Conclusiones nº C-397/19 of Tribunal de Justicia, September 23, 2020

Resolution DateSeptember 23, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-397/19

Petición de decisión prejudicial - Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea - Decisión 2006/928/CE de la Comisión por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación (MCV) - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Estado de Derecho - Independencia judicial - Responsabilidad del Estado - Responsabilidad civil de los magistrados como consecuencia de un error judicial

  1. Introducción

    1. El demandante en el litigio principal fue condenado por un delito en primera instancia, pero posteriormente fue absuelto por el tribunal de apelación. Solicita ahora ante el órgano jurisdiccional remitente (un tribunal del orden jurisdiccional civil del Estado rumano) una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos a causa de su condena penal y, en particular, de su prisión preventiva.

    2. En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente plantea la cuestión de la compatibilidad de la definición y el procedimiento de responsabilidad del Estado por error judicial en Rumanía, recientemente modificados, con las exigencias del Estado de Derecho. El presente asunto versa sobre una acción de responsabilidad iniciada contra el Estado rumano. Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente también alberga dudas con respecto a las disposiciones nacionales que regulan cualquier fase posterior: si el Estado fuera obligado a abonar una indemnización, podría ejercitar una acción de repetición contra el magistrado (juez o fiscal). En ese escenario, el Ministerul Finanţelor Publice (Ministerio de Hacienda, Rumanía) podría acudir a un tribunal civil y ejercitar una acción para establecer la responsabilidad civil del juez o del fiscal causante del error, siempre que el error judicial y el daño causado fueran consecuencia de su mala fe o negligencia grave.

    3. El presente asunto forma parte de una serie de peticiones de decisión prejudicial relativas a las modificaciones de diferentes aspectos del ordenamiento jurídico rumano mediante la reforma de las denominadas «Leyes sobre el poder judicial». En todos estos asuntos, los órganos jurisdiccionales remitentes cuestionan la compatibilidad de las disposiciones nacionales con el Derecho de la Unión y pretenden elucidar el significado y el valor jurídico del Mecanismo de Cooperación y Verificación (en lo sucesivo, «MCV») establecido por la Decisión 2006/928/CE de la Comisión. (2) He examinado esa cuestión transversal en otras conclusiones presentadas hoy, en los asuntos acumulados Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România», Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y Asociaţia Mişcarea Pentru Apărarea Statutului Procurorilor, y PJ y en los asuntos SO y Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y otros. (3) 4. Por lo tanto, en las presentes conclusiones, me centraré en la interpretación del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con las disposiciones nacionales relativas a la responsabilidad del Estado y la responsabilidad civil de los jueces como consecuencia de un error judicial, y su compatibilidad con el principio de independencia judicial consagrado en los artículos citados.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión se reproducen en los puntos 5 a 12 de mis conclusiones presentadas en el asunto Asociaţia Forumul Judecătorilor din România y otros.

    2. Derecho rumano

      1. El Artículo 1381 del Codul civil (Código Civil) establece que todo perjuicio dará derecho a resarcimiento.

      2. El artículo 539, apartado 1, del Codul de procedură penală (Código de Enjuiciamiento Penal) establece que la persona privada ilegalmente de libertad tendrá derecho al resarcimiento del daño. De conformidad con el artículo 539, apartado 2, de dicho Código, la privación ilegal de libertad se declarará, según el caso, mediante auto del fiscal, mediante la resolución definitiva del juez de derechos y libertades o del juez de cuestiones previas, o también mediante el auto definitivo o la sentencia definitiva del órgano jurisdiccional juzgador.

      3. El artículo 541 del Código de Enjuiciamiento Penal establece lo siguiente:

        1. Podrán presentar una demanda por daños y perjuicios la persona a la que se hace referencia en los artículos 538 y 539, y tras su fallecimiento, sus derechohabientes en el momento de la defunción.

        2. La demanda se presentará en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que haya adquirido firmeza la resolución del tribunal, el auto del fiscal o el auto de las autoridades judiciales que determine la existencia del error judicial o establezca la privación ilegal de libertad.

        3. A fin de obtener la reparación del perjuicio sufrido, el perjudicado podrá presentar una demanda civil contra el Estado ante el Tribunalul (Tribunal de Distrito) del distrito judicial en el que tenga su residencia. El Estado estará representado por el Ministerio de Hacienda.

        […]

      4. El régimen de responsabilidad civil de los jueces inicialmente previsto en la Legea nr. 303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.º 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y fiscales) se modificó mediante la Legea nr. 242/2018 pentru modificarea și completarea Legii nr. 303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.º 242/2018 por la que se modifica y completa la Ley n.º 303/2004 sobre el estatuto de los jueces y fiscales). (4) 10. El artículo 96 de la Ley n.º 303/2004, en su versión modificada por la Ley n.º 242/2018, tiene la siguiente redacción:

        1. El Estado responderá patrimonialmente por los daños causados por errores judiciales.

        2. La responsabilidad del Estado nacerá con sujeción a la ley y no excluirá la responsabilidad de los jueces y fiscales que, aunque hubieran cesado en sus funciones, hayan desempeñado su cargo de mala fe o con negligencia grave en el sentido del artículo 99 bis.

        3. Existirá error judicial cuando:

        a) en el proceso se hayan adoptado actos procesales que infrinjan manifiestamente disposiciones legales materiales o procesales, violándose con ello gravemente los derechos, las libertades o los intereses legítimos de una persona y causándose un daño que no haya podido remediarse mediante un recurso ordinario o extraordinario;

        b) se haya pronunciado una resolución judicial definitiva en contradicción evidente con la ley o con la situación fáctica que resulte de las pruebas practicadas en el asunto y tal resolución haya menoscabado gravemente los derechos, las libertades o los intereses legítimos de una persona, causándose un daño que no haya podido remediarse mediante un recurso ordinario o extraordinario.

        4. El Código de Enjuiciamiento Civil o el Código de Enjuiciamiento Penal así como otras leyes especiales podrán contemplar otros supuestos específicos en los que exista error judicial.

        5. Para el resarcimiento del perjuicio, el perjudicado solo podrá ejercitar la acción contra el Estado, representado por el Ministerio de Hacienda. Será competente para conocer de la demanda civil el tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante.

        6. El pago por el Estado de los importes adeudados en concepto de indemnización se efectuará en un plazo máximo de un año desde la fecha de la notificación de la resolución judicial definitiva.

        7. En el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución definitiva pronunciada en el procedimiento contemplado en el apartado 6, el Ministerio de Hacienda iniciará un procedimiento ante la Inspección Judicial con el fin de que se verifique si el error judicial fue causado por el juez o por el fiscal como consecuencia del desempeño de su cargo de mala fe o con negligencia grave, conforme al procedimiento establecido en el artículo 74 bis de la Ley n.º 317/2004, republicada, en su versión consolidada.

        8. El Estado, a través del Ministerio de Hacienda, ejercitará la acción de repetición contra el juez o el fiscal si, a la vista del dictamen consultivo de la Inspección Judicial previsto en el apartado 7 y de su propia evaluación, considera que el error judicial se debió a que el juez o el fiscal desempeñó su cargo de mala fe o con negligencia grave. El plazo para ejercitar la acción de repetición será de seis meses desde la fecha de la notificación del dictamen de la Inspección Judicial.

        9. La Sección civil de la Curtea de Apel (Tribunal Superior) del distrito judicial en el que tenga su residencia el demandado será competente para conocer en primera instancia de la acción de repetición. Si el juez o el fiscal contra el que se ejercita la acción desempeña su cargo en la Curtea de Apel (Tribunal Superior) o en la Fiscalía de dicho tribunal, la acción de repetición se ejercitará ante la Curtea de Apel (Tribunal Superior) de una de las circunscripciones vecinas que elija el demandante.

        10. Contra la resolución dictada en el procedimiento descrito en el apartado 9 cabrá interponer recurso de apelación ante la sección competente de la Înalta Curte de Casație şi Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía).

        11. El Consejo Superior de la Magistratura establecerá, en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las condiciones, los plazos y los procedimientos del seguro profesional obligatorio para jueces y fiscales. El seguro estará íntegramente a cargo del juez o del fiscal y la falta del mismo no podrá aplazar, rebajar o excluir la responsabilidad civil del juez o del fiscal por el error judicial causado por el desempeño de su cargo de mala fe o con negligencia grave.

      5. Finalmente, el artículo 99 bis de la Ley n.º 303/2004, en su versión modificada, define la mala fe y la negligencia grave en los siguientes términos:

        1. Se considerará que un juez o fiscal ha actuado de mala fe cuando infrinja deliberadamente las normas jurídicas materiales o...

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