cumplía todas las condiciones de contratación establecidas en el artículo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y de que no podía ser contratada como agente contractual en el SEAE y, en segundo lugar, de la decisión de esta misma autoridad de 14 de enero de 2019 mediante la que se desestima su reclamación de 14 de septiembre de 2018 y, por otro lado, el resarcimiento del perjuicio que la demandante alega haber sufrido,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava ampliada),

integrado por el Sr. J. Svenningsen, Presidente, y los Sres. R. Barents y C. Mac Eochaidh, la Sra. T. Pynnä (Ponente) y el Sr. J. Laitenberger, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 Mediante decisión de 15 de junio de 2018, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) informó a la demandante, candidata a un puesto de agente contractual en el SEAE, de que no cumplía todas las condiciones de contratación establecidas por el artículo 82 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA») y de que no podía ser contratada como agente contractual. El SEAE envió esta decisión a la demandante a su dirección de correo electrónico personal el 15 de junio de 2018.

2 El 14 de septiembre de 2018, la demandante formuló una reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») contra esta decisión. Dicha reclamación fue presentada por vía electrónica desde la dirección de correo electrónico profesional del abogado de la demandante y se remitió una copia a la dirección de correo electrónico personal de la demandante.

3 Mediante decisión de 14 de enero de 2019, la AFCC del SEAE desestimó la reclamación de la demandante. El SEAE envió esta decisión a la demandante y a su abogado, primero a través del programa Ares, un sistema de gestión de documentos que permite generar el envío de un correo electrónico a destinatarios que no son miembros del personal del SEAE, el 14 de enero de 2019 a las 17.46 y, posteriormente, por correo electrónico, ese mismo día, a las 17.52 y a las 18.05.

4 El 15 de enero de 2019 a las 8.40, la demandante envió a su abogado un correo electrónico relativo a esta decisión desde la misma dirección electrónica utilizada por el SEAE para enviar dicha decisión y la decisión de 15 de junio de 2018.

5 El SEAE pidió a la demandante, por correo electrónico, que confirmara la recepción de la decisión en varias ocasiones, en concreto, el 14 de enero de 2019 a las 17.52 y a las 18.05 y, con posterioridad, el 22 de enero de 2019. No se dio respuesta a ninguna de dichas peticiones.

Procedimiento y pretensiones de las partes

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de abril de 2019, la demandante interpuso el presente recurso.

7 El 16 de septiembre de 2019, el SEAE presentó el escrito de contestación.

8 Mediante decisión del Presidente del Tribunal de 17 de octubre de 2019, el presente asunto fue atribuido a una nueva Juez Ponente, adscrita a la Sala Octava.

9 El 5 de noviembre de 2019, la demandante remitió a la Secretaría del Tribunal el escrito de réplica.

10 El 24 de enero de 2020, el SEAE presentó el escrito de dúplica.

11 El 14 de febrero de 2020, el Tribunal (Sala Octava), a propuesta de la Juez Ponente y en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, formuló preguntas escritas a las partes, instándolas a que respondieran por escrito.

12 El 2 de marzo de 2020, las partes presentaron sus respuestas a las preguntas del Tribunal.

13 El 21 de abril de 2020, a propuesta del Presidente del Tribunal, el Tribunal decidió, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.

14 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 28 de abril de 2020, la demandante solicitó la celebración de una vista oral. El SEAE no formuló ninguna observación, en el plazo que se le concedió al efecto, en relación con la celebración de la vista.

15 La demandante solicita al Tribunal que:

- Anule la decisión de 15 de junio de 2018 por la que la AFCC del SEAE la informó de que no cumplía todas las condiciones de contratación establecidas en el artículo 82 del ROA y de que no podía ser seleccionada como agente contractual del SEAE.

- Anule la decisión de 14 de enero de 2019 por la que esa misma autoridad desestimó la reclamación presentada el 14 de septiembre de 2018 (en adelante, «decisión impugnada»).

- Condene al SEAE a abonarle diversas indemnizaciones.

- Condene en costas al SEAE.

16 El SEAE solicita al Tribunal que:

- Desestime el recurso por ser en parte inadmisible y en parte infundado.

- Condene en costas a la recurrente.

17 En el escrito de dúplica, el SEAE alega, además, que el recurso es inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente.

Fundamentos de Derecho

18 Con arreglo al artículo 126 del Reglamento de Procedimiento, cuando un recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento. En el presente asunto, el Tribunal, al considerar que los documentos que obran en autos le proporcionan información suficiente, ha decidido resolver sobre el recurso sin continuar el procedimiento, aun cuando la demandante haya solicitado al Tribunal la celebración de una vista (véanse, en este sentido, los autos de 24 de septiembre de 2008, Van Neyghem/Comisión, T-105/08 P, EU:T:2008:402, apartado 21, y de 2 de...

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