Case nº T-745/17 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala 3ª, September 09, 2020

Resolution DateSeptember 09, 2020
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberT-745/17

Ayudas de Estado - Ayuda para un proyecto de inversión en Eslovaquia occidental - Ayuda regional a la inversión - Desestimación de una denuncia - Decisión de no plantear objeciones - Requisitos de exención - Artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 - Alcance de la facultad de control de la Comisión - Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 - Concepto de pyme - Artículo 3, apartados 2 y 3, del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 - Datos que hay que tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia - Artículo 4 del anexo I del Reglamento n.º 651/2014 - Dudas en cuanto a la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 - Dificultades serias

En el asunto T-745/17,

Kerkosand spol. s r. o., con domicilio social en Šajdíkove Humence (Eslovaquia), representada por los Sres. A. Rosenfeld y C. Holtmann, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. K. Blanck y el Sr. A. Bouchagiar, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 5050 final de la Comisión, de 20 de julio de 2017, relativa a la ayuda a la inversión para el productor eslovaco de arena silícea NAJPI a.s. [SA.38121 (2016/FC) - Eslovaquia] (DO 2017, C 336, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por los Sres. A. M. Collins, Presidente, y el Sr. V. Kreuschitz (Ponente) y la Sra. G. Steinfatt, Jueces;

Secretaria: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de enero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Kerkosand spol. s r. o., explota una planta de extracción y una instalación de acondicionamiento de arena silícea en Šajdíkove Humence (Eslovaquia).

2 El 12 de diciembre de 2013, la demandante presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegaba que, mediante decisión de 22 de julio de 2013, la Slovenská inovačná a energetická agentúra (Agencia Eslovaca de Innovación y Energía) había concedido a la sociedad NAJPI a.s. (en lo sucesivo, «empresa beneficiaria») una ayuda ilegal por un importe de 4 999 999,46 euros para un proyecto de inversión en Eslovaquia occidental (en lo sucesivo, «ayuda controvertida»).

3 Esta ayuda se concedió sobre la base del Schéma štátnej pomoci na podporu zavádzania inovatívnych a vyspelých technológií v priemysle a v službách [SA.28652 (X518/2009)] (Régimen de ayudas de Estado para apoyar el despliegue de tecnologías innovadoras y avanzadas en la industria y los servicios; en lo sucesivo, «régimen de ayudas de que se trata»), que estaba clasificado como medida de ayuda regional a la inversión y al empleo de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 [CE] y 88 [CE] (Reglamento general de exención por categorías) (DO 2008, L 214, p. 3). Su objeto era un proyecto de inversión de la empresa beneficiaria mediante el cual esta pretendía construir una planta de extracción de arena silícea en los yacimientos de Borský Peter (Eslovaquia) y Šajdíkove Humence (en lo sucesivo, «proyecto de inversión»).

4 Mediante escritos de 24 de febrero y 2 de mayo de 2014, la Comisión remitió una versión no confidencial de la denuncia a las autoridades eslovacas y las invitó a presentar sus observaciones, que se recibieron mediante escritos de 30 de mayo y 1 de julio de 2014.

5 El 30 de julio de 2014, la Comisión envió un escrito de evaluación preliminar a la demandante en el que consideraba que la ayuda controvertida se había concedido de conformidad con el Reglamento n.º 800/2008.

6 La demandante remitió información adicional a la Comisión mediante escritos de 12 de febrero, 4 de septiembre y 7 y 21 de noviembre de 2014, 28 de mayo, 8 y 15 de julio, 1 de septiembre, 15 de octubre y 3 de noviembre de 2015 y de 13 de junio, 5 de julio y 17 de agosto de 2016.

7 La Comisión envió solicitudes de información a las autoridades eslovacas mediante escritos de 2 de mayo, 30 de junio y 10 de septiembre de 2014, 9 de enero de 2015, 25 de febrero, 10 de marzo, 22 de abril y 23 de junio de 2016 y 25 de enero, 15 de marzo y 13 de junio de 2017. Las autoridades eslovacas respondieron mediante escritos de 1 de julio y 3 de octubre de 2014, 6 de febrero de 2015, 22 de abril, 19 de mayo y 1 de julio de 2016 y 7 de febrero, 12 de abril y 21 de junio de 2017.

8 El 9 de julio de 2015, la Comisión envió a la demandante un nuevo escrito de evaluación preliminar en el que consideraba que la ayuda controvertida era legal, ya que se había concedido de conformidad con el Reglamento n.º 800/2008 y era compatible con el mercado común. En particular, la Comisión consideró que, en el momento de la concesión de dicha ayuda, a saber, el 22 de julio de 2013, la empresa beneficiaria era una empresa perteneciente a la categoría de pequeñas y medianas empresas (pyme) y que no se encontraba en dificultades.

9 Mediante escrito de 15 de octubre de 2015 (véase también el apartado 6 de la presente sentencia), la demandante respondió a este otro escrito de evaluación preliminar y presentó información adicional.

10 El 26 de noviembre de 2015 se celebró una reunión entre la demandante y los servicios de la Comisión.

11 El 20 de julio de 2017, la Comisión adoptó la Decisión C(2017) 5050 final, relativa a la ayuda a la inversión para el productor eslovaco de arena silícea NAJPI a.s. [SA.38121 (2016/FC) - Eslovaquia] (DO 2017, C 336, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), que estaba dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores eslovaco y que no indicaba su base jurídica. En esa Decisión, la Comisión consideró, en esencia, que, en primer lugar, concurría el concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1 (puntos 43 y 44); en segundo lugar, que la ayuda controvertida se había concedido el 7 de noviembre de 2013, que era el día siguiente al de la inscripción del contrato de subvención celebrado el 29 de octubre de 2013 en el Registro Central de Contratos de Eslovaquia (puntos 45 a 47); en tercer lugar, que tanto el régimen de ayudas de que se trata, sobre cuya base se concedió la ayuda controvertida, como la ayuda como tal cumplían los requisitos establecidos en el Reglamento n.º 800/2008, con la excepción, sin embargo, del requisito al que se refiere el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento, según el cual la medida de ayuda individual debe indicar que se ha concedido sobre la base del mismo Reglamento (puntos 50 a 55); en cuarto lugar, que era necesario analizar si esa ayuda podía considerarse compatible con el mercado interior a la luz del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE] (DO 2014, L 187, p. 1), de conformidad con el artículo 58 de este último Reglamento (punto 56); y, en quinto lugar, que la referida ayuda cumplía los requisitos establecidos en el mismo Reglamento, en particular el relativo a la condición de pyme de la empresa beneficiaria, por lo que estaba exenta de la obligación de notificación y debía considerarse compatible con el mercado interior (puntos 57 a 63). La Comisión llegó a la conclusión de que no era competente para analizar la ayuda controvertida en el contexto de un examen preliminar con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 [TFUE] (DO 2015, L 248, p. 9) (punto 64 de dicha Decisión). En consecuencia, «desestimó» por infundada la denuncia presentada por la demandante, de forma anónima, sobre la base del artículo 24, apartado 2, del Reglamento 2015/1589 (punto 65 de la referida Decisión).

12 Mediante escrito de 5 de septiembre de 2017, la Comisión envió a la demandante una copia de la Decisión impugnada en la que esta se calificaba de «Decisión sobre la ayuda controvertida».

13 El 6 de octubre de 2017, la Decisión impugnada se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea en forma de resumen sucinto de la comunicación (la denominada publicación cartouche) en el sentido del artículo 32, apartado 1, del Reglamento n.º 2015/1589 (DO 2017, C 336, p. 1), bajo el título «Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 [TFUE] y 108 [TFUE]», así como con el epígrafe «Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones».

Procedimiento y pretensiones de las partes

14 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 14 de noviembre de 2017, la demandante interpuso el presente recurso.

15 Mediante escrito de 16 de julio de 2019 presentado en la Secretaría del Tribunal, la demandante presentó un documento en el que exponía los resultados anuales de la empresa beneficiaria durante el período comprendido entre 2014 y 2018 y solicitó al Tribunal que lo aceptara como nueva proposición de prueba. En sus observaciones presentadas en el plazo impartido a tal efecto, la Comisión solicita al Tribunal, en particular, que rechace esta proposición de prueba por ser extemporánea, en el sentido del artículo 85 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, y manifiestamente no pertinente para la resolución del litigio, y que ordene la retirada de dicho documento de los autos.

16 Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, el Juez Ponente fue adscrito a la Sala Tercera, a la que se atribuyó en consecuencia el presente asunto.

17 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala...

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