Case nº T-401/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, September 09, 2020

Resolution DateSeptember 09, 2020
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-401/16

En los asuntos acumulados T-401/16 y T-443/16,

Reino de España, representado por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente,

parte demandante en el asunto T-401/16,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato,

parte demandante en el asunto T-443/16,

contra

Comisión Europea, representada, en el asunto T-401/16, por el Sr. G. Gattinara, la Sra. D. Milanowska y el Sr. N. Ruiz García, y, en el asunto T-443/16, por el Sr. Gattinara y la Sra. Milanowska, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposiciones generales EPSO/AD/323/16, para la constitución de listas de reserva de administradores a fin de ejercer funciones de investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: «1 - Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción - 2 - Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas», y EPSO/AD/324/16, para la constitución de una lista de reserva de administradores a fin de ejercer las siguientes funciones: «Investigadores (AD 9): Jefes de equipo» (DO 2016, C 187 A, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias (Ponente) y la Sra. M. Kancheva, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebradas las vistas el 5 de diciembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 El 26 de mayo de 2016, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), creada en virtud de la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002 (DO 2002, L 197, p. 53), publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la convocatoria de oposiciones generales EPSO/AD/323/16, para la constitución de listas de reserva de administradores a fin de ejercer funciones de investigadores (AD 7) para los perfiles siguientes: «1 - Investigadores: Gasto de la UE, lucha contra la corrupción - 2 - Investigadores: Aduanas y comercio, tabaco y mercancías falsificadas», y EPSO/AD/324/16, para la constitución de una lista de reserva de administradores a fin de ejercer las siguientes funciones: «Investigadores (AD 9): Jefes de equipo» (DO 2016, C 187 A, p. 1; en lo sucesivo, «convocatoria impugnada»). Tal como se precisa en esta convocatoria, a partir de las listas en cuestión, la Comisión Europea, «principalmente la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude» (OLAF), instituida mediante la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999 (DO 1999, L 136, p. 20), reclutaría nuevos funcionarios de la Unión Europea.

    2 Se indica asimismo en la introducción de la convocatoria impugnada que esta, junto con las normas generales por las que se rigen las oposiciones generales, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de febrero de 2015 (DO 2015, C 70 A, p. 1; en lo sucesivo, «normas generales»), constituye el marco jurídico vinculante de los mencionados procedimientos de selección. No obstante, se precisa que el anexo II de las normas generales, titulado «Directrices generales del Colegio de Jefes de Administración sobre el uso de las lenguas en las oposiciones de la EPSO», no es aplicable a los procedimientos de selección en cuestión y es sustituido por el texto que figura en el anexo II de la convocatoria impugnada.

    3 El punto 1.3 de las normas generales contiene una sección titulada «Conocimientos de lenguas», que indica lo siguiente:

    Se le pedirá que indique, en función de la oposición de que se trate, su conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea […]. Por regla general, tendrá que tener un conocimiento profundo (nivel C1 del [Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas] MECR) […] de una lengua oficial de la [Unión] y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 del MECR) de otra; sin embargo, en la convocatoria de oposición se podrán imponer exigencias más estrictas (así sucede, en particular, en el caso de los perfiles lingüísticos). A menos que se especifique otra cosa en la convocatoria de oposición, la elección de una segunda lengua se limitará normalmente al alemán, francés o inglés […].

    […]

    Es práctica ya sólidamente asentada emplear el alemán, el francés y el inglés para la comunicación interna en las instituciones de la [Unión] y estas son también las lenguas que más se requieren en la comunicación externa y la tramitación de los expedientes.

    Las opciones de segunda lengua para las oposiciones se han determinado en función del interés del servicio, el cual exige que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse efectivamente en su actividad cotidiana. De no ser así, el funcionamiento eficiente de las instituciones se vería gravemente perjudicado.

    La igualdad de trato de todos los candidatos exige que todos ellos, incluidos aquellos cuya primera lengua oficial sea una de las tres citadas, realicen ciertos tests en su segunda lengua, escogida entre esas tres. La evaluación de las competencias específicas en la forma que se ha descrito permite a las instituciones evaluar la habilidad de los candidatos para ejecutar inmediatamente sus funciones en un entorno que se asemeja a la realidad del puesto de trabajo. Esta disposición no prejuzga la posterior formación lingüística destinada a adquirir la capacidad de trabajar en una tercera lengua de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

    […]

    4 En la parte de la convocatoria impugnada titulada «Condiciones que deben reunir los candidatos», que establece las condiciones que deben reunir los interesados en el momento de validar su candidatura, se exige, como condiciones específicas de admisión, un «nivel mínimo - C1 [del MECR] en una de las 24 lenguas oficiales de la [Unión]», lengua que se designa «lengua 1» de las oposiciones, y un «nivel mínimo - B2 [del MECR] en alemán, francés o inglés». Esta segunda lengua, designada «lengua 2» de las oposiciones, debe ser necesariamente distinta de la lengua elegida por el candidato como lengua 1.

    5 En esa misma parte, la convocatoria impugnada precisa lo siguiente:

    Una buena comprensión del inglés (oral y escrito) es obligatoria para la contratación en estas dos oposiciones. El inglés es la lengua principal de los investigadores que trabajan en el ámbito de la lucha contra la corrupción o la delincuencia financiera en un contexto internacional, por lo que un buen dominio del mismo, tanto para participar en ponencias y debates como para redactar informes es indispensable para garantizar la eficacia de la cooperación y los intercambios de información con las autoridades nacionales de los Estados miembros y de terceros países.

    6 Se prevé asimismo en esa parte que «el formulario de candidatura deberá rellenarse en alemán, francés o inglés».

    7 Por otro lado, en la misma parte de la convocatoria impugnada se indica que «la segunda lengua escogida deberá ser el alemán, el francés o el inglés», que «estas tres lenguas son las principales lenguas de trabajo de la Comisión y [que], en interés del servicio, el personal recién contratado debe ser operativo de inmediato y capaz de comunicarse eficazmente, en su actividad laboral cotidiana, en al menos una de ellas». A este respecto, se insta a los candidatos a consultar el anexo II de la convocatoria impugnada, titulado «Justificación del régimen lingüístico para estos procedimientos de selección», «para más información sobre las lenguas requeridas para estas oposiciones».

    8 El anexo II de la convocatoria impugnada comprende una parte introductoria compuesta de seis párrafos, seguida de tres puntos, el primero de estos titulado «Justificación de la selección de lenguas para cada procedimiento de selección»; el segundo, «Criterios para la selección de lenguas en cada procedimiento de selección» y, el tercero, «Lenguas de comunicación».

    9 La parte introductoria del anexo II de la convocatoria impugnada presenta la siguiente redacción:

    Estas oposiciones tienen carácter especializado y su objetivo es contratar investigadores e investigadores jefes de equipo. Los requisitos establecidos en la [parte] “CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS CANDIDATOS” de la presente convocatoria están en consonancia con los requisitos básicos de las instituciones de la [Unión] en materia de competencias, experiencia y conocimientos especializados y con la necesidad de nuevas contrataciones para poder cooperar eficazmente, en particular con otros miembros del personal.

    Por ello, los candidatos deben elegir su segunda lengua activa entre un número limitado de lenguas oficiales de la [Unión]. Esta limitación se debe también a limitaciones presupuestarias y operativas, así como a la naturaleza de los métodos de selección de la EPSO descritos en los puntos 1, 2 y 3 que figuran a continuación. Los requisitos lingüísticos para las presentes oposiciones han sido adoptados por el consejo de administración de la EPSO teniendo en cuenta estos factores y otros requisitos específicos en relación con la naturaleza de las funciones o las necesidades particulares de la Comisión […].

    La principal finalidad de estas oposiciones es constituir una lista de reserva de administradores que podrían ser contratados por la Comisión […]. Una vez contratados, es fundamental que los administradores tengan capacidad de trabajar inmediatamente y puedan comunicarse con sus colegas y superiores. A la luz de los criterios sobre el uso de las lenguas en los procedimientos de selección de la [Unión] establecidos en el punto 2, la Comisión […] considera que el alemán, el francés y el inglés son las opciones más apropiadas como segunda lengua para las presentes...

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