Comunicaciones al DO nº C-354/20 PPU of Tribunal de Justicia, September 11, 2020

Resolution DateSeptember 11, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-354/20 PPU

Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 31 de julio de 2020 - Orden de detención europea dictada contra L / Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

(Asunto C-354/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Orden de detención europea dictada contra: L

Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Se oponen efectivamente la Decisión Marco 2002/584/JAI, 1 el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y/o el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una orden de detención europea (en lo sucesivo, «ODE») dictada por un órgano jurisdiccional, si la legislación nacional del Estado miembro emisor ha sido modificada una vez que ha sido dictada la ODE de un modo tal que el órgano jurisdiccional ya no cumple las exigencias de tutela judicial efectiva porque la legislación ya no garantiza la independencia de ese órgano jurisdiccional?

2) ¿Se oponen efectivamente la Decisión Marco 2002/584/JAI y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una ODE cuando ha comprobado que en el Estado miembro emisor existe un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de toda persona acusada ―y, por tanto, también de la persona reclamada― a un juez independiente, con independencia de cuáles sean los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro competentes para conocer de los procedimientos a que quedará sujeta la persona reclamada y con independencia de su situación personal, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la ODE, de suerte que se trata de un riesgo real relacionado con el hecho de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro emisor ya no son independientes como consecuencia de deficiencias sistémicas y generales?

3) ¿Se oponen efectivamente la Decisión Marco 2002/584/JAI y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta a que la autoridad judicial de ejecución ejecute una ODE, cuando ha comprobado que:

existe un riesgo real en el Estado miembro emisor de que se viole el derecho fundamental de toda persona...

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