Case nº T-18/19 of Tribunal General de la Unión Europea, October 05, 2020

Resolution DateOctober 05, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-18/19

Función pública - Funcionarios - Funcionario nacional del Reino Unido en el momento de su entrada en servicio - Retirada del Reino Unido de la Unión - Adquisición de la nacionalidad del país de destino durante la carrera - Pérdida de la indemnización por expatriación - Igualdad de trato - Principio de no discriminación - Artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto

En el asunto T-18/19,

Colin Brown, con domicilio en Bruselas (Bélgica), representado por la Sra. I. Van Damme, abogada,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. T. Bohr y la Sra. D. Milanowska, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bauer y R. Meyer, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión de 19 de marzo de 2018, por la que se priva al demandante de la indemnización por expatriación y del reembolso de sus gastos de viaje, y, por otra parte, el restablecimiento de dichas prestaciones desde el 1 de diciembre de 2017,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta ampliada),

integrado por el Sr. S. Papasavvas, Presidente, y los Sres. S. Gervasoni y P. Nihoul, la Sra. R. Frendo (Ponente) y el Sr. J. Martín y Pérez de Nanclares, Jueces;

Secretario: Sr. L. Ramette, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de febrero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

  1. Antecedentes del litigio

    1 Inicialmente, el demandante, el Sr. Colin Brown, solo tenía la condición de nacional del Reino Unido, donde vivió hasta 1996. Estudió en Italia en 1996 y en 1997, y posteriormente en Bélgica, desde septiembre de 1997 hasta junio de 1998. A continuación, el demandante realizó un período de prácticas en la Comisión Europea en Bruselas (Bélgica) entre el 1 de octubre de 1998 y el 28 de febrero de 1999. Por último, trabajó a tiempo completo en el sector privado en Bélgica desde el 1 de marzo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

    2 El demandante entró en funciones en la Comisión el 1 de enero de 2001. La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión le concedió la indemnización por expatriación en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

    3 El 23 de junio de 2016, los ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte votaron en referéndum a favor de que su Estado se retirase de la Unión Europea. Tras la adopción, el 13 de marzo de 2017, de la European Union (Notificación of Withdrawal) Act 2017 (Ley de 2017 sobre la Notificación de la Salida de la Unión Europea) por el Parlamento del Reino Unido, el 29 de marzo de 2017, la Primera Ministra del Reino Unido notificó al Consejo Europeo la intención de dicho Estado miembro de retirarse de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) en aplicación del artículo 50 TUE, apartado 2.

    4 El 27 de junio de 2017, el demandante solicitó adquirir la nacionalidad belga, que obtuvo el 3 de noviembre siguiente. El 19 de enero de 2018 notificó este cambio de situación a la PMO.

    5 El 23 de febrero de 2018, se informó al demandante, por una parte, de que se le privaba de la indemnización por expatriación a contar desde el 31 de octubre de 2017 debido a que había obtenido la nacionalidad belga y, por otra parte, de que perdía también, en consecuencia, el reembolso de los gastos de viaje con arreglo al artículo 8 del anexo VII del Estatuto.

    6 A raíz de una petición de explicaciones, el 5 de marzo de 2018 el demandante recibió un correo electrónico del que se desprendía que la supresión de la indemnización por expatriación se justificaba, en virtud del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto, por el hecho de residir en Bélgica desde 1997.

    7 El 19 de marzo de 2018, la PMO sustituyó la decisión de 23 de febrero de 2018 por una nueva decisión que fijaba el 1 de diciembre de 2017 como fecha desde la que se privaba al demandante de la indemnización por expatriación y el reembolso de los gastos de viaje (en lo sucesivo, «decisión impugnada»).

    8 El 17 de junio de 2018, el demandante presentó una reclamación, que fue desestimada mediante decisión de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») de 15 de octubre de 2018.

  2. Procedimiento y pretensiones de las partes

    9 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 11 de enero de 2019, el demandante interpuso el presente recurso.

    10 La Comisión presentó el escrito de contestación el 20 de marzo de 2019.

    11 Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal, el Presidente de este, mediante resolución de 25 de marzo de 2019 y con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, atribuyó el asunto a una nueva Juez Ponente, adscrita a la Sala Quinta.

    12 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal el 12 de abril de 2019, el Consejo de la Unión Europea solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

    13 El 9 de mayo de 2019, el demandante presentó el escrito de réplica.

    14 Mediante resolución de 13 de mayo de 2019, el Presidente de la Sala Quinta del Tribunal admitió la intervención del Consejo.

    15 El 18 de junio de 2019, la Comisión presentó el escrito de dúplica.

    16 El coadyuvante presentó el escrito de formalización de la intervención el 25 de junio de 2019 y el demandante presentó sus observaciones sobre dicho escrito dentro de los plazos señalados.

    17 Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal, con arreglo al artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, la Juez Ponente fue adscrita a la Sala Cuarta, a la que, en consecuencia, se atribuyó el presente asunto.

    18 A propuesta de la Sala Cuarta, el Tribunal decidió, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada. El Vicepresidente del Tribunal fue llamado a formar parte de la Sala Cuarta ampliada, en virtud de la decisión adoptada en la sesión plenaria del Tribunal de 4 de octubre de 2019 sobre constitución de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas (DO 2019, C 372, p. 3), y a ejercer las funciones de Presidente de Sala, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento.

    19 A propuesta de la Juez Ponente, el Tribunal (Sala Cuarta ampliada) decidió, en primer lugar, iniciar la fase oral del procedimiento, en segundo lugar, formular preguntas escritas a las partes, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, pidiéndoles que respondieran a ellas en la vista, y, en tercer lugar, solicitar información al Parlamento Europeo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta solicitud de información tenía por objeto saber cómo interpretan estas tres instituciones el artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto y cómo lo aplican en el caso de que un funcionario o un agente, que ya posee la nacionalidad de un Estado miembro, adquiera durante su carrera la nacionalidad del Estado en cuyo territorio esté situado su lugar de destino.

    20 Los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas escritas y orales formuladas por el Tribunal se oyeron en la vista, celebrada el 27 de febrero de 2020. Durante la vista, se instó a la Comisión y al Consejo a que comunicasen al Tribunal cuántos de los funcionarios que percibían la indemnización por expatriación habían adquirido la nacionalidad de su país de destino y cuántos de ellos habían perdido dicha indemnización.

    21 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a la Comisión, el 9 de marzo de 2020, a que presentara una nota informativa del Consejo, de 11 de diciembre de 1959, que aquella había leído en la vista.

    22 La Comisión y el Consejo comunicaron en el plazo señalado sus respuestas a las peticiones formuladas por el Tribunal en la vista y mediante diligencia de ordenación del procedimiento.

    23 El 4 de mayo de 2020, el demandante presentó sus observaciones sobre los datos y el documento comunicados después de la vista por la Comisión y el Consejo. En ellas, el demandante lamentó el carácter incompleto, a su juicio, de dichos datos, sin solicitar, no obstante, que fueran completados.

    24 El 14 de mayo de 2020, se dio por concluida la fase oral del procedimiento y el asunto pasó a deliberación.

    25 El demandante solicita al Tribunal que:

    - Anule la resolución impugnada.

    - Ordene el restablecimiento de la indemnización por expatriación y del reembolso de sus gastos de viaje a contar desde el 1 de diciembre de 2017.

    - Ordene el pago de las indemnizaciones y de los gastos no abonados entre el 1 de diciembre de 2017 y la fecha en que se restablezca su derecho a esas prestaciones, más intereses.

    - Anule, si el Tribunal estima la excepción de ilegalidad propuesta en el recurso, la aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto hasta que las instituciones lo sustituyan por disposiciones no discriminatorias.

    - Condene en costas a la Comisión.

    26 La Comisión solicita al Tribunal que:

    - Desestime el recurso.

    - Condene en costas al demandante.

    27 La parte coadyuvante solicita al Tribunal que desestime el recurso.

  3. Fundamentos de Derecho

    1. Sobre la primera pretensión

      28 En apoyo de su primera pretensión, mediante la que solicita la anulación de la decisión impugnada, el demandante invoca cuatro motivos, basados en:

      - la infracción del artículo 4, apartado 1...

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