Case nº C-648/18 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 17, 2020

Resolution DateSeptember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-648/18

Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Libre circulación de mercancías - Artículo 35 TFUE - Restricciones cuantitativas a la exportación - Medidas de efecto equivalente - Medida nacional que obliga a los productores de electricidad a ofrecer toda la electricidad disponible exclusivamente en un mercado competitivo centralizado del Estado miembro de que se trate

En el asunto C-648/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 26 de enero de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de octubre de 2018, en el procedimiento entre

Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE)

y

Societatea de Producere a Energiei Electrice în Hidrocentrale Hidroelectrica SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de enero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE), por los Sres. D. Chiriţă, A.-M. Rilling y V. Alicuş y por las Sras. A.-I. Zorzoanã y A.-A. Milea, asistidos por el Sr. R. Chiriţă y las Sras. O. Chiriţă, R. O. Colcieri y B. Pantea, avocați;

- en nombre de la Societatea de Producere a Energiei Electrice în Hidrocentrale Hidroelectrica SA, por el Sr. C. Radu, asistido por los Sres. C. Alexandru y K. Mansour y por la Sra. C. Calabache, avocați;

- en nombre del Gobierno rumano, inicialmente por las Sras. E. Gane, A. Wellman, R. I. Haţieganu y M. Chicu y por el Sr. C.-R. Canţăr, y posteriormente por las Sras. E. Gane, A. Wellman, R. I. Haţieganu y M. Chicu, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. I. V. Rogalski y M. Huttunen y por la Sra. O. Beynet, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de abril de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 35 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Autoritatea naţională de reglementare în domeniul energiei (ANRE) (Autoridad Reguladora en el Ámbito de la Energía, Rumanía) y la Societatea de Producere a Energiei Electrice în Hidrocentrale Hidroelectrica SA (en lo sucesivo, «Hidroelectrica»), en relación con el acta n.º 36119, de 11 de mayo de 2015, levantada por ANRE contra Hidroelectrica debido a que esta última no ofreció en el mercado de electricidad competitivo rumano toda la electricidad disponible y exportó una parte de esta directamente al mercado de electricidad húngaro.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 2009/72/CE

3 Los considerandos 3, 5, 25 y 51 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55), son del siguiente tenor:

(3) Solo un mercado interior plenamente abierto que permita a todos los ciudadanos de la Unión elegir libremente a sus suministradores y a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes es compatible con las libertades (entre otras, la libre circulación de mercancías, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios) que el Tratado [FUE] garantiza a los ciudadanos de la Unión.

[…]

(5) Contar con un suministro seguro de electricidad es de vital importancia para el desarrollo de la sociedad europea, la aplicación de una política sostenible sobre el cambio climático y el fomento de la competencia en el mercado interior. […]

(25) La seguridad del suministro de energía constituye un componente esencial de la seguridad pública y, por lo tanto, está relacionada de manera intrínseca con el funcionamiento eficiente del mercado interior de la electricidad y con la integración de los mercados aislados de la electricidad de los Estados miembros. […]

(51) Los intereses de los consumidores deben constituir el núcleo de la presente Directiva y la calidad del servicio debe ser una responsabilidad central de las empresas eléctricas. Es necesario reforzar y garantizar los derechos existentes de los consumidores, y se debe prever un mayor grado de transparencia. La protección de los consumidores debe garantizar que todos los consumidores, en el ámbito [de la Unión] más amplio posible, se beneficien de un mercado competitivo. Los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades reguladoras deben velar por que se apliquen los derechos de los consumidores.

4 El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Obligaciones de servicio público y protección del cliente», dispone lo siguiente en su apartado 1:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros, de conformidad con su organización institucional y cumpliendo el principio de subsidiariedad, velarán por que las empresas eléctricas operen con arreglo a los principios de la presente Directiva, con miras a la consecución de un mercado de electricidad competitivo, seguro y sostenible desde el punto de vista medioambiental, y no ejercerán discriminación entre aquellas en cuanto a derechos y obligaciones.

5 Los artículos 36 a 38 de dicha Directiva, relativos, respectivamente, a los objetivos generales, a las obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras nacionales y al régimen aplicable a las cuestiones transfronterizas, establecen varios instrumentos de cooperación entre dichas autoridades.

Reglamento (UE) n.º 1227/2011

6 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía (DO 2011, L 326, p. 1), dispone:

El presente Reglamento establece normas que prohíben las prácticas abusivas que afectan a los mercados mayoristas de la energía, en consonancia con las normas aplicables a los mercados financieros y con el funcionamiento adecuado de dichos mercados mayoristas de la energía, teniendo en cuenta sus características específicas. Establece que el control de los mercados mayoristas de la energía corresponde a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía […] en estrecha colaboración con las autoridades reguladoras nacionales y teniendo en cuenta las interacciones entre el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión y los mercados mayoristas de la energía.

7 Los artículos 7 a 9 del Reglamento n.º 1227/2011, relativos, respectivamente, al control del mercado mayorista de la energía, a la recopilación de datos y al registro de participantes de ese mercado, establecen la competencia de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, en colaboración con las autoridades reguladoras nacionales, imponen a los participantes en ese mercado la obligación de facilitar determinada información a dicha Agencia y crean un registro europeo de participantes en el mencionado mercado que es accesible a las autoridades reguladoras nacionales, en el que se registra la información más importante relativa a las operaciones celebradas en el citado mercado.

Reglamento (UE) 2015/1222

8 Conforme al tenor del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión, de 24 de julio de 2015, por el que se establece una directriz sobre la asignación de capacidad y la gestión de las congestiones (DO 2015, L 197, p. 24):

Si ya existiera un monopolio nacional para servicios de negociación diarios e intradiarios que excluya la designación de más de un organismo designado [para los servicios de negociación del mercado nacional de la electricidad] en un Estado miembro, o en una zona de ofertas de un Estado miembro, en el momento de entrada en vigor del presente...

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