Case nº C-212/19 of Tribunal de Justicia, Sala 2ª, September 17, 2020

Resolution DateSeptember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Segunda
Decision NumberC-212/19

Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Concepto - Naufragio del buque petrolero Erika - Régimen de ayudas en favor de empresas de acuicultura y de pesca - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas en parte incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas - Apreciación de validez - Examen de oficio - Admisibilidad - Falta de interposición de un recurso de anulación por parte de la demandada en el litigio principal - Reducción de cargas sociales - Cuotas de los trabajadores - Ventaja - Determinación del deudor de la obligación de devolución

En el asunto C-212/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 15 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 6 de marzo de 2019, en el procedimiento entre

Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation

y

Compagnie des pêches de Saint-Malo,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. P. G. Xuereb (Ponente) y T. von Danwitz, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de noviembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Compagnie des pêches de Saint-Malo, por los Sres. F.-H. Briard y B. de Dreuzy, avocats, y la Sra. A. Bodmer;

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. E. de Moustier y el Sr. P. Dodeller, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. V. Bottka y la Sra. C. Georgieva-Kecsmar, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de marzo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Decisión 2005/239/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2004, sobre determinadas medidas de ayuda aplicadas por Francia a los acuicultores y pescadores (DO 2005, L 74, p. 49; en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation (Ministro de Agricultura y Alimentación, Francia) y la Compagnie des pêches de Saint-Malo en relación con un título de cobro emitido para la recuperación de las ayudas que dicha sociedad había percibido con arreglo a las medidas nacionales objeto de la Decisión controvertida.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 Los considerandos 17, 18, 20, 55, 56, 98 y 99 de la Decisión controvertida son del siguiente tenor:

(17) El Ministro de Agricultura y Pesca decidió (circulares de 15 de abril de 2000 y de 13 de julio de 2000) otorgar a todas las empresas del sector una reducción del 50 % de las cargas sociales del período comprendido entre el 15 de abril al 15 de julio de 2000, en el caso de los acuicultores, y del comprendido entre el 15 de abril y el 15 de octubre de 2000, en el de los pescadores.

(18) Esta reducción, consistente en una disminución de las cuotas empresariales y de las cuotas de los trabajadores, se aplicó a todos los pescadores y acuicultores de la Francia metropolitana y de los departamentos de ultramar.

[…]

(20) En las cuotas pagadas al [Établissement national des invalides de la marine (Instituto Nacional de Inválidos de la Marina, Francia)], se aplicó un porcentaje de reducción del 50 % tanto a las cuotas de los trabajadores como a las cuotas empresariales. […]

[…]

(55) Las diferentes medidas objeto de la presente Decisión (reducción de las cargas sociales y financieras, exención de los cánones de ocupación) son medidas que otorgan una ventaja a empresas que ejercen una actividad específica (empresas acuícolas o pesqueras) pues las eximen de ciertas cargas que, en caso contrario, tendrían que asumir.

(56) Dichas medidas suponen una pérdida de fondos para el Estado, ya sea de manera directa (reducción de las cargas financieras y exención de los cánones de ocupación), ya sea de manera indirecta (necesidad de que el Estado compense las pérdidas sufridas por el organismo que percibe las cargas sociales). En ese sentido, constituyen ayudas estatales en la acepción del apartado 1 del artículo 87 del Tratado [CE (actualmente artículo 107 TFUE, apartado 1)].

[…]

(98) […] La Comisión estima que la reducción general de las cargas sociales de los pescadores del 15 de abril al 15 de octubre no puede declararse compatible con el mercado común en virtud de artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado [CE (actualmente artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b)].

(99) Al tratarse de una ayuda de funcionamiento concedida a todas las empresas pesqueras sin imponerles obligación alguna, esta medida de ayuda es incompatible con el mercado común en virtud del punto 1.2, párrafo cuarto, tercer guion, de las Directrices [para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura aprobadas en 1997].

[…]

4 El artículo 3 de esta Decisión dispone lo siguiente:

La medida de ayuda en forma de reducción de las cargas sociales del período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de octubre de 2000 aplicada por Francia a los pescadores es incompatible con el mercado común.

5 A tenor del artículo 4 de dicha Decisión:

1. Francia adoptará todas las medidas necesarias para que los beneficiarios de las ayudas contempladas [en el artículo 3], que les fueron otorgadas ilegalmente, las reintegren.

2. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que estuvieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. […]

Derecho francés

6 El artículo L. 741-9 del code rural et de la pêche maritime (Código Rural y de Pesca Marítima), en su versión aplicable al litigio principal, dispone lo siguiente:

Los recursos de los seguros sociales de los trabajadores agrícolas estarán constituidos:

I.- En relación con los seguros de enfermedad, maternidad, invalidez y fallecimiento:

1.º por una cotización basada en:

a) las retribuciones o ganancias percibidas por los asegurados, a cargo de los empresarios y de los asegurados;

b) las prestaciones de jubilación, tanto si se financian total o parcialmente mediante una contribución del empresario como si se han adquirido mediante el abono de las cotizaciones que faltaran para tener derecho a ellas, con exclusión de las bonificaciones o complementos por hijos a cargo distintos de las anualidades suplementarias, a cargo de los titulares;

c) los subsidios y las prestaciones sustitutorias mencionados en el artículo L. 131-2 del code de la sécurité sociale [(Código de la Seguridad Social)], a cargo de los titulares;

2.º por una parte del producto de las cotizaciones a la Seguridad Social mencionadas en los artículos L. 136-1, L. 136-6, L. 136-7, L. 136-7-1 del Código de la Seguridad Social.

II.- En relación con el seguro de vejez, por una cotización basada en:

a) las retribuciones o ganancias percibidas por los asegurados con un límite máximo, a cargo de empresarios y asegurados;

b) la totalidad de las retribuciones o ganancias percibidas por los asegurados, a cargo de los empresarios[.]

III.- En relación con el seguro de viudedad, por una cotización basada en las retribuciones o ganancias percibidas por los asegurados, a cargo de estos.

7 El artículo 4 del décret relatif à la réorganisation et à l’unification du régime d’assurance des marins (Decreto relativo a la reorganización y a la unificación del régimen de seguro de los marineros), de 17 de junio de 1938, en su versión aplicable al litigio principal, establece lo siguiente:

Excepción hecha del marinero herido o enfermo, que quedará a cargo de su armador o de la caisse générale de prévoyance [(Caja General de Previsión, Francia)], para afiliarse a la Caja General de Previsión deberá abonarse una cuota personal y una contribución empresarial en las condiciones fijadas en los artículos L. 41 y L. 42 del code des pensions de retraite des marins [(Código de las Pensiones de Jubilación de los Marineros)].

En caso de que un período de servicio solo se compute parcialmente en la caisse de retraites des marins [(Caja de Jubilación de los Marineros, Francia)] a efectos de la pensión de jubilación, las cuotas seguirán adeudándose a la Caja General de Previsión por la totalidad del período de que se trate.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8 A raíz, por una parte, de la contaminación por hidrocarburos provocada por el naufragio del buque Erika en el golfo de Vizcaya el 12 de diciembre de 1999 y, por otra parte, de los importantes daños causados en la mitad sur de Francia por el violento temporal de los días 27 y 28 de diciembre de 1999, la República Francesa adoptó un sistema de indemnizaciones en favor de los pescadores y de los acuicultores con el fin de reparar los daños que estos habían sufrido.

9 En un primer...

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