Case nº C-181/19 of Tribunal de Justicia, Gran Sala, October 06, 2020

Resolution DateOctober 06, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-181/19

Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Trabajadores - Reglamento (UE) n.º 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Artículo 10 - Hijos escolarizados - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24 - Prestaciones de asistencia social - Reglamento (CE) n.º 883/2004 - Artículo 4 - Artículo 70 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Trabajador migrante que tiene a su cargo hijos escolarizados en el Estado miembro de acogida

En el asunto C-181/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Regional de lo Social de Renania del Norte-Westfalia, Alemania), mediante resolución de 14 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de febrero de 2019, en el procedimiento entre

Jobcenter Krefeld - Widerspruchsstelle

y

JD,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidente, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal (Ponente), los Sres. M. Vilaras, M. Safjan y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi y el Sr. I. Jarukaitis, Presidentes de Sala, y los Sres. J. Malenovský, L. Bay Larsen y T. von Danwitz, la Sra. C. Toader y los Sres. N. Piçarra y A. Kumin, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 26 de febrero de 2020;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Jobcenter Krefeld - Widerspruchsstelle, por el Sr. S. Schwickert, en calidad de agente;

- en nombre de JD, por el Sr. J. Kruse, Rechtsanwalt;

- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. S. Eisenberg, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y las Sras. A. Siwek-Ślusarek y E. Borawska-Kędzierska, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. E. Montaguti y los Sres. B.-R. Killmann, J. Tomkin y M. Kellerbauer, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de mayo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18 TFUE, de los artículos 7 y 10 del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1), del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35), y del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1, DO 2013, L 169, p. 78, y DO 2013, L 188, p. 10).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Jobcenter Krefeld - Widerspruchsstelle (Centro de Empleo de Krefeld - Servicio de Reclamaciones, Alemania; en lo sucesivo, «Jobcenter») y JD, en relación con la negativa del centro a conceder a JD y a las dos hijas de este las prestaciones del seguro básico establecidas en la legislación alemana.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2004/38

3 En los considerandos 3, 4, 10, 16 y 21 de la Directiva 2004/38, se expone lo siguiente:

(3) La ciudadanía de la Unión debe ser la condición fundamental de los nacionales de los Estados miembros que ejercen su derecho de libre circulación y residencia. Por ello es necesario codificar y revisar los instrumentos comunitarios existentes tratando separadamente a los asalariados, los trabajadores por cuenta propia, así como los estudiantes y las otras personas inactivas, de manera que se simplifique y refuerce el derecho de libre circulación y residencia de todos los ciudadanos de la Unión.

(4) Para rebasar el enfoque sectorial y fragmentario del derecho de libre circulación y residencia y con el fin de facilitar el ejercicio de este derecho, es necesario un acto legislativo único que modifique el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad [DO 1968, L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77], y derogue los siguientes actos legislativos: […]

[…]

(10) Conviene […] evitar que los beneficiarios del derecho de residencia se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante un primer período de estancia. Por ello, debe supeditarse a determinadas condiciones el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia por períodos superiores a tres meses.

[…]

(16) Los beneficiarios del derecho de residencia no podrán ser expulsados mientras no se conviertan en una carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de acogida. […] En ningún caso se podrá adoptar una medida de expulsión contra trabajadores por cuenta ajena o propia, o personas que buscan empleo, tal como las define el Tribunal de Justicia, salvo por razones de orden público o seguridad pública.

[…]

(21) No obstante, debe dejarse al Estado miembro de acogida determinar si concede a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia, personas que mantengan dicho estatuto y miembros de sus familias prestaciones de asistencia social durante los tres primeros meses de residencia, o un período mayor en el caso de los que buscan empleo, o ayudas de manutención por estudios, incluida la formación profesional, antes de la adquisición del derecho de residencia permanente.

4 El artículo 7 de esta Directiva, titulado «Derecho de residencia por más de tres meses», dispone lo siguiente en sus apartados 1 y 3:

1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:

a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, o

[…]

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

[…]

c) si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

[…]

.

5 El artículo 14 de dicha Directiva, titulado «Mantenimiento del derecho de residencia», establece lo siguiente en sus apartados 2 y 4:

2. Los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 12 y 13 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

[…]

4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y sin perjuicio de las disposiciones del capítulo VI, en ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de la Unión o miembros de su familia si:

[…]

b) los ciudadanos de la Unión entraron en el territorio del Estado miembro de acogida para buscar trabajo. En este caso, los ciudadanos de la Unión o los miembros de sus familias no podrán ser expulsados mientras los ciudadanos de la Unión puedan demostrar que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.

6 A tenor del artículo 24 de la misma Directiva, titulado «Igualdad de trato»:

1. Con sujeción a las disposiciones específicas expresamente establecidas en el Tratado y el Derecho derivado, todos los ciudadanos de la Unión que residan en el Estado miembro de acogida en base a la presente Directiva gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales de dicho Estado en el ámbito de aplicación del Tratado. […]

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, durante los primeros tres meses de residencia o, si procede, el período más largo establecido en la letra b) del apartado 4 del artículo 14, el Estado miembro de acogida no estará obligado a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social […] a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia, personas que mantengan dicho estatuto o miembros de sus familias.

Reglamento n.º 883/2004

7 El artículo 2 del Reglamento n.º 883/2004, titulado «[Ámbito] de aplicación personal», establece lo siguiente en su apartado 1:

El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

8 El artículo 3 de este Reglamento, titulado «[Ámbito] de aplicación material», dispone:

1. El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

[…]

h) las prestaciones de desempleo;

[…]

j) las prestaciones familiares.

[…]

3. El presente Reglamento también se aplicará a las prestaciones especiales en metálico no contributivas previstas en el artículo 70.

[…]

9 El artículo 4 de dicho Reglamento, titulado «Igualdad de trato», preceptúa:

Las personas a las cuales sean aplicables las disposiciones del presente Reglamento podrán acogerse a los...

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