Case nº C-356/19 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, September 03, 2020

Resolution DateSeptember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-356/19

Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Artículo 7 - Derecho a compensación en caso de retraso o cancelación de un vuelo - Modalidades de compensación - Reclamación expresada en moneda nacional - Disposición nacional que prohíbe al acreedor elegir la moneda

En el asunto C-356/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Rejonowy dla m. st. Warszawy XV Wydział Gospodarczy (Tribunal de Distrito de la Ciudad de Varsovia, Decimoquinta Sala de lo Mercantil, Polonia), mediante resolución de 16 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de mayo de 2019, en el procedimiento entre

Delfly sp. z o.o.

y

Smartwings Poland sp. z. o.o., anteriormente Travel Service Polska sp. z o.o.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Delfly sp. z o.o., por el Sr. J. Pruszyński, adwokat;

- en nombre de Smartwings Poland sp. z o.o., anteriormente Travel Service Polska sp. z o.o., por el Sr. M. Skrzypek, adwokat;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. B. Sasinowska y N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Delfly sp. z o.o. y Smartwings Poland sp. z o.o., anteriormente Travel Service sp. z o.o., sociedad de transporte aéreo, en relación con una reclamación de compensación formulada al amparo del Reglamento n.º 261/2004.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 El considerando 1 del Reglamento n.º 261/2004 está redactado en los términos siguientes:

La actuación de la [Unión Europea] en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.

4 El artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento dispone lo siguiente:

El presente Reglamento será aplicable:

a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado;

b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado, a menos que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en ese tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario.

5 El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado «Derecho a compensación», prevé:

1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

[…]

3. La compensación a que hace referencia el apartado 1 se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

[…]

Derecho polac o

Código de Procedimiento Civil

6 El artículo 321 de la ustawa Kodeks postępowania cywilnego (Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento Civil), de 17 de noviembre de 1964, en su versión aplicable al procedimiento principal (en lo sucesivo, «Código de Procedimiento Civil»), dispone, en su apartado 1, que el tribunal no podrá pronunciarse sobre una pretensión que no haya sido formulada ni resolver ultra petita.

7 El artículo 5051, apartado 1, de este Código, que regula el procedimiento simplificado, establece que este se aplicará a las reclamaciones...

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