Auto nº C-201/20 P of Tribunal de Justicia, Vicepresidente, October 08, 2020

Resolution DateOctober 08, 2020
Issuing OrganizationVicepresidente
Decision NumberC-201/20 P

Recurso de casación - Procedimiento sobre medidas provisionales - Derecho institucional - Miembros del Parlamento Europeo - Anulación del mandato como consecuencia de una condena penal - Decisión del presidente del Parlamento Europeo por la que se declara vacante el escaño - Recurso de anulación - Fumus boni iuris

En el asunto C-201/20 P(R),

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 57, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 13 de mayo de 2020,

Oriol Junqueras i Vies, con domicilio en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), representado por el Sr. A. Van den Eynde Adroer, abogado,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Parlamento Europeo, representado por el Sr. N. Lorenz y la Sra. C. Burgos, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

apoyado por:

Reino de España, representado por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agente,

parte coadyuvante,

LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. M. Szpunar;

dicta el siguiente

Auto

1 Mediante su recurso de casación, el Sr. Oriol Junqueras i Vies solicita la anulación del auto del Vicepresidente del Tribunal General de 3 de marzo de 2020, Junqueras i Vies/Parlamento (T-24/20 R, no publicado, en lo sucesivo, «auto recurrido», EU:T:2020:78), por el que se desestimó su demanda que tenía por objeto, en particular, la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento de 13 de enero de 2020 de declarar vacante el escaño del recurrente a partir del 3 de enero de 2020 (en lo sucesivo, «decisión de declarar la vacante») y de la denegación de la solicitud de medidas urgentes tendentes a proteger su inmunidad parlamentaria presentada el 20 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019»).

Marco jurídico

Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión

2 En el capítulo III del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, anejo a los Tratados UE y FUE (en lo sucesivo, «Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión»), relativo a los «miembros del Parlamento Europeo», se encuentra su artículo 9, a cuyo tenor:

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.

Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de este.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá esta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Acta electoral

3 El artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO 1976, L 278, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO 2002, L 286, p. 1) (en lo sucesivo, «Acta electoral»), establece lo siguiente:

Los diputados al Parlamento Europeo se beneficiarán de los privilegios e inmunidades que les son aplicables a tenor del [Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión].

4 El artículo 13 del Acta electoral dispone lo siguiente:

1. Un escaño quedará vacante cuando el mandato de un diputado al Parlamento Europeo expire debido a su dimisión, a su fallecimiento o a la anulación de su mandato.

[...]

3. Cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo.

4. Cuando un escaño quede vacante por dimisión o fallecimiento, el Presidente del Parlamento Europeo informará de ello sin tardanza a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

Reglamento interno

5 Bajo el epígrafe «Duración del mandato parlamentario», el artículo 4 del Reglamento interno del Parlamento (en lo sucesivo, «Reglamento interno») establece lo siguiente:

[...]

4. Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notifiquen al presidente el nombramiento o la elección para un cargo incompatible con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo a los efectos del artículo 7, apartados 1 y 2, del [Acta electoral], el presidente informará de ello al Parlamento, que declarará la existencia de una vacante a partir de la fecha de la incompatibilidad.

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del [Acta electoral], o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro.

[...]

7. En caso de que la aceptación del mandato o su finalización adolezcan supuestamente, bien de inexactitud material, bien de un vicio del consentimiento, el Parlamento podrá declarar inválido el mandato examinado o podrá negarse a declarar la vacante.

6 Según el artículo 5 del Reglamento interno:

1. Los diputados gozan de los privilegios y las inmunidades establecidos en el [Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión].

2. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

[...]

7 El artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento dispone lo siguiente:

Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del [Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión] y con los principios a los que se refiere el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento interno.

8 El artículo 8, apartado 1, del mismo Reglamento está redactado en los siguientes términos:

Con carácter de urgencia, cuando un diputado sea detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades, el presidente, previa consulta al presidente y al ponente de la comisión competente, podrá adoptar la iniciativa de confirmar los privilegios e inmunidades del diputado afectado. El presidente notificará esta iniciativa a la comisión competente e informará al Parlamento.

Antecedentes del litigio

9 El recurrente era vicepresidente del Gobierno autonómico de Cataluña en el momento en que el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 19/2017, de 6 de septiembre, del referéndum de autodeterminación (DOGC n.º 7449A, de 6 de septiembre de 2017, p. 1), y la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República (DOGC n.º 7451A, de 8 de septiembre de 2017, p. 1), así como cuando se celebró, el 1 de octubre de 2017, el referéndum de autodeterminación previsto por la primera de esas dos Leyes, cuyas disposiciones habían sido entretanto suspendidas en virtud de una resolución del Tribunal Constitucional.

10 A raíz de la adopción de las Leyes citadas y de la celebración del mencionado referéndum, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y el partido político VOX promovieron un proceso penal contra varias personas, entre ellas el recurrente, a quienes reprochaban su participación en un proceso de secesión y la comisión en él de actos subsumibles en tres tipos penales, a saber, en primer lugar, en el tipo penal de «rebelión» o en el de «sedición»; en segundo lugar, en el de «desobediencia», y, en tercer lugar, en el de «malversación de caudales públicos».

11 En la fase de instrucción de este proceso penal se acordó la situación de prisión provisional para el recurrente, mediante auto de 2 de noviembre de 2017, con arreglo al artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

12 Durante la celebración del juicio oral del citado proceso, el recurrente se presentó como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 26 de mayo de 2019. Resultó electo, como consta en la proclamación oficial de los resultados electorales mediante el acuerdo de la Junta Electoral Central, de 13 de junio de 2019, por el que se procede a la «proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019» (BOE n.º 142, de 14 de junio de 2019, p. 62477), de conformidad con el artículo 224, apartado 1, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE n.º 147, de 20 de junio de 1985, p. 19110; en lo sucesivo, «Ley electoral»). Por otro lado, en dicho acuerdo la Junta Electoral Central procedió, conforme prevé la misma disposición, a atribuir a los electos, entre los que se encontraba el recurrente, los escaños que corresponden al Reino de España en el Parlamento.

13 Mediante auto de 14 de junio de 2019, el Tribunal Supremo denegó la solicitud del recurrente de un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario...

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