Auto nº C-654/19 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, October 01, 2020

Resolution DateOctober 01, 2020
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-654/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.º 261/2004 - Compensación a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de un vuelo - Derecho a compensación en caso de retraso - Duración del retraso - Hora de apertura de la puerta del avión en destino - Hora de llegada efectiva - Hora de llegada prevista - Cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia

En el asunto C-654/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesgericht Korneuburg (Tribunal Regional de Korneuburg, Austria), mediante resolución de 2 de julio de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de septiembre de 2019, en el procedimiento entre

FP Passenger Service GmbH

y

Austrian Airlines AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Malenovský (Ponente) y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Pikamäe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de FP Passenger Service GmbH, por la Sra. F. Puschkarski, Rechtsanwältin, y el Sr. B. Passin, Rechtsanwalt;

- en nombre de Austrian Airlines AG, por el Sr. G. Gries, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. J. Schmoll y el Sr. G. Kunnert, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y M. Hellmann, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. W. Mölls y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento;

dicta el siguiente

Auto

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre FP Passenger Service GmbH y Austrian Airlines AG en relación con la compensación a un pasajero de esta última por el retraso en la llegada de la aeronave en la que viajaba al aeropuerto de Viena-Schwechat (Austria).

Marco jurídico

3 El considerando 1 del Reglamento n.º 261/2004 enuncia:

La actuación de la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo debe tener como objetivo, entre otros, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros. Además, se deben tomar plenamente en consideración los requisitos de protección de los consumidores en general.

4 El artículo 2 de este Reglamento, cuyo epígrafe es «Definiciones», está redactado en los siguientes términos:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

f) billete, todo documento válido que dé derecho al transporte, o su equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado por el transportista aéreo o por su agente autorizado;

[…]

h) destino final, el destino que figura en el billete presentado en el mostrador de facturación o, en caso de vuelos con conexión directa, el destino correspondiente al último vuelo; no se tomarán en consideración vuelos de conexión alternativos si se respeta la hora de llegada inicialmente programada

.

5 El artículo 5 del mismo Reglamento, titulado «Cancelación de vuelos», establece:

1. En caso de cancelación de un vuelo:

[…]

c) los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo conforme al artículo 7, a menos que:

[…]

iii) se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

[…]

3. Un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7 si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

[…]

6 El artículo 6 del mismo Reglamento, que lleva por título «Retraso», dispone:

1. Si un transportista aéreo encargado de...

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