Case nº T-515/13 RENV y T-719/13 RENV of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava ampliada, September 23, 2020

Resolution DateSeptember 23, 2020
Issuing OrganizationSala Octava ampliada
Decision NumberT-515/13 RENV y T-719/13 RENV

Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades españolas en favor de determinadas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial - Carácter selectivo - Obligación de motivación - Recuperación de la ayuda - Igualdad de trato - Confianza legítima - Seguridad jurídica

En los asuntos acumulados T-515/13 RENV y T-719/13 RENV,

Reino de España, representado por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente;

parte demandante en el asunto T-515/13 RENV,

Lico Leasing, S. A., con domicilio social en Madrid,

Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S. A., con domicilio social en Madrid,

representados por los Sres. M. Merola y M. Sánchez, abogados,

partes demandantes en el asunto T-719/13 RENV,

apoyados por

Bankia, S. A., con domicilio social en Valencia, y otras partes coadyuvantes cuyos nombres figuran en el anexo, representados por los Sres. J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados, (1) partes coadyuvantes en el asunto T-719/13 RENV,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. V. Di Bucci y É. Gippini Fournier y por la Sra. P. Němečková, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tienen por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero, también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Octava ampliada),

integrado por el Sr. A. M. Collins (Ponente), Presidente, y los Sres. C. Iliopoulos, R. Barents, J. Passer y G. De Baere, Jueces;

Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de octubre de 2019;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 A partir de mayo de 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias contra el «sistema español de arrendamiento fiscal» (en lo sucesivo, «SEAF»). En particular, dos federaciones nacionales de astilleros y un astillero individual denunciaron que este régimen permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20 % y un 30 %.

2 Tras el envío por la Comisión de numerosas solicitudes de información a las autoridades españolas y la celebración de reuniones entre estas partes, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, mediante la Decisión C(2011) 4494 final, de 29 de junio de 2011 (DO 2011, C 276, p. 5; en lo sucesivo, «Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal»).

3 El 17 de julio de 2013, la Comisión adoptó la Decisión 2014/200/UE, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España - Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como Sistema español de arrendamiento fiscal (DO 2014, L 114, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»). En esta Decisión, la Comisión estimó que ciertas medidas fiscales que conformaban el SEAF «constitu[ían] ayuda estatal» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, ejecutada ilegalmente por España desde el 1 de enero de 2002 en violación del artículo 108 TFUE, apartado 3. Estas medidas fueron consideradas parcialmente incompatibles con el mercado interior. Se ordenó la recuperación, bajo ciertas condiciones, únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión, sin que estos pudieran transferir la carga de la recuperación a otras personas.

Estructura jurídica y financiera del SEAF

4 De la Decisión impugnada se desprende que en el SEAF intervienen diferentes participantes en cada encargo de construcción de buques marítimos, a saber, una empresa naviera, un astillero, una sociedad de arrendamiento financiero (leasing), un banco, una agrupación de interés económico (AIE) constituida por el banco y diversos inversores que adquieren participaciones en dicha AIE.

5 Según la Comisión, el SEAF es un entramado de planificación fiscal (reproducido en el gráfico que figura a continuación) organizado en general por un banco para generar beneficios fiscales a favor de los inversores agrupados en una AIE fiscalmente transparente y para transferir parte de estos beneficios fiscales a la empresa naviera en forma de un descuento sobre el precio del buque, conservando los inversores de la AIE el resto de los beneficios como remuneración por su inversión.

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6 En el contexto del SEAF, los participantes mencionados en los anteriores apartados 4 y 5 firman varios contratos, cuyos elementos esenciales -tal como se desprenden de la Decisión impugnada y de la Decisión de incoación del procedimiento de investigación formal- se explicarán a continuación.

Contrato inicial de construcción del buque

7 La empresa naviera que se propone adquirir un buque acuerda con un astillero el buque que debe construirse y un precio de compra que incluye ya el descuento (en lo sucesivo, «precio neto»). El astillero solicita a un banco que organice los contratos del SEAF.

Modificación del contrato de construcción del buque (novación)

8 El banco hace intervenir a una sociedad de arrendamiento financiero que, mediante un contrato de novación, reemplaza a la empresa naviera y celebra con el astillero un nuevo contrato para la compra del buque a un precio que no incluye el descuento (en lo sucesivo, «precio bruto»).

Constitución de una AIE por el banco y búsqueda de inversores

9 El banco constituye una AIE y vende acciones a inversores, quienes normalmente son importantes contribuyentes españoles que invierten en la AIE para reducir su base imponible y que, por lo general, no llevan a cabo ninguna actividad naviera.

Contrato de arrendamiento financiero

10 La sociedad de arrendamiento financiero da en arriendo el buque a la AIE por tres o cuatro años con opción de compra basada en el precio bruto. La AIE se compromete previamente a ejercitar la opción de compra del buque al terminar este plazo. El contrato estipula el abono de tramos de arrendamiento muy elevados a la sociedad de arrendamiento financiero, lo que provoca importantes pérdidas a la AIE. En cambio, el precio de ejercicio de la opción de compra es bastante bajo.

Contrato de fletamento a casco desnudo con opción de compra

11 La AIE da a su vez en arriendamiento el buque por un breve período de tiempo a la empresa naviera con arreglo a un contrato de fletamento a casco desnudo (esto es, un contrato para el arrendamiento de un buque en el que no se incluye ni la tripulación ni el avituallamiento, de los que se responsabiliza el fletador). La empresa naviera se compromete previamente a comprar el buque a la AIE al final del plazo fijado, a un precio basado en el precio neto. Al contrario de lo que sucede en el contrato de arrendamiento financiero descrito en el anterior apartado 10, el precio del arrendamiento establecido en el contrato de fletamento a casco desnudo es bajo. En cambio, el precio de ejercicio de la opción de compra es elevado. La fecha prevista para el ejercicio de la opción de compra se fija unas semanas después de la compra del buque por la AIE a la sociedad de arrendamiento financiero.

12 Así pues, de la estructura jurídica del SEAF se deduce que, en la venta de un buque a una empresa naviera por parte de un astillero, el banco hace que intervengan dos intermediarios: una sociedad de arrendamiento financiero y una AIE. Esta última se obliga, en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, a adquirir el buque a un precio bruto, precio que la sociedad de arrendamiento financiero transfiere al astillero. En cambio, al revender el buque a la empresa naviera en el marco del contrato de fletamento a casco desnudo con opción de compra, solo recibe el precio neto, que incluye el descuento otorgado inicialmente a la empresa naviera.

Estructura fiscal del SEAF

13 Según la Decisión impugnada, el objetivo del SEAF consiste en hacer que la AIE y los inversores que participan en la misma se beneficien de determinadas medidas fiscales y en permitir que estos trasladen posteriormente parte de esas ventajas a la empresa naviera que adquiere un nuevo buque.

14 Con arreglo a la Decisión impugnada, el efecto conjunto de las medidas fiscales utilizadas permite a la AIE y a sus inversores obtener un beneficio fiscal de, aproximadamente, el 30 % del precio bruto inicial del buque. Este beneficio fiscal -que inicialmente obtienen la AIE y sus inversores- queda en parte (entre el 10 % y el 15 %) en manos de los inversores, y la parte restante (entre el 85 % y el 90 %) se transfiere a la empresa naviera, que finalmente se convierte en propietaria del buque con una reducción del 20 % al 30 % sobre el precio bruto inicial de este.

15 Según la Comisión, las operaciones llevadas a cabo en el marco del SEAF combinan distintas medidas fiscales, que, no obstante, presentan un nexo entre sí, para generar un beneficio fiscal. Estas medidas se regulan en diferentes artículos del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 61, de 11 de marzo de 2004, p. 10951; en lo sucesivo, «Ley del Impuesto sobre Sociedades»), y del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE n.º 189, de 6 de agosto de 2004, p. 28377; en lo sucesivo, «Reglamento del Impuesto sobre Sociedades»). Se trata de las...

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