Conclusiones nº C-245/19 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, July 02, 2020

Resolution DateJuly 02, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-245/19

Procedimiento prejudicial - Derecho fiscal - Directiva 2011/16/UE - Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 5 - Solicitud de información de la Administración tributaria de otro Estado miembro - Requerimiento de información efectuado por la autoridad tributaria requerida - Pertinencia previsible de la información solicitada - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 7 y 8 - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Exclusión de un recurso del obligado a proporcionar la información, del contribuyente al que concierne la información y de otros terceros afectados

  1. Introducción

    1. La lucha efectiva contra la elusión y el fraude fiscal se encuentra actualmente en el centro de la atención pública, de las reformas legales (2) y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. (3) No cabe duda de que la lucha internacional contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (el llamado «Proyecto BEPS» de la OCDE) (4) requiere una cooperación reforzada entre las Administraciones tributarias de los Estados y, en particular, un intercambio efectivo de datos.

    2. La presente petición de decisión prejudicial se ocupa del otro aspecto de todo sistema eficaz de intercambio de información: los intereses jurídicos (por ejemplo, el derecho fundamental a la protección de datos) de las personas obligadas a facilitar información, de los contribuyentes y de otros terceros que pueden desconocer la divulgación de sus datos. En el presente caso, el Gran Ducado de Luxemburgo había excluido expresamente por ley toda vía de recurso contra los requerimientos de información.

    3. A este respecto, en el asunto Berlioz, (5) el Tribunal de Justicia ya declaró que la persona obligada a aportar información en el marco de un intercambio de información entre Administraciones tributarias nacionales en virtud de la Directiva 2011/16 (6) tiene derecho a que se revise indirectamente la legalidad del requerimiento de información en el Estado miembro requerido con ocasión de la impugnación de una decisión de sanción pecuniaria adoptada por la autoridad requerida ante su negativa a aportar la información. (7) 4. La presente petición de decisión prejudicial versa sobre el recurso interpuesto directamente contra el requerimiento de información de la Administración tributaria nacional, que tiene la intención o la obligación de facilitar información a la autoridad tributaria requirente de otro Estado miembro. A ese requerimiento se opone no solo el obligado a facilitar la información, sino también los contribuyentes y los demás terceros afectados.

    4. El Tribunal de Justicia debe determinar si el requerimiento de información en virtud de la Directiva 2011/16 constituye una injerencia en los derechos fundamentales del obligado a proporcionar información, del contribuyente y de otros terceros afectados, contra la cual debe existir una tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta. Además, se plantea la cuestión del grado de concreción y precisión que ha de presentar la solicitud respecto de las personas afectadas para que la Administración tributaria requerida pueda apreciar el criterio de la «pertinencia previsible» de la información solicitada a efectos del procedimiento tributario en el otro Estado miembro. En efecto, solo la información «previsiblemente pertinente» es objeto de la cooperación administrativa prevista en la Directiva 2011/16.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

      2. El artículo 7 de la Carta, titulado «Respeto de la vida privada y familiar», es del siguiente tenor:

        Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

      3. El artículo 8 de la Carta, titulado «Protección de datos de carácter personal», establece:

        1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.

        2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.

        3. […]

      4. El artículo 47, apartado 1, de la Carta regula el derecho a la tutela judicial efectiva:

        Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

      5. Directiva 2011/16

      6. El considerando 9 de la Directiva 2011/16 establece:

        […] Con la norma de la «pertinencia previsible» se pretende prever en la mayor medida posible el intercambio de información en materia fiscal y, al mismo tiempo, aclarar que los Estados miembros no están en condiciones de emprender investigaciones aleatorias o solicitar información que probablemente no sea pertinente para los asuntos fiscales de un contribuyente dado. […]»

        10. El artículo 1 de la Directiva 2011/16 dispone:

        1. La presente Directiva establece las normas y los procedimientos con arreglo a los cuales los Estados miembros cooperarán entre sí con vistas a intercambiar información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales de los Estados miembros en relación con los impuestos mencionados en el artículo 2.

        2. […]

        3. La presente Directiva no afectará a la aplicación en los Estados miembros de las normas relativas a la asistencia judicial en materia penal. También se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros respecto a una cooperación administrativa más amplia que resulte de otros actos jurídicos, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales.

      7. El artículo 5 de la Directiva 2011/16 establece el procedimiento de intercambio de información previa solicitud:

        A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente toda información de la mencionada en el artículo 1, apartado 1, que obre en su poder o que obtenga a raíz de investigaciones administrativas.

      8. El artículo 6 de la Directiva 2011/16 regula cómo llevar a cabo la solicitud de información:

        1. La autoridad requerida se encargará de llevar a cabo cualquier investigación administrativa que sea necesaria para obtener la información mencionada en el artículo 5.

        2. […]

        3. A fin de obtener la información o llevar a cabo la investigación administrativa solicitadas, la autoridad requerida aplicará los mismos procedimientos que si actuase por propia iniciativa o a instancias de otra autoridad de su propio Estado miembro.

        4. […]

      9. Por último, el artículo 25 de la Directiva 2011/16 aclara que la protección de datos también se aplica a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

    2. Derecho internacional

      1. Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

      2. Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) firmaron, el 25 de enero de 1988, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, (8) que ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la Unión Europea.

      3. El artículo 23 del Convenio se aplica a todos los tipos de asistencia administrativa:

        1. Las actuaciones relativas a las medidas adoptadas por el Estado requerido en virtud del presente Convenio se realizarán exclusivamente ante el organismo apropiado de dicho Estado.

        2. […]

        3. Tan pronto como se dicte una resolución que ponga fin a las actuaciones, el Estado requerido o el Estado requirente, según el caso, notificarán al otro Estado dicha resolución y los efectos de la misma sobre la solicitud de asistencia.

      4. Modelo de Convenio Tributario de la OCDE para evitar la doble imposición

      5. El 30 de julio de 1963, el Consejo de la OCDE adoptó una Recomendación para evitar la doble imposición (Modelo de Convenio Tributario de la OCDE). (9) 17. El artículo 26, apartado 1, del Modelo de Convenio de la OCDE, relativo al intercambio de información, establece:

        1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales en la medida en que la imposición prevista en la misma no sea contraria al Convenio. […]

      6. Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal

      7. Desde 1988 está en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos, firmado en Madrid el 3 de junio de 1986. (10) El artículo 27, apartado 1, del Convenio regula el intercambio de información y es conforme con el artículo 26, apartado 1, del Modelo de Convenio tributario de la OCDE.

    3. Derecho luxemburgués

      1. Ley de 29 de marzo de 2013

      2. Mediante la Ley de 29 de marzo de 2013, Luxemburgo transpuso la Directiva 2011/16. (11) 20. El artículo 6 de la Ley de 29 de marzo de 2013 dispone:

        A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida luxemburguesa le comunicará la información que, previsiblemente, guarde relación con la administración y ejecución de las leyes nacionales del Estado miembro requirente con respecto a los impuestos mencionados en el artículo 1, que obre en su poder o que obtenga a raíz de investigaciones administrativas.

      3. Ley de 25 de noviembre de 2014

      4. Posteriormente siguió la Ley de 25 de noviembre de 2014 relativa al procedimiento aplicable al intercambio de...

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