Case nº T-370/19 of Tribunal General de la Unión Europea, September 23, 2020

Resolution DateSeptember 23, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-370/19

Relaciones exteriores - Cooperación técnica - Comunicaciones electrónicas - Reglamento (UE) 2018/1971 - Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas - Artículo 35, apartado 2, del Reglamento 2018/1971 - Participación de las autoridades de reglamentación de terceros países en este organismo - Participación de la autoridad nacional de reglamentación de Kosovo - Concepto de tercer país - Error de Derecho

En el asunto T-370/19,

Reino de España, representado por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. F. Castillo de la Torre, M. Kellerbauer y T. Ramopoulos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso presentado con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, de 18 de marzo de 2019, relativa a la participación de la autoridad nacional de reglamentación de Kosovo en el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (DO 2019, C 115, p. 26),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira (Ponente), Presidenta, y las Sras. M. Kancheva y T. Perišin, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 Mediante el Reglamento (CE) n.º 1211/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por el que se establece el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Oficina (DO 2009, L 337, p. 1), el legislador de la Unión Europea decidió constituir el ORECE y atribuirle el cometido de contribuir al desarrollo y a la mejora del funcionamiento del mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, procurando velar por la aplicación coherente del marco regulador de la Unión Europea en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. De conformidad con este Reglamento, el ORECE debía desempeñar sus funciones, de manera independiente, en cooperación con las autoridades nacionales de reglamentación (en lo sucesivo, «ANR») y la Comisión Europea. Asimismo, el ORECE debía promover la cooperación entre las ANR y entre estas y la Comisión.

2 Con arreglo al artículo 4 del Reglamento n.º 1211/2009, el ORECE estaba integrado por el Consejo de Reguladores. Según el artículo 6 de este Reglamento, el ORECE estaba asistido por la Oficina, que se encontraba sometida a la dirección del Consejo de Reguladores. La Oficina estaba compuesta en particular por un Comité de Gestión. Tanto el Consejo de Reguladores como el Comité de Gestión estaban integrados por un representante de cada Estado miembro, que debía ser el director o un alto cargo de la ANR establecida en cada Estado miembro. En virtud del artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, las ANR de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de los Estados candidatos a la adhesión tenían la condición de observadores y participaban en el Consejo de Reguladores del ORECE y en el Comité de Gestión de la Oficina. Los terceros países que no fueran países del EEE o países candidatos quedaban excluidos de participar en el ORECE y en sus órganos.

3 Asimismo, de 2001 a 2015, la Unión suscribió con los países de los Balcanes Occidentales unos acuerdos de estabilización y asociación (en lo sucesivo, «AEA») que recogen disposiciones específicas sobre la cooperación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas. Este es el caso, en particular, del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Kosovo, por otra (DO 2016, L 71, p. 3; en lo sucesivo, «AEA Kosovo»), que establece disposiciones de esa índole en su artículo 111, el cual lleva como epígrafe «Redes de comunicación electrónica y servicios conexos» y presenta el siguiente tenor:

La cooperación se centrará ante todo en los sectores prioritarios del acervo de la UE en este ámbito.

En particular, las Partes estrecharán la cooperación en el sector de las redes de comunicación electrónica y los servicios asociados, con el objetivo último de que Kosovo adopte el acervo de la UE en este sector cinco años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, prestando especial atención a garantizar y fortalecer la independencia de las autoridades reguladoras pertinentes.

4 Con carácter general, el AEA Kosovo tiene por objeto adoptar medidas concretas para materializar la perspectiva europea de Kosovo y su acercamiento a la Unión. El artículo 2 del AEA Kosovo precisa, no obstante, que «ninguno de los términos, expresiones o definiciones que se utilizan en el presente Acuerdo, incluidos sus anexos y protocolos, supone el reconocimiento de Kosovo como Estado independiente por parte de la UE, ni constituye un reconocimiento de Kosovo por parte de los Estados miembros en calidad de tales y singularmente, cuando no hayan dado ese paso».

5 El 6 de febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales» [COM(2018) 65 final]. En esa Comunicación se indica que la Comisión proyecta poner en marcha una Agenda Digital para los Balcanes Occidentales que incluya actuaciones dirigidas a facilitar la reducción de los costes de itinerancia, prestar apoyo a la implantación de la banda ancha, desarrollar la sociedad digital y, más en general, apoyar la adopción, aplicación y ejecución del acervo en el ámbito del mercado único digital.

6 El 22 de junio de 2018, la Comisión publicó un documento de trabajo titulado «Medidas de apoyo a una Agenda Digital para los Balcanes Occidentales» [SWD(2018) 360 final]. Uno de los cinco ámbitos principales comprendidos en esta Agenda Digital versa sobre el apoyo a la adopción, aplicación y ejecución del acervo en el mercado único digital. Una de las actuaciones en este ámbito principal consiste en integrar los Balcanes Occidentales en los organismos reguladores o en los grupos de expertos existentes, como el ORECE, al que se hace expresamente referencia. A este respecto, el referido documento precisa, en su punto 8.3.1, en relación con el ORECE, que «una relación más estrecha entre las ANR de la UE y de los Balcanes Occidentales ayudará a acercar las prácticas reguladoras de la región a las de la Unión […] Si bien cuatro de las seis economías de los Balcanes Occidentales son actualmente observadores del ORECE, el Consejo de Reguladores del ORECE ha acordado trabajar más estrechamente con las seis ANR de la región. Esto seguirá siendo posible en el marco de la revisión del Reglamento [n.º 1211/2009]».

7 El 11 de diciembre de 2018, el Parlamento y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2018/1971, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de Apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 y por el que se deroga el Reglamento n.º 1211/2009 (DO 2018, L 321, p. 1). Dicho Reglamento entró en vigor el 20 de diciembre de 2018.

8 En particular, el artículo 35 del Reglamento 2018/1971, que lleva como epígrafe «Cooperación con organismos de la Unión, terceros países y organizaciones internacionales», dispone lo siguiente:

1. En la medida en que resulte necesario para el logro de los objetivos fijados en el presente Reglamento y para el desempeño de sus cometidos, y sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros e instituciones de la Unión, el ORECE y la Oficina del ORECE podrán cooperar con los organismos, oficinas, agencias y grupos consultivos competentes de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales.

Para ello, el ORECE y la Oficina del ORECE podrán establecer, previa aprobación de la Comisión, acuerdos de trabajo. Esos acuerdos no crearán obligaciones jurídicas.

2. El Consejo de Reguladores, los grupos de trabajo y el Consejo de Administración estarán abiertos a la participación de las autoridades reguladoras de terceros países prioritariamente competentes en el ámbito de las comunicaciones electrónicas [cuando] dichos terceros países hayan celebrado acuerdos con la Unión a tal efecto.

Con arreglo a las disposiciones pertinentes de dichos acuerdos, se irán estableciendo normas de trabajo, en las que, entre otras cosas, se precisen el carácter, el alcance y las modalidades de la participación sin derecho a voto de dichas autoridades de reglamentación de los terceros países en cuestión en las labores del ORECE y la Oficina del ORECE, en particular las disposiciones sobre la participación en las iniciativas emprendidas por el ORECE, las contribuciones financieras y el personal de la Oficina del ORECE. Por lo que se refiere al personal, esas normas deberán cumplir, en cualquier caso, con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios.

3. Como parte del programa de trabajo anual a que se refiere el artículo 21, el Consejo de Reguladores adoptará la estrategia del ORECE para las relaciones con organismos, oficinas, agencias y grupos consultivos competentes de la Unión, con las autoridades competentes de terceros países y con organizaciones internacionales en asuntos en los que sea competente el ORECE. La Comisión, el ORECE y la Oficina del ORECE celebrarán un acuerdo de trabajo pertinente destinado a garantizar que el ORECE y la Oficina del ORECE funcionen dentro de sus mandatos respectivos y del marco institucional existente.

9 El 18 de marzo de 2019, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a la participación de las ANR de los seis países de los Balcanes Occidentales en el ORECE. Estas decisiones se adoptaron sobre la base del nuevo marco jurídico y, en particular, del artículo 35, apartado 2, del Reglamento 2018/1971, que rige la participación de las ANR de terceros países en los órganos del ORECE y de la Oficina...

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