Case nº T-626/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 4ª ampliada, September 09, 2020

Resolution DateSeptember 09, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta ampliada
Decision NumberT-626/17

Agricultura - Reglamento (UE) n.º 1308/2013 - Denominaciones de origen en el sector vitivinícola - Etiquetado de los vinos - Mención del nombre de una variedad de uva de vinificación que contiene o consiste en una denominación de origen protegida - Prohibición - Excepción - Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 - Inclusión del nombre de la variedad de uva de vinificación “teran” en la lista que figura en el anexo XV, parte A, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 - Efecto retroactivo a la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión - Denominación de origen protegida eslovena “Teran” - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Acta relativa a las condiciones de adhesión de Croacia a la Unión - Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación - Equilibrio institucional

En el asunto T-626/17,

República de Eslovenia, representada por las Sras. V. Klemenc y T. Mihelič Žitko, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. R. Knaak, abogado,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por las Sras. B. Eggers, I. Galindo Martín y B. Rous Demiri, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República de Croacia, representada por la Sra. G. Vidović Mesarek, en calidad de agente, asistida por el Sr. I. Ćuk, abogado,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento Delegado (UE) 2017/1353 de la Comisión, de 19 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 607/2009 en lo que respecta a las variedades de uva de vinificación y sus sinónimos que pueden figurar en el etiquetado de los vinos (DO 2017, L 190, p. 5),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. J. Schwarcz, L. Madise y C. Iliopoulos y la Sra. I. Reine (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de diciembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Marco jurídico

    1. Disposiciones generales relativas a la protección de las denominaciones de origen en el sector vitivinícola

      1. Sobre el Reglamento (CE) n.º 4 79/2008 y el Reglamento (CE) n.º 1 234/200 7

        1 El artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999 (DO 2008, L 148, p. 1), aplicable a partir del 1 de agosto de 2009 y referido a las denominaciones de vinos ya protegidas en virtud de Reglamentos anteriores, establecía lo siguiente:

        1. Las denominaciones de vinos que estén protegidas de conformidad con los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 […] quedarán protegidas automáticamente en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incorporará al registro previsto en el artículo 46 del presente Reglamento.

        […]

        4. […]

        Podrá decidirse, hasta el 31 de diciembre de 2014, previa iniciativa de la Comisión y con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 113, apartado 2, [del Reglamento], cancelar la protección de las denominaciones de vinos protegidas existentes a que se refiere el apartado 1 en caso de que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 34 [de este Reglamento].

        2 El Reglamento n.º 479/96 fue derogado por el Reglamento (CE) n.º 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO 2009, L 154, p. 1). En esta ocasión, las disposiciones del Reglamento n.º 479/2008, propias del sector vitivinícola, se integraron en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO 2007, L 299, p. 1).

        3 En este contexto, las disposiciones del artículo 51, apartados 1 y 4, del Reglamento n.º 479/2008 se reprodujeron en el artículo 118 vicies, apartados 1 y 4, del Reglamento n.º 1234/2007.

      2. Sobre el Reglamento (UE) n.º 1 308/201 3

        4 El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO 2013, L 347, p. 671; corrección de errores en DO 2016, L 130, p. 45), es aplicable desde el 1 de enero de 2014.

        5 El artículo 107 del Reglamento n.º 1308/2013 reproduce las disposiciones del artículo 118 vicies, apartados 1 y 4, del Reglamento n.º 1234/2007, relativo a la protección de las denominaciones existentes, en los siguientes términos:

        1. Las denominaciones de vinos a que se refieren los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo […] quedarán protegidas automáticamente en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incorporará al registro [electrónico E-Bacchus] previsto en el artículo 104 del presente Reglamento.

        […]

        3. […]

        Hasta el 31 de diciembre de 2014, la Comisión podrá decidir, a iniciativa propia, adoptar actos de ejecución para cancelar la protección de las denominaciones de vinos protegidas existentes a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en caso de que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 93 [del presente Reglamento].

    2. Disposiciones relativas al uso de un nombre de variedad de uva de vinificación que contenga o consista en una DOP para el etiquetado de los vinos

      1. Sobre el Reglamento (CE) n.º 7 53/200 2

        6 El Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas (DO 2002, L 118, p. 1), en su versión en vigor hasta el 1 de agosto de 2009, había establecido un régimen particular en materia de etiquetado de los vinos. En especial, el artículo 19, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento establecía lo siguiente:

        1. El nombre de las variedades de vid utilizadas para la elaboración de un vino de mesa con indicación geográfica o de un [vino de calidad producido en una región determinada (vcprd)], o sus sinónimos, podrá aparecer en el etiquetado de los vinos en cuestión a condición de que:

        […]

        c) el nombre de la variedad o uno de sus sinónimos no incluya una indicación geográfica utilizada para designar un vcprd. […]

        7 No obstante, la prohibición de etiquetado era objeto de una excepción particular en el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento n.º 753/2002, redactada como sigue:

        2. No obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 [del artículo 19 del Reglamento n.º 753/2002]:

        […]

        b) los nombres de las variedades y sus sinónimos, que figuran en el anexo II, podrán utilizarse con arreglo a las condiciones nacionales y comunitarias en aplicación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

      2. Sobre los Reglamentos n. o s 479/2008, 1234/2007 y 1308/201 3

        8 El artículo 42, apartado 3, del Reglamento n.º 479/2008 enunciaba lo siguiente:

        Salvo disposición en contrario de las normas de desarrollo de la Comisión, cuando una variedad de uva de vinificación contenga o consista en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el nombre de esa variedad de uva de vinificación no podrá utilizarse para el etiquetado de los productos regulados por el presente Reglamento.

        9 El artículo 118 undecies, apartado 3, del Reglamento n.º 1234/2007 reprodujo lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento n.º 479/2008. En su versión aplicable el 1 de julio de 2013, disponía lo siguiente:

        Salvo disposición en contrario de las normas de desarrollo de la Comisión, cuando una variedad de uva de vinificación contenga o consista en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el nombre de esa variedad de uva de vinificación no podrá utilizarse para el etiquetado de los productos regulados por el presente Reglamento.

        10 El artículo 100, apartado 3, del Reglamento n.º 1308/2013, que sustituyó al Reglamento n.º 1234/2007 a partir del 1 de enero de 2014, estableció lo siguiente:

        Cuando el nombre de una variedad de uva de vinificación contenga o consista en una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el nombre de esa variedad de uva de vinificación no podrá utilizarse para el etiquetado de los productos agrarios.

        A fin de tener en cuenta las prácticas de etiquetado vigentes, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se prevean excepciones a esta regla.

        11 Además, el artículo 227 del Reglamento n.º 1308/2013 otorga a la Comisión Europea poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en ese artículo.

        12 El artículo 232, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1308/2013 establece que este Reglamento es aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

      3. Sobre el Reglamento (CE) n.º 6 07/200 9

        13 El artículo 62, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO 2009, L 193, p. 60), en su versión aplicable al...

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