Case nº C-540/19 of Tribunal de Justicia, Sala 3ª, September 17, 2020

Resolution DateSeptember 17, 2020
Issuing OrganizationSala Tercera
Decision NumberC-540/19

Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia en materia de obligaciones de alimentos - Reglamento (CE) n.º 4/2009 - Artículo 3, letra b) - Órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del acreedor de alimentos - Acción de repetición ejercitada por un organismo público subrogado en los derechos del acreedor de alimentos

En el asunto C-540/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania), mediante resolución de 5 de junio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de julio de 2019, en el procedimiento entre

WV

y

Landkreis Harburg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Presidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Tercera, y la Sra. L. S. Rossi (Ponente) y los Sres. F. Biltgen y N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, M. Hellmann, U. Bartl y E. Lankenau, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. M. Wilderspin y la Sra. M. Heller, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de junio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DO 2009, L 7, p. 1).

2 Dicha petición se presentó en el contexto de un litigio entre WV, residente en Viena (Austria), y el Landkreis Harburg (Comarca de Harburgo, Alemania) (en lo sucesivo, «organismo demandante»), en relación con el pago de una deuda de alimentos a favor de la madre de WV, que reside en Alemania y en cuyos derechos se ha subrogado legalmente dicho organismo.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Convenio de Bruselas

3 El artículo 2, párrafo primero, del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 1972, L 299, p. 32; texto consolidado en DO 1998, C 27, p. 1), en su versión modificada por los sucesivos convenios de adhesión de nuevos Estados miembros a dicho Convenio (en lo sucesivo, «Convenio de Bruselas»), tiene la siguiente redacción:

Salvo lo dispuesto en el presente Convenio, las personas domiciliadas en el territorio de un Estado contratante estarán sometidas, sea cual fuere su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.

4 El artículo 5, punto 2, del Convenio de Bruselas establece:

Las personas domiciliadas en un Estado contratante podrán ser demandadas, en otro Estado contratante:

[…]

2. en materia de alimentos, ante el tribunal del domicilio o de la residencia habitual del acreedor de alimentos […]

Protocolo de La Haya

5 El Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, fue aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (DO 2009, L 331, p. 17) (en lo sucesivo, «Protocolo de La Haya»).

6 El artículo 3 de este Protocolo, que lleva por título «Norma general sobre la ley aplicable», dispone:

1. Las obligaciones alimenticias se regirán por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que este Protocolo disponga otra cosa.

2. En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio.

7 El artículo 10 del Protocolo de La Haya establece que el derecho de un organismo público a solicitar el reembolso de una prestación proporcionada al acreedor a título de alimentos se regirá por la ley a la que se sujeta dicho organismo.

El Reglamento n.º 4/2009

8 Los considerandos 8, 9, 10, 11, 14, 15, 44 y 45 del Reglamento n.º 4/2009 tienen la siguiente redacción:

(8) En el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la Comunidad [Europea] y sus Estados miembros participaron en unas negociaciones que culminaron el 23 de noviembre de 2007 con la adopción […] del [Protocolo de La Haya]. [Este instrumento], pues, [debe] tenerse en cuenta en el marco del presente Reglamento.

(9) El acreedor de alimentos debe contar con medios que le permitan obtener fácilmente en un Estado miembro una resolución que tenga automáticamente fuerza ejecutiva en otro Estado miembro sin ninguna otra formalidad.

(10) A fin de alcanzar este objetivo, procede crear un instrumento comunitario en materia de obligaciones alimenticias que aúne las disposiciones sobre los conflictos de jurisdicción, los conflictos de leyes, el reconocimiento y la fuerza ejecutiva, la ejecución, la asistencia jurídica gratuita y la cooperación entre autoridades centrales.

(11) El ámbito de aplicación del Reglamento debería extenderse a todas las obligaciones de alimentos derivadas de las relaciones familiares, de parentesco, matrimonio o afinidad, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los acreedores de alimentos. A los fines del presente Reglamento, el concepto de “obligación de alimentos” debería interpretarse de manera autónoma.

[…]

(14) En el presente Reglamento procede prever que el término “acreedor” englobe, a los efectos de una solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución dictada en materia de obligaciones de alimentos, a los organismos públicos que tengan el derecho a actuar en lugar de una persona a quien se deba el pago de alimentos o a solicitar un reembolso por las prestaciones suministradas al acreedor a título de alimentos. Cuando los organismos públicos actúan en esta calidad, deberán tener derecho a los mismos servicios y a la misma asistencia judicial que los acreedores.

(15) Con el fin de preservar los intereses de los acreedores de alimentos y de favorecer una buena administración de justicia en la Unión Europea, deberían adaptarse las reglas relativas a la competencia, tal como dimanan del Reglamento (CE) n.º 44/2001 [del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1)]. El hecho de que el demandado tenga su residencia habitual en un Estado tercero debería dejar de ser causa de inaplicación de las reglas comunitarias de competencia, y, en adelante, debería excluirse toda remisión a las reglas de competencia del derecho nacional. Procede, pues, determinar en el presente Reglamento los casos en que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro puede ejercer una competencia subsidiaria.

[…]

(44) El presente Reglamento debería modificar el [Reglamento n.º 44/2001] sustituyendo las disposiciones de este aplicables en...

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