Case nº C-186/19 of Tribunal de Justicia, Sala 1ª, September 03, 2020

Resolution DateSeptember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Primera
Decision NumberC-186/19

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (UE) n.º 1215/2012 - Artículo 1, apartado 1 - Ámbito de aplicación - Materia civil y mercantil - Competencia judicial - Competencias exclusivas - Artículo 24, punto 5 - Litigios en materia de ejecución de resoluciones - Acción de una organización internacional basada en la inmunidad de ejecución por la que se solicita el levantamiento de un embargo preventivo y la prohibición de instar de nuevo su práctica

En el asunto C-186/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 22 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

Supreme Site Services GmbH,

Supreme Fuels GmbH & Co KG,

Supreme Fuels Trading Fze

y

Supreme Headquarters Allied Powers Europe,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de diciembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Supreme Fuels Trading Fze, Supreme Fuels GmbH & Co KG y Supreme Site Services GmbH, por los Sres. J. van de Velden y G. van der Bend y la Sra. B. Korthals Altes-van Dijk, advocaten;

- en nombre de Supreme Headquarters Allied Powers Europe, por el Sr. G. den Dekker, advocaat, y por los Sres. D. Waelbroeck y D. Slater y la Sra. I. Antypas, avocats;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y M. A. M. de Ree y por el Sr. J. Hoogveld, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno belga, por las Sras. C. Pochet y C. Van Lul y por el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. V. Karra, S. Papaioannou y S. Charitaki, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. A. Grumetto, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. J. Schmoll y el Sr. F. Koppensteiner, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. R. Troosters y la Sra. M. Heller, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de abril de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 24, punto 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Supreme Site Services GmbH, establecida en Suiza, Supreme Fuels GmbH & Co KG, establecida en Alemania, y Supreme Fuels Trading Fze, establecida en los Emiratos Árabes Unidos (designadas conjuntamente, en lo sucesivo, como «sociedades Supreme») y Supreme Headquarters Allied Powers Europe (en lo sucesivo, «SHAPE»), establecido en Bélgica, en relación con el levantamiento de un embargo preventivo.

Marco jurídico

Derecho i nternaciona l

3 Con arreglo al artículo I, letra a), del Protocolo sobre el Estatuto de los Cuarteles Generales Militares Internacionales establecidos en cumplimiento del Tratado del Atlántico Norte, firmado en París el 28 de agosto de 1952 (en lo sucesivo, «Protocolo de París»):

Por el “Convenio” se entenderá el Convenio entre las Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, firmado en Londres el 19 de junio de 1951

.

4 El artículo XI del Protocolo de París establece lo siguiente:

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, un cuartel general supremo podrá ser parte, tanto demandante como demandada, en procedimientos judiciales. No obstante, podrá convenirse entre el cuartel general supremo o cualquier cuartel general interaliado subordinado autorizado por este, por una parte, y el Estado de residencia, por otra parte, que este Estado se subrogará en el primero ante los tribunales de ese Estado para el ejercicio de las acciones en las que el cuartel general sea parte.

2. No podrá adoptarse en contra de un cuartel general aliado ninguna medida de ejecución o dirigida a la aprehensión o al embargo de bienes o fondos con fines diferentes de los definidos en el apartado 6 a. del artículo 7 y en el artículo 13 del Convenio.

Derecho de la Unió n

5 A tenor de los considerandos 10, 34 y 36 del Reglamento n.º 1215/2012:

(10) El ámbito de aplicación material del presente Reglamento debe abarcar lo esencial de las materias civil y mercantil, salvo determinadas materias claramente determinadas […]

[…]

(34) Procede garantizar la continuidad entre el Convenio [de Bruselas, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la Competencia Judicial y a la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Civil y Mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; EE 01/01, p. 186)], el Reglamento (CE) n.º 44/2001 [del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en material civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1),] y el presente Reglamento; a tal efecto, es oportuno establecer disposiciones transitorias. La misma continuidad debe aplicarse por lo que respecta a la interpretación del Convenio de Bruselas de 1968 y de los Reglamentos que lo sustituyen por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

[…]

(36) Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de los Tratados, el presente Reglamento no debe afectar a la aplicación de convenios o acuerdos bilaterales sobre materias reguladas por el presente Reglamento celebrados entre terceros Estados y los Estados miembros antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 44/2001.

6 El artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. No se aplicará, en particular, a las materias fiscal, aduanera ni administrativa, ni a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

7 El artículo 4, apartado 1, del mismo Reglamento está redactado en los siguientes términos:

Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

8 A tenor del artículo 24, punto 5, del Reglamento n.º 1215/2012:

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

[…]

5) en materia de ejecución de las resoluciones judiciales, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de ejecución.

9 El artículo 35 de este Reglamento prevé:

Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro es competente para conocer del fondo del asunto.

10 El artículo 73, apartado 3, del citado Reglamento, dispone:

El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios y acuerdos bilaterales entre terceros Estados y un Estado miembro, que se hubieran celebrado antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 44/2001 y que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento.

Derecho neerlandé s

11 El artículo 700 del Nederlandse Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering (Código de Enjuiciamiento Civil Neerlandés; en lo sucesivo, «Código de Enjuiciamiento Civil») dispone lo siguiente:

1) Los embargos preventivos deberán ser acordados por el juez de medidas provisionales del tribunal en cuya demarcación se encuentren uno o varios de los bienes afectados o, si el embargo no se refiere a bienes, del tribunal en cuya demarcación esté domiciliado el deudor o cualquiera de las personas objeto del embargo.

2) La autorización se solicitará mediante una demanda en la que deberá figurar la naturaleza del embargo que deba practicarse, la naturaleza del derecho invocado por el demandante y, en el supuesto de que el derecho sea un crédito dinerario, también el importe de este o, en caso de que su cuantía no esté aún determinada, su importe máximo, sin perjuicio de los requisitos específicos establecidos legalmente para el tipo de embargo de que se trate. El juez de medidas provisionales dictará resolución tras un examen sumario. […]

[…]

12 Con arreglo al artículo 705, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil:

El juez de medidas provisionales que haya acordado el embargo podrá, mediante procedimiento de urgencia, anular el embargo a petición de cualquier interesado, sin perjuicio de la competencia del órgano jurisdiccional ordinario.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13 SHAPE es una organización internacional establecida en Mons (Bélgica) en virtud del Protocolo de París. En Brunssum (Países Bajos) se estableció un Cuartel General Regional, a saber, el Allied Joint Force Command Brunssum (Mando de la Fuerza Conjunta Aliada de Brunssum; en lo sucesivo, «JFCB»), subordinado a SHAPE.

14 Mediante resolución de 20 de diciembre de 2001, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas autorizó la creación de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (en lo sucesivo, «ISAF», por sus siglas en inglés) para reforzar la seguridad en Afganistán.

15 La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) asumió, a partir del 11 de...

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