Case nº T-314/19 of Tribunal General de la Unión Europea, September 23, 2020

Resolution DateSeptember 23, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-314/19

Cláusula compromisoria - Acuerdo de subvención celebrado en el ámbito del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Desarrollo y pruebas de sistemas de sensores destinados a controlar la calidad y las prestaciones de los procesos de cocción de productos de panadería - Proyecto Bread-Guard - Solapamiento del proyecto con otro proyecto financiado en el marco del mismo programa - Modificaciones de la descripción de las tareas que deben realizarse - Pérdida de los derechos de propiedad intelectual o industrial necesarios para la ejecución del proyecto - Sobredimensionamiento del número de personas/mes necesario para el proyecto - Obligaciones de información que incumben a los beneficiarios - Faltas profesionales graves - Resolución por la Comisión del acuerdo de subvención

En el asunto T-314/19,

Fundación Tecnalia Research & Innovation, con domicilio social en San Sebastián (Guipúzcoa), representada por la Sra. P. Palacios Pesquera y el Sr. M. Rius Coma, abogados,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. J. Estrada de Solà y la Sra. S. Izquierdo Pérez, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se declare que no había causa para que la Comisión resolviera el acuerdo de subvención relativo al proyecto FP. 7-KBBE-2013-7-613647 BreadGuard,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y las Sras. N. Półtorak y M. Stancu (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 El Programa Marco adoptado mediante la Decisión n.º 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (DO 2006, L 412, p. 1; en lo sucesivo, «7.º PM»), era el principal instrumento de la Unión Europea en materia de financiación de la investigación en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2 La demandante, Fundación Tecnalia Research & Innovation, es una fundación privada española que opera, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico.

3 El 4 de febrero de 2013, el coordinador de un consorcio que agrupaba a nueve entidades del ámbito de la investigación y el desarrollo (en lo sucesivo, «coordinador»), entre las que figuraba la fundación demandante, solicitó a la Comisión Europea que el proyecto titulado «FP. 7-KBBE-2013-7-613647 Bread-Guard» (en lo sucesivo, «proyecto Bread-Guard») recibiera financiación en el marco del 7.º PM.

4 El proyecto Bread-Guard tenía como objeto desarrollar y probar sistemas de sensores basados en la nanoespectrometría y los ultrasonidos que permitieran medir de manera permanente la calidad y ajustar el proceso de cocción de los productos de panadería.

5 El 8 de noviembre de 2013, se firmó entre la Comisión, representada por su Dirección General de Investigación e Innovación, y el coordinador el acuerdo de subvención n.º 613 647 (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención BG») para la financiación del proyecto Bread-Guard con cargo a los fondos del 7.º PM; el período de ejecución previsto para dicho proyecto abarcaba desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2016.

6 El 15 de noviembre de 2012, el coordinador, en nombre de un consorcio que agrupaba a ocho beneficiarios, seis de los cuales -incluida la fundación demandante- también participaban en el proyecto Bread-Guard, solicitó, en respuesta a una convocatoria de propuestas gestionada por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) por mandato de la Comisión, que el proyecto FP. 7-SME2013605879 Food-Watch (en lo sucesivo, «proyecto Food-Watch») se acogiera al 7.º PM.

7 El proyecto Food-Watch tenía por objeto el desarrollo de un sistema de control basado en la nanoespectrometría del proceso y de la calidad para la producción industrial de alimentos. Ahora bien, dicho sistema estaba destinado esencialmente a ser utilizado por las empresas del sector de la panadería.

8 Tras haber sido incluido, en un primer momento, en una lista de espera, extremo que se había comunicado al coordinador mediante escrito de 7 de marzo de 2013, se concedió financiación al proyecto Food-Watch mediante el acuerdo de subvención n.º 605 879 (en lo sucesivo, «acuerdo de subvención FW»), firmado el 9 de julio de 2014 entre la REA y el coordinador. El período de ejecución previsto para el proyecto Food-Watch abarcaba desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2016.

9 Mediante escrito de 4 de mayo de 2016 y tras haber efectuado una auditoría con la asistencia de dos peritos independientes, al término de la cual concluyó que los dos proyectos eran prácticamente idénticos, la REA resolvió el acuerdo de subvención FW. La REA consideró que el consorcio no la había informado de la existencia del proyecto Bread-Guard, que, a su juicio, presentaba importantes similitudes con el proyecto Food-Watch en lo referente a los objetivos, la metodología y los resultados esperados. Mediante escrito de 22 de diciembre de 2017, la REA indicó que había decidido reclamar la devolución íntegra de la subvención abonada para el proyecto Food-Watch.

10 La demandante interpuso recurso ante el Tribunal contra la decisión de reclamar la devolución contenida en el escrito de la REA de 22 de diciembre de 2017, recurso que fue desestimado mediante sentencia de 20 de mayo de 2019, Fundación Tecnalia Research & Innovation/REA (T-104/18, no publicada, EU:T:2019:345).

11 En paralelo al procedimiento tramitado por la REA, el 15 de abril de 2016 la Comisión incoó, por los mismos motivos de posible solapamiento con el proyecto Food-Watch, un procedimiento contradictorio en el marco del proyecto Bread-Guard.

12 El 26 de abril de 2016, la Comisión remitió un escrito al coordinador en el que indicaba que, habida cuenta de las constataciones fácticas recogidas en el marco de la auditoría realizada por la REA sobre las similitudes entre los proyectos Food-Watch y Bread-Guard, había llegado a la conclusión de que el consorcio no había cumplido las obligaciones contractuales que le imponía el artículo II.3, letras f) e i), del acuerdo de subvención BG y que, por lo tanto, de conformidad con el artículo II.8, apartado 3, de ese mismo acuerdo, debía proceder a la suspensión del proyecto Bread-Guard para comprobar si verdaderamente se habían cometido las presuntas irregularidades constatadas.

13 A tal fin, la Comisión designó a un perito, cuyo nombre se comunicó al coordinador el 18 de abril de 2016 por correo electrónico. El coordinador no se opuso a esta designación.

14 El 16 de agosto de 2016, la Comisión, en un primer informe de análisis de los proyectos Bread-Guard y Food-Watch, indicó que la comparación detallada de los documentos presentados por los beneficiarios de estos dos proyectos había puesto claramente de manifiesto que más del 80 % de los documentos presentados (propuestas, descripciones de tareas, informes y resultados) eran idénticos y que el proyecto Food-Watch era casi una copia exacta, aunque abreviada, del proyecto Bread-Guard. En dicho informe de análisis se hacían constar también otros posibles incumplimientos contractuales, a saber, el hecho de que el número de personas/mes declarado en el proyecto Bread-Guard era netamente superior al declarado en relación con el proyecto Food-Watch y que, según determinados indicios, el consorcio ya no poseía los derechos de propiedad intelectual o industrial necesarios para la ejecución del proyecto Bread-Guard, ya que el titular de estos derechos, también beneficiario de dicho proyecto, los había vendido antes de que comenzara la ejecución del proyecto. A la vista de estas constataciones, la Comisión estimó en su informe que el consorcio había cometido faltas profesionales graves.

15 La demandante respondió al mencionado informe de análisis mediante escrito de 4 de noviembre de 2016.

16 El 19 de mayo de 2017, en un segundo informe de análisis de los proyectos Bread-Guard y Food-Watch, elaborado a la vista de las observaciones de la demandante, la Comisión confirmó las conclusiones del primer informe y, además, concluyó que existía un incumplimiento contractual adicional, en la medida en que se habían introducido modificaciones importantes en la descripción de las tareas. Se trataba, en particular, del abandono del desarrollo del nanospectrómetro de humedad, sin que se hubiera acordado previamente con la Comisión.

17 Mediante escrito de 30 de junio de 2017, el coordinador transmitió a la Comisión sus observaciones sobre el mencionado análisis y las de otros beneficiarios del proyecto, entre ellos la fundación demandante. En sus observaciones, el coordinador reconoció que existía un solapamiento entre los proyectos Bread-Guard y Food-Watch y que los derechos de propiedad intelectual o industrial necesarios para la ejecución del proyecto Bread-Guard se habían vendido antes de que comenzara la ejecución de este proyecto, admitiendo, a este respecto, que, en el momento de los hechos, pese a tener conocimiento de ello, no había considerado necesario comunicar esa información a la Comisión. Además, el coordinador confirmó que en la descripción de las tareas del proyecto Bread-Guard se habían introducido modificaciones relativas al abandono en favor del proyecto Food-Watch del desarrollo del nanospectrómetro de humedad. Subrayó que dichas modificaciones se habían discutido en diferentes reuniones, en particular en la quinta reunión del consorcio en el marco del proyecto Bread-Guard, en la cual, como se desprendía del acta de esa reunión, se había hecho referencia expresa al proyecto Food-Watch.

18 El 5 de julio de 2017, se celebró una reunión, a la que asistieron los representantes de la fundación demandante y del coordinador, con los...

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