Case nº T-338/19 of Tribunal General de la Unión Europea, September 23, 2020

Resolution DateSeptember 23, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-338/19

Función pública - Agentes temporales - Problemas de salud supuestamente relacionados con las condiciones de trabajo - Solicitud de reconocimiento del origen profesional de una enfermedad - Artículo 73 del Estatuto - Derecho a ser oído - Artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales - Obligación de dar audiencia al interesado antes de la decisión inicial

En el asunto T-338/19,

UE, representada por el Sr. S. Rodrigues y la Sra. A. Champetier, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. T. Bohr y L. Vernier, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión, de 1 de agosto de 2018, mediante la que se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de la demandante de reconocimiento de una enfermedad profesional con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava),

integrado por el Sr. J. Svenningsen, Presidente, y el Sr. R. Barents y la Sra. T. Pynnä (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante trabajó como agente temporal en la Agencia Europea de Reconstrucción (AER) durante ocho años, del 1 de octubre de 2000 al 31 de diciembre de 2008.

2 Según la información que figura en la demanda, la demandante comenzó a sufrir, como consecuencia de un ambiente de trabajo extremadamente tóxico durante sus ocho años de servicio en el seno de la AER, varias patologías y, en particular, síntomas psicológicos que considera que, en su conjunto, pueden calificarse como de desgaste profesional (burnout). Los documentos adjuntos a la demanda acreditan que la demandante consultó a varios médicos, en Irlanda y en su lugar de trabajo, a partir de principios de 2004. Más adelante consultó a un psiquiatra en octubre de 2007 y a A, otro psiquiatra, a partir de marzo de 2009.

3 El 14 de octubre de 2013, la demandante presentó una solicitud de asistencia, con arreglo a los artículos 24 y 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), aplicables por analogía a los agentes contractuales, de conformidad con los artículos 81 y 117 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), en la que invocaba que debió enfrentarse a una situación de acoso que menoscababa su estado de salud (en lo sucesivo, «solicitud de asistencia»). Solicitaba igualmente la indemnización de los daños supuestamente padecidos a consecuencia del acoso alegado, que incluían en particular la devolución de los gastos médicos (en lo sucesivo, «solicitud de indemnización»).

4 Mediante decisión de 4 de octubre de 2016, la autoridad facultada para celebrar los contratos de trabajo (en lo sucesivo, «AFCC») desestimó dichas solicitudes. Respecto de los gastos médicos, la AFCC consideró que los certificados médicos presentados por la solicitante no acreditaban que las enfermedades hubieran sido necesariamente causadas por el acoso psicológico alegado. La AFCC indicó asimismo a la demandante que podía presentar una solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad alegada en las condiciones previstas en el artículo 73 del Estatuto, aplicable por analogía con arreglo a los artículos 28 y 95 del ROA, y en la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas, adoptada el 13 de diciembre de 2005 por las instituciones de la Unión en aplicación del artículo 73 del Estatuto (en lo sucesivo, «Reglamentación de cobertura»). Según la AFCC, si era necesario, la demandante podía reclamar posteriormente una indemnización por los daños materiales y morales no cubiertos por el régimen estatutario.

5 El 5 de enero de 2017, la demandante presentó, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, una reclamación contra la desestimación por parte de la AFCC de la solicitud de asistencia y de la solicitud de indemnización, indicando en particular, que los daños que supuestamente había sufrido no estaban relacionados únicamente con la enfermedad profesional alegada. Mediante decisión de 26 de abril de 2017, la AFCC desestimó dicha reclamación, señalando nuevamente que la reparación de determinados daños debería haberse solicitado, en primer lugar, con arreglo al artículo 73 del Estatuto y a la Reglamentación de cobertura.

6 En el mismo escrito de 5 de enero de 2017, la demandante solicitó también a la AFCC, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto, la reparación del perjuicio que consideraba haber sufrido como consecuencia de la inobservancia por parte de la AFCC de un plazo razonable en lo referente a la duración de la investigación administrativa relativa al acoso alegado. Mediante decisión de 27 de abril de 2017, la AFCC desestimó esta solicitud justificando el retraso en la tramitación de dicha investigación por el hecho de que la solicitud de asistencia se había presentado en 2013 y se refería a acontecimientos acaecidos entre 2003 y 2008 en una agencia que había dejado de existir en 2008. De esta manera, desestimó la solicitud de indemnización vinculada a la supuesta inobservancia de un plazo razonable.

7 El 25 de julio de 2017, la demandante presentó una nueva reclamación, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, contra la desestimación de la solicitud mencionada en el apartado 6 anterior debido a la inobservancia de un plazo razonable. La AFCC desestimó dicha reclamación mediante decisión de 20 de noviembre de 2017.

8 Mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal el 3 de agosto de 2017, la demandante interpuso, con arreglo al artículo 270 TFUE, un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de 4 de octubre de 2016 por la que se desestimaron la solicitud de asistencia y la solicitud de indemnización y, en su caso, la anulación de la decisión de 26 de abril de 2017 por la que se desestimaron las reclamaciones relativas a la solicitud de asistencia y a la solicitud de indemnización (T-487/17).

9 Mediante demanda recibida en la Secretaría del Tribunal el 2 de marzo de 2018, la demandante interpuso otro recurso, esta vez contra la decisión de la AFCC de 20 de noviembre de 2017 por la que se desestimaba la reclamación que la demandante había presentado contra la negativa de dicha autoridad a estimar la solicitud de indemnización debido a la supuesta inobservancia de un plazo razonable en la tramitación de la investigación administrativa (T-148/18).

10 A raíz de la decisión del Tribunal de examinar la posibilidad de una solución amistosa de estos litigios con arreglo al artículo 125 bis de su Reglamento de Procedimiento, las partes se pusieron de acuerdo sobre la base de los términos de la propuesta formulada por el Juez Ponente, de modo que, constatado el acuerdo alcanzado entre las partes, incluidas las costas, dichos asuntos fueron archivados, eliminándose del Registro del Tribunal (autos de 19 de junio de 2018, UE/Comisión, T-487/17, no publicado EU:T:2018:376, y de 19 de junio de 2018, UE/Comisión, T-148/18, no publicado, EU:T:2018:377).

11 El 3 de mayo de 2017, los abogados de la demandante enviaron al Servicio «Finanzas, accidentes y enfermedades profesionales» de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea un escrito que tenía por objeto que se reconociera, con arreglo al artículo 73 del Estatuto, el origen profesional de la enfermedad de la demandante. Ese escrito indicaba que, tras ocho años de servicio en la AER, la demandante había empezado a sufrir varias patologías y, en particular, síntomas psicológicos que, en su conjunto, podían calificarse de desgaste profesional (burnout).

12 El 15 de junio de 2017, los abogados de la demandante enviaron una solicitud complementaria, a la que se adjuntaba el formulario de declaración de enfermedad profesional fechado el 10 de junio de 2017 y firmado por la demandante (en lo sucesivo, junto con la solicitud de 3 de mayo de 2017, «solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad»). En ese formulario, la demandante indicó que sufría «un trastorno de estrés postraumático con aumento del nivel de ansiedad[,] con episodios bulímicos».

13 Mediante una nota fechada el 20 de junio de 2017, la PMO acusó recibo de la solicitud de reconocimiento del origen...

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