Case nº T-437/16 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, September 09, 2020

Resolution DateSeptember 09, 2020
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-437/16

Régimen lingüístico - Convocatoria de oposición general para la selección de administradores en el ámbito de la auditoría - Conocimientos lingüísticos - Limitación de la elección de la segunda lengua de la oposición al alemán, inglés y francés - Lengua de comunicación - Reglamento n.o 1 - Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto - Discriminación por razón de la lengua - Justificación - Interés del servicio - Proporcionalidad

En el asunto T-437/16,

República Italiana, representada por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. P. Gentili, avvocato dello Stato,

parte demandante,

apoyada por

Reino de España, representado por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. G. Gattinara y la Sra. D. Milanowska, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7) (DO 2016, C 171 A, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias (Ponente) y la Sra. M. Kancheva, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de diciembre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 El 12 de mayo de 2016, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), creada en virtud de la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002 (DO 2002, L 197, p. 53), publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la convocatoria de oposición general EPSO/AD/322/16, para la constitución de listas de reserva de administradores en el ámbito de la auditoría (AD 5/AD 7) (DO 2016, C 171 A, p. 1; en lo sucesivo, «convocatoria impugnada»). Tal como se precisa en esta convocatoria, a partir de las listas en cuestión las instituciones de la Unión Europea, «esencialmente la Comisión Europea en Bruselas y el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo», reclutarían nuevos funcionarios de la Unión.

    2 Se indica asimismo en la introducción de la convocatoria impugnada que esta, junto con las normas generales por las que se rigen las oposiciones generales, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de febrero de 2015 (DO 2015, C 70 A, p. 1; en lo sucesivo, «normas generales»), constituye el marco jurídico vinculante de este procedimiento de selección. No obstante, se precisa que el anexo II de las normas generales, titulado «Directrices generales del Colegio de Jefes de Administración sobre el uso de las lenguas en las oposiciones de la EPSO», no es aplicable al procedimiento de selección en cuestión y es sustituido por el texto que figura en el anexo II de la convocatoria impugnada.

    3 El punto 1.3 de las normas generales contiene una sección titulada «Conocimientos de lenguas», que indica lo siguiente:

    Se le pedirá que indique, en función de la oposición de que se trate, su conocimiento de las lenguas oficiales de la Unión Europea […]. Por regla general, tendrá que tener un conocimiento profundo (nivel C1 del [Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas] MECR) […] de una lengua oficial de la [Unión] y un conocimiento satisfactorio (nivel B2 del MECR) de otra; sin embargo, en la convocatoria de oposición se podrán imponer exigencias más estrictas (así sucede, en particular, en el caso de los perfiles lingüísticos). A menos que se especifique otra cosa en la convocatoria de oposición, la elección de una segunda lengua se limitará normalmente al alemán, francés o inglés […].

    […]

    Es práctica ya sólidamente asentada emplear el alemán, el francés y el inglés para la comunicación interna en las instituciones de la [Unión] y estas son también las lenguas que más se requieren en la comunicación externa y la tramitación de los expedientes.

    Las opciones de segunda lengua para las oposiciones se han determinado en función del interés del servicio, el cual exige que el personal recién contratado sea inmediatamente operativo y capaz de comunicarse efectivamente en su actividad cotidiana. De no ser así, el funcionamiento eficiente de las instituciones se vería gravemente perjudicado.

    La igualdad de trato de todos los candidatos exige que todos ellos, incluidos aquellos cuya primera lengua oficial sea una de las tres citadas, realicen ciertos tests en su segunda lengua, escogida entre esas tres. La evaluación de las competencias específicas en la forma que se ha descrito permite a las instituciones evaluar la habilidad de los candidatos para ejecutar inmediatamente sus funciones en un entorno que se asemeja a la realidad del puesto de trabajo. Esta disposición no prejuzga la posterior formación lingüística destinada a adquirir la capacidad de trabajar en una tercera lengua de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.

    […]

    4 En la parte de la convocatoria impugnada titulada «Condiciones de admisión», que establece las condiciones que deben reunir los interesados en el momento de validar su candidatura, se exige, como condiciones específicas de admisión, un «nivel mínimo - C1 [del MECR] en una de las 24 lenguas oficiales de la [Unión]», lengua que se designa «lengua 1» de la oposición, y un «nivel mínimo - B2 [del MECR] en alemán, francés o inglés». Esta segunda lengua, designada «lengua 2» de la oposición, debe ser necesariamente distinta de la lengua elegida por el candidato como lengua 1.

    5 Se prevé asimismo ahí que «el formulario de candidatura deberá cumplimentarse en alemán, francés o inglés».

    6 En esa misma parte de la convocatoria impugnada se indica que «la segunda lengua elegida deberá ser el alemán, el francés o el inglés», que «estas tres lenguas son las principales lenguas de trabajo de las instituciones de la [Unión] y [que], en interés del servicio, el personal recién contratado debe ser operativo de inmediato y capaz de comunicarse eficazmente, en su actividad laboral cotidiana, en al menos una de ellas». A este respecto, se invita a los candidatos a consultar el anexo II de la convocatoria impugnada, titulado «Justificación del régimen lingüístico para este procedimiento de selección», «para más información sobre las lenguas requeridas para esta oposición».

    7 El anexo II de la convocatoria impugnada comprende una parte introductoria compuesta de seis párrafos, seguida de tres puntos, el primero de estos titulado «Justificación de la selección de lenguas para cada procedimiento de selección»; el segundo, «Justificación de la selección de las lenguas para cada procedimiento de selección», y el tercero, «Lenguas de comunicación».

    8 La parte introductoria del anexo II de la convocatoria impugnada presenta la siguiente redacción:

    La finalidad de esta oposición es contratar a administradores especializados en el ámbito de la auditoría. Las CONDICIONES DE ADMISIÓN recogidas en esta convocatoria de oposición están en consonancia con los requisitos principales de las instituciones de la [Unión] por lo que se refiere a competencias específicas, experiencia y conocimiento, así como con la necesidad de que las personas recién contratadas sean capaces de trabajar eficazmente, en particular con los otros miembros del personal.

    Por esta razón, los candidatos deberán elegir su segunda lengua entre un número limitado de lenguas oficiales de la [Unión]. Esta limitación se debe también a restricciones operativas y presupuestarias, así como a la naturaleza de los métodos de selección de la EPSO descritos en los puntos 1, 2 y 3 que figuran a continuación. Los requisitos lingüísticos para la presente oposición han sido adoptados por el Consejo de Administración de la EPSO teniendo en cuenta estos factores y otros requisitos específicos en relación con la naturaleza de las funciones o las necesidades particulares de las correspondientes instituciones de la [Unión].

    La principal finalidad de esta oposición es constituir una lista de reserva de administradores para su contratación por la Comisión Europea y, en número limitado, por el Tribunal de Cuentas Europeo. Una vez contratados, es esencial que los administradores sean operativos inmediatamente y capaces de comunicarse con sus colegas y con sus superiores jerárquicos. A la luz de los criterios sobre el uso de las lenguas en los procedimientos de selección de la [Unión] establecidos en el punto 2 siguiente, las instituciones de la [Unión] consideran que el alemán, el francés y el inglés son las opciones de segunda lengua más adecuadas para la presente oposición.

    Teniendo en cuenta el hecho de que el alemán, el francés y el inglés son las lenguas más habladas, traducidas y utilizadas para la comunicación administrativa por el personal de las instituciones de la [Unión], los candidatos deberán tener al menos una de ellas entre sus dos lenguas obligatorias.

    Por otra parte, un buen dominio del alemán, francés o inglés se considerará esencial para analizar la situación de los auditados[,] para exponer determinados temas, debatir y redactar informes, así como para garantizar una cooperación eficaz y el intercambio de información con los servicios auditados y las autoridades pertinentes.

    Los candidatos deberán utilizar su segunda lengua de la oposición (alemán, francés o inglés) para completar el formulario de candidatura en línea y la EPSO deberá utilizar estas lenguas para la comunicación con grandes grupos de candidatos que hayan presentado un formulario de candidatura válido, así como para algunas pruebas descritas en el punto 3.

    9 El punto 1 del anexo II de la convocatoria impugnada, titulado «Justificación de la selección de lenguas para...

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