Case nº T-381/15 RENV of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Séptima, September 09, 2020

Resolution DateSeptember 09, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberT-381/15 RENV

Responsabilidad extracontractual - Cooperación al desarrollo - Ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión indirecta - Decisión por la que se suspende la posibilidad de que la demandante celebre nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta con la Comisión - Ilegalidad - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Solicitud de orden conminatoria - Extemporaneidad - Modificación de la naturaleza de la reparación solicitada - Inadmisibilidad

En el asunto T-381/15 RENV,

International Management Group (IMG), con sede en Bruselas (Bélgica), representada por la Sra. L. Levi y el Sr. J.-Y. de Cara, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. J. Norris, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 268 TFUE por el que se solicita la reparación del perjuicio que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la decisión de la Comisión, contenida en su escrito de 8 de mayo de 2015, de no celebrar con ella nuevos convenios de delegación en régimen de gestión indirecta «hasta que exista una certeza absoluta acerca de [su] estatuto de organización internacional»,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. R. da Silva Passos, Presidente, y los Sres. L. Truchot (Ponente) y M. Sampol Pucurull, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos que dieron origen al litigio

Presentación de la demandant e

1 Según sus estatutos, tal como estos figuran en los autos, la demandante, International Management Group (IMG), fue constituida el 25 de noviembre de 1994 como organización internacional con la denominación de «International Management Group - Infrastructure for Bosnia and Herzegovina», con sede en Belgrado (Serbia), con el objetivo de que los Estados participantes en la reconstrucción de Bosnia y Herzegovina pudieran disponer de una entidad dedicada a tal fin. Desde entonces, la demandante ha ido ampliando progresivamente su ámbito de actividad y, posteriormente, celebró, el 13 de junio de 2012, un acuerdo de sede con el Reino de Bélgica.

2 En el marco de sus actividades, la demandante celebró varios convenios con la Comisión Europea, en aplicación, en particular, del modo de ejecución del presupuesto de la Unión Europea denominado «de gestión indirecta o conjunta» previsto por la normativa financiera de la Unión (en lo sucesivo, «convenios de delegación en régimen de gestión indirecta»), descrito a continuación.

Modo de gestión conjunta con organizaciones internacionales (gestión indirecta )

3 La gestión indirecta es un modo de ejecución del presupuesto de la Unión resultante de los artículos 53 y 53 quinquies del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006 (DO 2006, L 390, p. 1), y del artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento n.º 1605/2002 (DO 2002, L 357, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007 (DO 2007, L 111, p. 13) (en lo sucesivo, considerado conjuntamente con el Reglamento n.º 1605/2002, «normativa financiera de 2002»).

4 El artículo 53 del Reglamento n.º 1605/2002 preceptúa:

La Comisión ejecutará el presupuesto de conformidad con las disposiciones de los artículos 53 bis a 53 quinquies de alguna de las maneras siguientes:

a) de modo centralizado;

b) en gestión compartida o descentralizada;

c) en gestión conjunta con organizaciones internacionales.

5 El artículo 53 quinquies de dicho Reglamento dispone lo siguiente:

1. Cuando la Comisión ejecute el presupuesto en gestión conjunta, se delegarán ciertas competencias de ejecución en organizaciones internacionales […]

[…]

2. En los convenios individuales de concesión de financiación celebrados con organizaciones internacionales deberán establecerse disposiciones detalladas sobre la ejecución de las competencias encomendadas a dichas organizaciones internacionales.

[…]

6 El artículo 43, apartado 2, del Reglamento n.º 2342/2002 establece lo siguiente:

Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 53 quinquies del Reglamento [n.º 1605/2002] serán las siguientes:

a) las organizaciones de Derecho internacional público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por aquellas;

[…]

.

7 El Reglamento n.º 1605/2002 fue sustituido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento n.º 1605/2002 (DO 2012, L 298, p. 1). No obstante, el artículo 212, letra a), del Reglamento n.º 966/2012 previó, en particular, que los artículos 53 y 53 quinquies del Reglamento n.º 1605/2002 siguieran aplicándose a todos los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 2013.

8 El Reglamento n.º 2342/2002 fue sustituido, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, por el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento n.º 966/2012 (DO 2012, L 362, p. 1) (en lo sucesivo, conjuntamente con el Reglamento n.º 966/2012, «normativa financiera de 2012»).

9 El Reglamento n.º 966/2012 entró en vigor el 27 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 214, párrafo primero. Es aplicable desde el 1 de enero de 2013, según lo dispuesto en el párrafo segundo de ese artículo, sin perjuicio de las fechas de aplicación específicas previstas para determinados artículos del referido Reglamento.

10 Entre estos últimos artículos figura el artículo 58, titulado «Métodos de ejecución del presupuesto», aplicable a los compromisos contraídos a partir del 1 de enero de 2014, cuyo apartado 1 tiene el siguiente tenor:

La Comisión ejecutará el presupuesto de las maneras siguientes:

a) de manera directa (“régimen de gestión directa”), por medio de sus servicios […]

b) en gestión compartida con los Estados miembros (“régimen de gestión compartida”); o

c) de manera indirecta (“régimen de gestión indirecta”), […] mediante delegación de competencias de ejecución del presupuesto en:

i) terceros países u organismos que estos hayan designado;

ii) organizaciones internacionales y sus agencias;

[…]

.

11 El artículo 43 del Reglamento Delegado n.º 1268/2012, titulado «Disposiciones específicas en materia de gestión indirecta con organizaciones internacionales», preceptúa lo siguiente en su apartado 1:

Las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento [n.º 966/2012] serán las siguientes:

a) las organizaciones públicas internacionales creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones;

[…]

.

Investigación de la OLAF y actuaciones posteriores a est a

12 El 17 de febrero de 2014, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) informó a la Comisión, con arreglo al artículo 7, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO 2013, L 248, p. 1), de que había iniciado una investigación (investigación OF/2011/1002) sobre el estatuto jurídico de la demandante como «organización internacional» en el sentido de las normativas financieras de 2002 y de 2012.

13 El 9 de diciembre de 2014, la OLAF elaboró su informe final (en lo sucesivo, «informe de la OLAF»), recibido por la Comisión el 15 de diciembre de 2014. El informe de la OLAF incluía una serie de recomendaciones sobre medidas administrativas y financieras.

14 En su informe, la OLAF considera, en esencia, que la demandante no es una «organización internacional» en el sentido de las normativas financieras de 2002 y de 2012 y que incluso podría no tener personalidad jurídica propia. La OLAF recomienda, por tanto, a la Comisión que imponga sanciones administrativas y financieras a la demandante y que proceda a la recuperación de las cantidades que se le han abonado.

15 El 8 de mayo de 2015, la Comisión envió a la demandante un escrito (en lo sucesivo, «escrito de 8 de mayo de 2015») con el fin de informarla del curso que iba a dar al informe de la OLAF.

16 En el escrito de 8 de mayo de 2015, en primer lugar, la Comisión indicó, en particular, que había aceptado la recomendación de la OLAF relativa a auditorías reforzadas y a actividades de control y que se había introducido una alerta de verificación en el sistema de alerta rápida (en lo sucesivo, «SAR») respecto a la demandante.

17 En segundo lugar, la Comisión señaló que no solicitaría la devolución de los fondos que habían sido asignados a la demandante mediante contrato de gestión directa y que no tenía intención de solicitar, sobre la base de las pruebas disponibles, la recuperación de los fondos asignados a la demandante en régimen de gestión indirecta. Así, según la Comisión, los contratos celebrados con la demandante y que estaban en curso seguirían siendo ejecutados, de modo que pagaría las cantidades adeudadas a la demandante como contrapartida de las actividades que hubiera realizado efectivamente. No obstante, la Comisión precisó que la...

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