Case nº C-92/19 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, September 17, 2020

Resolution DateSeptember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-92/19

Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Fomento de la cogeneración - Normativa nacional que establece un plan de apoyo - Plan de apoyo a instalaciones de cogeneración que no sean de alta eficiencia aplicable más allá del 31 de diciembre de 2010

En el asunto C-92/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 11 de octubre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

Burgo Group SpA

y

Gestore dei Servizi Energetici SpA - GSE

con intervención de:

Ministero dello Sviluppo economico,

Autorità per l’Energia elettrica e il Gas

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y A. Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Burgo Group SpA, por el Sr. R. Montanaro y las Sras. L. G. Ferrua Magliani y E. Assuntini, avvocati;

- en nombre de Gestore dei Servizi Energetici SpA - GSE, por los Sres. A. Police, A. Pugliese y P. R. Molea, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. G. Palatiello, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Gattinara y las Sras. D. Recchia, K. Talabér-Ritz e Y. G. Marinova, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO 2004, L 52, p. 50), del artículo 107 TFUE, apartado 1, y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de litigios entre Burgo Group SpA y Gestore dei Servizi Energetici SpA - GSE (Sociedad Gestora de Servicios Energéticos, Italia) relativos a la negativa de esta última a aplicar a Burgo Group un plan de apoyo que establece, en particular, una dispensa de compra de «certificados verdes».

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 La Directiva 2004/8 fue adoptada en el marco de la política de la Unión Europea en materia de medio ambiente, sobre la base del artículo 175 CE, apartado 1.

4 Los considerandos 1, 2, 11, 15, 16, 24, 26 y 32 de esta Directiva tienen el siguiente tenor:

(1) En la actualidad, en la Comunidad está infrautilizado el potencial de la cogeneración como medida para ahorrar energía. El fomento de la cogeneración de alta eficiencia sobre la base de la demanda de calor útil es una prioridad comunitaria habida cuenta de los beneficios potenciales de la cogeneración en lo que se refiere al ahorro de energía primaria, a la eliminación de pérdidas en la red y a la reducción de las emisiones, en particular de gases de efecto invernadero. Además, el uso eficaz de la energía mediante la cogeneración puede también contribuir positivamente a la seguridad del abastecimiento energético y a la situación competitiva de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Por consiguiente, es necesario tomar medidas para garantizar una mejor explotación del potencial en el marco del mercado interior de la energía.

(2) La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE - Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO 2003, L 176, p. 37)], establece normas comunes en materia de generación, transporte, distribución y suministro de electricidad en el mercado interior de la electricidad. En este contexto, el desarrollo de la cogeneración contribuye a aumentar la competencia, también respecto de los nuevos participantes en el mercado.

[…]

(11) En la presente Directiva, por cogeneración de alta eficiencia se entiende la que permite ahorrar energía mediante la producción combinada, en lugar de separada, de calor y electricidad. Se considera que hay “cogeneración de alta eficiencia” cuando el ahorro energético es superior al 10 %. Para obtener el máximo ahorro de energía y evitar que se pierda dicho ahorro de energía, debe prestarse la mayor atención a las condiciones de funcionamiento de las unidades de cogeneración.

[…]

(15) El objetivo general de la presente Directiva debe ser el establecimiento de un método armonizado para el cálculo de electricidad de cogeneración y las orientaciones necesarias para su aplicación, teniendo en cuenta métodos tales como los que actualmente están desarrollando las organizaciones europeas de normalización. El método debe ser adaptable para tener en cuenta el progreso técnico. La aplicación de los cálculos establecidos en los anexos II y III a las unidades de microcogeneración podría basarse, de conformidad con el principio de proporcionalidad, en valores derivados de un procedimiento de comprobación del tipo de unidad certificado por un organismo competente e independiente.

(16) Las definiciones de cogeneración y de cogeneración de alta eficiencia utilizadas en la presente Directiva no obstan al uso de definiciones diferentes en la legislación nacional con fines distintos de los establecidos en la presente Directiva. […]

[…]

(24) Las ayudas públicas deben ser coherentes con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente […], incluso en lo que se refiere a la no acumulación de ayudas. Estas Directrices actualmente permiten determinados tipos de ayudas públicas si se puede demostrar que las medidas de apoyo son beneficiosas desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, bien porque la eficiencia de la conversión sea particularmente alta, porque las medidas permitan reducir el consumo de energía, o porque el proceso de producción sea menos perjudicial para el medio ambiente. Esas ayudas serán en algunos casos necesarias para explotar mejor el potencial de cogeneración, en particular para tener en cuenta la necesidad de internalizar los costes externos.

[…]

(26) Los Estados miembros aplican mecanismos nacionales diversos de ayuda a la cogeneración que incluyen la ayuda a la inversión, las exenciones o reducciones fiscales, los certificados ecológicos y planes de ayuda directa a los precios. Uno de los medios importantes de alcanzar el objetivo de la presente Directiva, a fin de mantener la confianza del inversor, es garantizar el correcto funcionamiento de esos mecanismos a la espera de que entre en vigor un marco comunitario armonizado. La Comisión tiene la intención de vigilar la situación y de informar sobre la experiencia adquirida con la aplicación de los planes nacionales de ayuda.

[…]

(32) De conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 [CE], los principios generales para el establecimiento de un marco de fomento de la cogeneración en el mercado interior de la energía deben establecerse en el ámbito comunitario, pero su aplicación detallada debe dejarse a los Estados miembros de tal modo que estos puedan elegir el régimen que mejor corresponda a su situación particular. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar estos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.

5 Con arreglo al artículo 1 de la Directiva 2004/8, esta tiene...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT