Conclusiones nº C-434/19 of Tribunal de Justicia, September 24, 2020

Resolution DateSeptember 24, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-434/19

Cuestión prejudicial - Competencia - Ayuda de Estado - Abuso de posición dominante - Empresa beneficiaria de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros - Servicios de interés económico general (SIEG) - Gestión del servicio de cuenta corriente postal para la recaudación del impuesto municipal sobre bienes inmuebles - Derechos de comisión determinados unilateralmente por la empresa beneficiaria

1. En Italia, desde 1992 hasta 2011, los contribuyentes sujetos al impuesto municipal sobre bienes inmuebles (en lo sucesivo, «IBI») lo pagaban a los concesionarios encargados de su recaudación (en lo sucesivo, «concesionarios») que, antes de octubre de 2006, eran entidades privadas. (2) 2. El pago se tenía que realizar bien en metálico o bien mediante ingreso en una cuenta corriente postal que, forzosamente, debían abrir los concesionarios en cualquiera de las sucursales de Poste Italiane SpA. (3) Esta entidad cobraba a los titulares de la cuenta una comisión por cada operación de ingreso.

3. La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo, Italia) pregunta si el régimen de «monopolio legal» establecido a favor de Poste Italiane para gestionar el servicio de cuenta corriente postal en la que se ingresaba el IBI es una ayuda de Estado contraria a los artículos 106 TFUE y 107 TFUE. Quiere saber, también, si ese régimen es compatible con el artículo 102 TFUE.

  1. Marco normativo

    1. Derecho de la Unión

      4. El artículo 14 TFUE indica:

      Sin perjuicio del artículo 4 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 93, 106 y 107 del presente Tratado, y a la vista del lugar que los servicios de interés económico general ocupan entre los valores comunes de la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de los Tratados, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios

      .

      5. El artículo 102 TFUE prescribe:

      Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo.

      Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en:

      a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas;

      b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores;

      c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a estos una desventaja competitiva;

      d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos

      .

      6. Los apartados 1 y 2 del artículo 106 TFUE señalan:

      1. Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos 18 y 101 a 109, ambos inclusive.

      2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión

      .

      7. El apartado 1 del artículo 107 TFUE reza:

      Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones

      .

      8. El apartado 3 del artículo 108 TFUE recoge:

      La Comisión será informada de los proyectos dirigidos a conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para poder presentar sus observaciones. Si considerare que un proyecto no es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, la Comisión iniciará sin demora el procedimiento previsto en el apartado anterior. El Estado miembro interesado no podrá ejecutar las medidas proyectadas antes que en dicho procedimiento haya recaído decisión definitiva

      .

    2. Derecho nacional

      1. Normas aplicables a las cuentas corrientes postales

      1. Ley n.º 662 de 1996 (4) 9. Según su artículo 2:

        18. […] A partir del 1 de enero de 1997, […] Poste Italiane podrá establecer comisiones a cargo de los titulares de las cuentas postales. […]

        19. Los servicios postales y de pago para los que no está expresamente previsto un régimen de monopolio legal por la reglamentación vigente se proveerán por la empresa Poste Italiane y los otros operadores en régimen de libre competencia. […] Poste Italiane estará obligada a llevar un registro contable separado, distinguiendo en particular entre los costes y las cargas vinculados a las prestaciones de servicios realizadas en el marco de un régimen de monopolio legal y los referidos a prestaciones realizadas en régimen de libre competencia.

        20. A partir del 1 de abril de 1997, los precios de los servicios a que se refiere el apartado 19 se establecerán, también por vía convencional, por la empresa Poste Italiane, teniendo en cuenta las exigencias de la clientela y las características de la demanda, así como la exigencia de preservar y desarrollar los volúmenes de tráfico […]

        .

      2. Decreto del Presidente de la República n.º 144 de 2001 (5) 10. De conformidad con su artículo 3, apartado 1, «salvo disposición en contrario en el presente decreto, las relaciones con la clientela y la cuenta corriente postal se rigen por vía contractual, respetando las disposiciones del Código civil y de las leyes especiales».

      3. Decisión n.º 57/1996 del Consejo de administración de Poste Italiane

        11. Mediante esa Decisión, se acordó cobrar una comisión por cada operación de gestión de la cuenta corriente postal de los concesionarios del servicio de percepción de impuestos. Su importe se fijó en 0,05 euros entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 2001 y en 0,23 euros entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2003.

        2. Normas aplicables a los tributos de las entidades territoriales

      4. Decreto legislativo n.º 504 de 1992 (6) 12. Con arreglo al artículo 10, apartado 3:

        El impuesto debido en virtud del apartado 2 deberá liquidarse mediante ingreso directo del concesionario responsable de su percepción en la circunscripción a la que pertenece el municipio a que se refiere el artículo 4 o mediante ingreso en una cuenta corriente postal a estos efectos a nombre del referido concesionario […]. La comisión debida al concesionario será a cargo del municipio impositor y se fija en el 1 % de las sumas percibidas, con un mínimo de [1,75 euros] y un máximo de [50 euros] por cada pago efectuado por el contribuyente

        .

      5. Decreto del Ministro de Finanzas n.º 567 de 1993 (7) 13. Los artículos 5 a 7 permiten a los titulares de una cuenta fiscal ingresar directamente en las ventanillas del concesionario o en una entidad de crédito, mediante mandato irrevocable de pago al concesionario, los importes relativos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto de las personas jurídicas -también en calidad de sustituto-, al impuesto local sobre la renta, a los impuestos que reemplazan a los citados y al IVA.

      6. Decreto legislativo n.º 446 de 1997 (8) 14. El artículo 59, apartado 1, reserva a los municipios la adopción de la reglamentación en materia de percepción de contribuciones locales, con el fin de racionalizar las modalidades de ejecución de los pagos, previendo, además del pago al concesionario, el pago en la cuenta corriente postal abierta a nombre de la Administración fiscal del municipio, el pago directo a esta última y el pago por vía del sistema bancario.

      7. Decreto ley n.º 70 de 2011 (9) 15. A tenor de su artículo 7, apartado 2, letra gg-septies): (10) «En el caso de que la percepción de los ingresos se confíe a [concesionarios], se realizará mediante la apertura de una o varias cuentas corrientes de ingreso, postales o bancarias, a nombre del concesionario y afectadas al cobro de los ingresos del poder adjudicador, en las que deberá ingresarse el conjunto de las sumas percibidas».

  2. Hechos (según los autos de reenvío), litigios y cuestiones prejudiciales

    16. Las actividades de Poste Italiane se fueron definiendo a medida que se desarrollaba su proceso de privatización. En particular, la normativa nacional le reservaba la prestación de determinados servicios, con la obligación de llevar una contabilidad separada.

    17. El artículo 10, apartado 3, del Decreto legislativo n.º 504/1992 implantó como modalidades para el ingreso del IBI bien el «pago directo al concesionario de la recaudación en cuya circunscripción se encuentre el municipio [del inmueble gravado]», bien el pago «en la correspondiente cuenta corriente postal a nombre del concesionario». El concesionario quedaba, pues, obligado a abrir una cuenta corriente postal para cumplir la obligación contraída con el ente territorial exactor del impuesto.

    18. Para el tribunal de...

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