Auto nº C-89/20 of Tribunal de Justicia, Sala Séptima, October 01, 2020

Resolution DateOctober 01, 2020
Issuing OrganizationSala Séptima
Decision NumberC-89/20

Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículo 54 - Principio non bis in idem - Ámbito de aplicación - Identidad de los hechos materiales - Falta de precisiones suficientes acerca del contexto fáctico y de las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta

En el asunto C-89/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Županijski sud u Puli (Tribunal de Condado de Pula, Croacia), mediante resolución de 17 de febrero de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2020, en el proceso penal seguido contra

GR,

HS,

IT,

Inter Consulting d.o.o., en liquidación,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19), firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y que entró en vigor el 26 de marzo de 1995 (en lo sucesivo, «CAAS»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal seguido contra GR, HS, IT e Inter Consulting d.o.o., en liquidación, sobre los que pesa la acusación de haber cometido, haber instigado o colaborado en la comisión, en Croacia, de hechos calificados como abuso de confianza en el marco de operaciones comerciales.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Acta de Adhesión

3 Con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2012, L 112, p. 21; en lo sucesivo, «Acta de Adhesión»):

Las disposiciones del acervo de Schengen contempladas en el Protocolo sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea […], anexo al [Tratado UE] y al [Tratado FUE], y los actos que lo desarrollan o están relacionados con él de otro modo, enumerados en el anexo II, así como cualesquiera otros actos de este tipo adoptados antes de la adhesión, serán vinculantes para Croacia y aplicables en dicho país a partir de la fecha de la adhesión.

4 El anexo II del Acta de Adhesión lleva por título «Lista de las disposiciones del acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea y de los actos que lo desarrollan o guardan relación con el mismo, que serán obligatorios y aplicables en la República de Croacia a partir de la adhesión (contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Acta de Adhesión)». A tal efecto, el punto 2 de ese anexo hace referencia a «las siguientes disposiciones del [CAAS], junto con su Acta final y las declaraciones comunes correspondientes […], en las versiones modificadas por algunos de los actos enumerados en el punto 8 del presente anexo:

[…] artículos 54 a 58 […]».

CAAS

5 El artículo 54 del CAAS figura en el capítulo 3 de este, titulado «Aplicación del principio non bis in idem». Este artículo dispone:

Una persona que haya sido juzgada en sentencia firme por una Parte contratante no podrá ser perseguida por los mismos hechos por otra Parte contratante, siempre que, en caso de condena, se haya ejecutado la sanción, se esté ejecutando o no pueda ejecutarse ya según la legislación de la Parte contratante donde haya tenido lugar la condena.

Derecho croata

6 El artículo 31, apartado 2, de la Constitución de la República de Croacia es del siguiente tenor:

Nadie podrá volver a ser juzgado ni a ser objeto de persecución penal por un acto por el que ya haya sido absuelto o condenado mediante resolución firme dictada por un órgano jurisdiccional con arreglo a la ley.

7 El artículo 246, apartados 1 y 2, del Kazneni zakon (Código Penal), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal, tipifica el abuso de confianza en las operaciones comerciales como infracción penal de carácter económico.

Litigio principal y cuestión prejudicial

8 En el momento en que ocurrieron los hechos del litigio principal, GR era miembro del consejo de gestión de Skiper Hoteli d.o.o. y de Interco Umag d.o.o., Umag (en lo sucesivo, «Interco»), que posteriormente pasó a ser Inter Consulting. También era socio de Rezidencjia Skiper d.o.o. y poseía participaciones en Alterius d.o.o. HS, por su parte, era presidente del consejo de gestión de Interco y poseía también participaciones en...

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