Comunicaciones al DO nº C-92/19 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, May 10, 2019

Resolution DateMay 10, 2019
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-92/19

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 - Burgo Group SpA / Gestore dei Servizi Energetici SpA - GSE

(Asunto C-92/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Burgo Group SpA

Recurrida: Gestore dei Servizi Energetici SpA - GSE

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone la Directiva 2004/8/CE 1 (en particular, su artículo 12) a una interpretación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo n.o 20/2007 en el sentido de que permiten la extensión de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo n.o 79/1999 (en particular, en el artículo 11 y en la Decisión n.o 42/02 de 19 de marzo de 2002 de la Autorità dell’energia elettrica e del gas [Autoridad de la energía eléctrica y del gas], mediante la que se aplica dicha disposición) a las instalaciones de cogeneración no CAE, incluso después del 31 de diciembre de 2010?

En línea con lo expuesto en las letras a) y b) y habida cuenta de lo alegado de forma expresa por la recurrente, ¿es compatible con los principios de igualdad y no discriminación del Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que permite la aplicación de los planes de apoyo a la cogeneración no CAE hasta el 31 de diciembre de 2015, de modo que se pueda interpretar en tal sentido el Derecho interno italiano, de conformidad con el artículo 25, apartado 11, letra c), punto 1, del Decreto Legislativo n.o 28 de 3 de marzo de 2011, que deroga las normas antes citadas del artículo 11 del Decreto Legislativo n.º 79/1999 con efectos a partir del 1 de enero de 2016, que de otro modo se considerarían aplicables hasta el 19 de julio de 2014 (con arreglo al artículo 10, apartado 15, del Decreto Legislativo n.o 102 de 4 de julio de 2014)?

En línea con lo expuesto en las letras a) y b) y habida cuenta de lo alegado de...

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