Case nº C-791/18 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 17, 2020

Resolution DateSeptember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-791/18

Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Bienes inmuebles de inversión - Deducción del impuesto soportado - Regularización de la deducción inicialmente practicada - Regularización en una sola vez del importe total de esa deducción a raíz de la primera utilización del bien de que se trate - Período de regularización

En el asunto C-791/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 14 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Stichting Schoonzicht

y

Staatssecretaris van Financiën,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Segunda, y los Sres. P.G. Xuereb, T. von Danwitz y A. Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Bobek;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Stichting Schoonzicht, por el Sr. B. G. van Zadelhoff, en calidad de asesor;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y M. A. M. de Ree, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno sueco, inicialmente por las Sras. A. Falk, J. Lundberg, C. Meyer-Seitz, H. Shev y H. Eklinder, posteriormente por las tres últimas, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Roels y por la Sra. N. Gossement, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 3 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 184 a 187 y 189 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; corrección de errores en DO 2007, L 335, p. 60 y DO 2015, L 323, p. 31; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Stichting Schoonzicht y el Staatssecretaris van Financiën (Secretario de Estado de Hacienda, Países Bajos), en relación con la regularización, debido a la utilización de una parte de un complejo inmobiliario para una actividad exenta, en una sola vez del importe total de la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) practicada inicialmente por la construcción de ese complejo inmobiliario.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Con arreglo al artículo 14, apartado 3, de la Directiva sobre el IVA, los Estados miembros podrán considerar entrega de bienes la entrega de ciertas obras en inmuebles.

4 El artículo 167 de dicha Directiva prevé que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto deducible.

5 El artículo 168, letra a), de la Directiva dispone lo siguiente:

En la medida en que los bienes y los servicios se utilicen para las necesidades de sus operaciones gravadas, el sujeto pasivo tendrá derecho, en el Estado miembro en el que realice estas operaciones, a deducir del importe del impuesto del que es deudor los siguientes importes:

a) el IVA devengado o pagado en dicho Estado miembro por los bienes que le hayan sido o le vayan a ser entregados y por los servicios que le hayan sido o le vayan a ser prestados por otro sujeto pasivo

.

6 El artículo 184 de la citada Directiva dispone:

La deducción inicialmente practicada se regularizará cuando sea superior o inferior a la que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar.

7 Conforme al artículo 185 de la Directiva sobre el IVA:

1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, no habrá lugar a la regularización en los casos de operaciones total o parcialmente impagadas, de destrucciones, de pérdidas o robos fehacientemente probados o justificados y en los casos de las apropiaciones enunciadas en el artículo 16, efectuadas para hacer obsequios de escaso valor y ofrecer muestras comerciales.

No obstante, en caso de operaciones total o parcialmente impagadas y en caso de robo, los Estados miembros podrán exigir la regularización.

8 El artículo 186 de la Directiva dispone que los Estados miembros determinarán las normas de desarrollo de lo dispuesto en sus artículos 184 y 185.

9 El artículo 187 de la misma Directiva tiene el siguiente tenor:

1. En lo que concierne a los bienes de inversión, la regularización se practicará durante un período de cinco años, que se iniciará en el mismo año en que los bienes hayan sido adquiridos o fabricados.

No obstante, los Estados miembros podrán tomar como base en el momento de la regularización un período de cinco años naturales completos a partir del comienzo de la utilización del bien.

Por lo que respecta a los bienes inmuebles de inversión, la duración del período que sirve de base para el cálculo de las regularizaciones podrá prorrogarse hasta veinte años.

2. La regularización se limitará cada año a la quinta parte o, en caso de que el período de regularización se haya prolongado, a la parte correspondiente del IVA que haya gravado los bienes de inversión.

La regularización contemplada en el párrafo primero se efectuará en función de las variaciones del derecho de deducción que se produzcan en el curso de los años siguientes, en relación con el derecho de deducción del año en el que el bien haya sido adquirido, fabricado o, en su caso, utilizado por primera vez.

10 Conforme al artículo 189 de la citada Directiva:

En la aplicación de los artículos 187 y 188 los Estados miembros podrán tomar las siguientes medidas:

a) definir la noción de bienes de inversión;

b) precisar cuál es la cuantía del IVA que ha de tomarse en consideración para la regularización;

c) tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que las regularizaciones no procuren ninguna ventaja injustificada;

d) autorizar simplificaciones administrativas.

Derecho holandés

11 La Wet houdende vervanging van de bestaande omzetbelasting door een omzetbelasting volgens het stelsel van heffing over de toegevoegde waarde (Ley por la que se sustituye el actual impuesto sobre el volumen de negocios por un impuesto sobre el volumen de negocios basado en el sistema de imposición sobre el valor añadido), de 28 de junio de 1968 (Stb. 1968, n.º 329), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), establece en su artículo 15, apartado 4:

La deducción del impuesto se efectuará teniendo en cuenta el destino de los bienes y de los servicios en el momento en que se facture el impuesto al empresario o en el momento en que el impuesto sea exigible. Si en el momento en que el empresario comienza a utilizar los bienes y los servicios resultara que este dedujo el impuesto que los gravaba en una proporción superior o inferior a la que le autoriza el uso de dichos bienes o servicios, la cantidad deducida en exceso será exigible a partir de ese momento. El impuesto que resulte exigible se pagará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14. La parte del impuesto que podía ser deducida y no lo fue le será devuelta si así lo solicita.

12 La Uitvoeringsbeschikking omzetbelasting (Reglamento de Ejecución de la Ley del IVA), de 12 de agosto de 1968...

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