Case nº C-12/19 P of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, September 17, 2020

Resolution DateSeptember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-12/19 P

Recurso de casación - Derecho institucional - Miembro del Parlamento Europeo - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea - Artículo 8 - Inmunidad parlamentaria - Actividad no relacionada con las funciones parlamentarias - Publicación en la cuenta de Twitter del diputado - Artículo 9 - Inviolabilidad parlamentaria - Alcance - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria

En el asunto C-12/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 7 de enero de 2019,

Mylène Troszczynski, con domicilio en Noyon (Francia), representada por el Sr. F. Wagner, avocat,

parte recurrente en casación,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Parlamento Europeo, representado por el Sr. S. Alonso de León y la Sra. C. Burgos, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y D. Šváby, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. N. Piçarra (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de abril de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, la recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 8 de noviembre de 2018, Troszczynski/Parlamento (T-550/17, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:754), mediante la que dicho Tribunal desestimó su recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 14 de junio de 2017 de suspender su inmunidad parlamentaria (en lo sucesivo, «decisión controvertida»).

Marco jurídico

2 El artículo 8 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE y FUE (DO 2016, C 202, p. 266; en lo sucesivo, «Protocolo»), establece lo siguiente:

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

3 El artículo 9 del Protocolo dispone:

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

4 El artículo 5 del Reglamento interno del Parlamento Europeo (8.ª legislatura - enero de 2017), artículo titulado «Privilegios e inmunidades», establece en su apartado 2, segunda frase:

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

Antecedentes del litigio

5 Los antecedentes del litigio, recogidos en los apartados 1 a 10 de la sentencia recurrida, pueden resumirse a los efectos del presente procedimiento del siguiente modo.

6 La recurrente fue elegida diputada del Parlamento Europeo en las elecciones para la 8.ª legislatura, que se celebraron del 22 al 25 de mayo de 2014.

7 El 23 de septiembre de 2015, apareció publicada en la cuenta de Twitter de la recurrente una foto de un grupo de varias mujeres cubiertas con una prenda de vestir que ocultaba la totalidad de su rostro, con excepción de los ojos, y que parecían estar esperando ante una oficina de la caisse d’allocations familiales (Caja de Prestaciones Familiares, Francia; en lo sucesivo, «CAF»). La foto iba acompañada del siguiente comentario: «CAF de Rosny-sous-Bois, el 9 de diciembre de 2014. Se supone que el velo integral está prohibido por la ley […]» (en lo sucesivo, «tuit controvertido»).

8 A raíz de una denuncia presentada el 27 de noviembre de 2015 por el director general de la CAF de Sena-Saint Denis (Francia) por difamación pública contra una Administración Pública, el fiscal de Bobigny (Francia) abrió, el 19 de enero de 2016, una investigación judicial por las acusaciones de incitación «al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas por razón de su origen o de su pertenencia o no pertenencia a una etnia, raza, nación o una religión determinadas» y de difamación pública.

9 La recurrente fue citada por el magistrado instructor para su primera comparecencia el 20 de septiembre de 2016. Alegó su inmunidad parlamentaria para oponerse a dicha citación.

10 Mediante escrito de 23 de septiembre de 2016, el magistrado instructor del tribunal de grande instance de Bobigny (Tribunal de Primera Instancia de Bobigny, Francia) pidió que se dirigiera al Parlamento un suplicatorio de suspensión de la citada inmunidad.

11 El 1 de diciembre de 2016, el ministro de Justicia francés transmitió dicho suplicatorio al presidente del Parlamento.

12 La recurrente fue oída por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento el 11 de abril de 2017.

13 El 14 de junio de 2017, el Parlamento adoptó la decisión controvertida.

14 Mediante auto de 26 de abril de 2018, el vicepresidente encargado de la instrucción del tribunal de grande instance de Bobigny (Tribunal de Primera Instancia de Bobigny) emplazó a la recurrente a comparecer ante el tribunal correctionnel (Tribunal de lo Penal, Francia).

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

15 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 12 de agosto de 2017, la recurrente interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la decisión controvertida y una indemnización por el daño moral supuestamente causado por dicha decisión.

16 En apoyo de sus pretensiones, la recurrente alegó cuatro motivos: el primero, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo; el segundo, en la infracción del artículo 9 del Protocolo; el tercero, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación de los principios de igualdad de trato y de buena administración, y el cuarto, en la vulneración del derecho de defensa y en una excepción de ilegalidad de los artículos 9, apartado 9, y 150, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento.

17 El Tribunal General examinó conjuntamente los motivos primero y segundo, recordando, con carácter preliminar, en el apartado 34 de la sentencia recurrida, que si el Parlamento, cuando conoce de un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria, llega a la conclusión de que los hechos que han dado origen a ese suplicatorio no están cubiertos por el artículo 8 del Protocolo, le corresponde comprobar si el diputado de que se trata disfruta de la inmunidad establecida por el artículo 9 del Protocolo en relación con esos hechos y, de ser así, decidir si procede o no suspender esa inmunidad.

18 A continuación, el Tribunal General dividió la argumentación desarrollada por la recurrente en apoyo de esos dos motivos en cinco partes: la primera, basada en que el artículo 26 de la Constitución francesa se aplica al tuit controvertido; la segunda, en que este constituye una opinión formulada en el ejercicio de las funciones parlamentarias de la recurrente, en el sentido del artículo 8 del Protocolo; la tercera, en la vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión cometida por el Parlamento al suspender indebidamente la inmunidad parlamentaria de la recurrente; la cuarta, en que la recurrente no...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT