Case nº C-742/18 P of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 03, 2020

Resolution DateSeptember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-742/18 P

Recurso de casación - Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Checa - Reglamento (CE) n.º 555/2008 - Artículos 19 y 77 - Mercados vitivinícolas - Reglamento (CE) n.º 1122/2009 - Artículo 33 - Ayuda al desarrollo rural - Ayudas por superficie - Ayudas directas disociadas - Controles en materia de condicionalidad - Controles sobre el terreno tradicionales y mediante teledetección - Carga de la prueba - Correcciones puntual y a tanto alzado - Dudas sobre la eficacia de los controles - Análisis de riesgos - Deficiencias

En el asunto C-742/18 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de noviembre de 2018,

República Checa, representada por los Sres. M. Smolek, O. Serdula, J. Pavliš y J. Vláčil, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Comisión Europea, representada por las Sras. Z. Malůšková, K. Walkerová y J. Aquilina, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Reino de Suecia,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin (Ponente) y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 29 de enero de 2020;

oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 12 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la República Checa solicita la anulación del punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2018, República Checa/Comisión (T-627/16, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:538), mediante la que este desestimó su recurso por el que se solicitaba la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1059 de la Comisión, de 20 de junio de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 173, p. 59; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), en la medida en que esa Decisión concierne a la República Checa.

Marco jurídico

Reglamento (CE) n.º 1 975/200 6

2 El artículo 26, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2006, L 368, p. 74), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 484/2009 de la Comisión, de 9 de junio de 2009 (DO 2009, L 145, p. 25) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 1975/2006»), disponía:

1. Se llevarán a cabo controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

[…]

4. Los controles administrativos relacionados con operaciones de inversión incluirán al menos una visita del lugar de la operación objeto de ayuda o del emplazamiento de la inversión, para comprobar la realización de la misma.

No obstante, los Estados miembros podrán decidir obviar dichas visitas en caso de inversiones menores o cuando consideren poco probable que no se hayan cumplido las condiciones de concesión de la ayuda o que el verdadero destino de la inversión no se haya respetado. Quedará registro de esta decisión y de su justificación.

3 El artículo 27 de este Reglamento disponía:

1. Los Estados miembros organizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado. En la medida de lo posible, dichos controles deberán realizarse antes de que se efectúe el pago final de un proyecto.

2. El gasto que se controle representará al menos el 4 % del gasto público subvencionable que se haya declarado a la Comisión cada año civil y al menos el 5 % del gasto público subvencionable declarado a la Comisión en todo el período de programación.

3. En la selección de la muestra de las operaciones autorizadas que deben controlarse de conformidad con el apartado 1 se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:

a) la necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas;

b) todos los factores de riesgo que hayan sido determinados a partir de controles nacionales o comunitarios;

c) la necesidad de mantener un equilibrio entre los ejes y las medidas.

4. Los resultados de los controles sobre el terreno se evaluarán para determinar si los problemas que se encuentren son de carácter sistémico y representan un riesgo para otras operaciones similares, otros beneficiarios u otros organismos. Asimismo, la evaluación deberá determinar las causas de esos problemas, la naturaleza de los posibles exámenes complementarios que deban efectuarse y las medidas correctoras o preventivas que deban adoptarse.

4 El artículo 28 de este Reglamento tenía el siguiente tenor:

1. Mediante los controles sobre el terreno, los Estados miembros se propondrán comprobar lo siguiente:

a) la existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las operaciones objeto de ayuda, que justifiquen las solicitudes de pago presentadas por el beneficiario;

b) respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de estos y el momento en que se realizaron con las disposiciones comunitarias y con los pliegos de condiciones aprobados de la operación y con las obras efectivamente realizadas o servicios suministrados;

c) la conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda comunitaria;

d) la conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con las normas y políticas comunitarias, especialmente las normas relativas a las licitaciones públicas y las normas obligatorias pertinentes establecidas por las legislaciones nacionales o en el programa de desarrollo rural.

2. Los controles sobre el terreno cubrirán todos los compromisos y obligaciones de un beneficiario que sea posible controlar en el momento de la visita.

3. Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente registradas y justificadas por las autoridades nacionales, los controles sobre el terreno incluirán una visita del lugar de la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, al promotor de la misma.

4. Únicamente los controles que reúnan todos los requisitos del presente artículo podrán tenerse en cuenta para calcular el porcentaje de control establecido en el artículo 27, apartado 2.

Reglamento n.º 4 79/200 8

5 El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999 (DO 2008, L 148, p. 1), dispone:

1. Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles en las instalaciones de tratamiento, la infraestructura vinícola y la comercialización del vino que mejoren el rendimiento global de la empresa y se refieran a al menos uno de los aspectos siguientes:

a) producción o comercialización de los productos mencionados en el anexo IV;

b) desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados con los productos mencionados en el anexo IV.

2. El tipo máximo de apoyo con arreglo al apartado 1 se limitará a las microempresas, y a las pequeñas y medianas empresas según se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [(DO 2003, L 124, p. 36)]. Para los territorios de las Azores, Madeira, las islas Canarias, las islas menores del Egeo según se definen en el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo, de 18 de septiembre de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo [(DO 2006, L 265, p. 1)], y los territorios franceses de ultramar no se aplicarán límites de tamaño para el tipo máximo. Para las empresas que no estén cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1, del anexo de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

No se concederá ayuda a las empresas en dificultad según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

3. El gasto admisible excluirá los aspectos mencionados en el artículo 71, apartado 3, letras a) a c), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 [del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1)].

4. Se aplicarán a la contribución comunitaria los siguientes tipos máximos de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles:

a) 50 % en regiones clasificadas como regiones de convergencia con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1083/2006 [del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo...

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