Case nº C-134/19 P of Tribunal de Justicia, Gran Sala, October 06, 2020

Resolution DateOctober 06, 2020
Issuing OrganizationGran Sala
Decision NumberC-134/19 P

Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común (PESC) - Artículo 29 TUE - Artículo 215 TFUE - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán - Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente a raíz de la inclusión y el mantenimiento de su nombre en la lista de personas y entidades a las que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Recurso de indemnización - Competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre la pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de medidas restrictivas establecidas en decisiones adoptadas en el marco de la PESC - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares - Motivación insuficiente de actos por los que se establecen medidas restrictivas

En el asunto C-134/19 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 18 de febrero de 2019,

Bank Refah Kargaran, con domicilio social en Teherán (Irán), representado por el Sr. J.-M. Thouvenin y la Sra. I. Boubaker, avocats,

parte recurrente en casación,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. M. Bishop y V. Piessevaux, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. R. Tricot y C. Zadra y por la Sra. A. Tizzano, y, posteriormente por los Sres. L. Gussetti, A. Bouquet, R. Tricot y J. Roberti di Sarsina, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, el Sr. A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. M. Vilaras, M. Safjan (Ponente) y S. Rodin, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, M. Ilešič, J. Malenovský y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. A. Kumin, N. Jääskinen y N. Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Hogan;

Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de marzo de 2020;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 28 de mayo de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Bank Refah Kargaran solicita que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2018, Bank Refah Kargaran/Consejo (T-552/15, no publicada, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2018:897), por la cual el referido Tribunal desestimó su recurso, que tenía por objeto una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que solicitaba que se le indemnizaran los perjuicios que afirmaba haber sufrido como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas en su contra.

Antecedentes del litigio

2 Los antecedentes del litigio se expusieron en los apartados 1 a 13 de la sentencia recurrida en los siguientes términos:

1. El presente asunto se inscribe en el marco de las medidas restrictivas establecidas para compeler a la República Islámica de Irán a que ponga fin a las actividades nucleares que crean un riesgo de proliferación y a la consecución de vectores de armas nucleares.

2. El demandante, Bank Refah Kargaran, es un banco iraní.

3. El 26 de julio de 2010, se incluyó el nombre del demandante en la lista de entidades implicadas en la proliferación nuclear que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO 2010, L 195, p. 39). La inclusión de su nombre vino motivada por el hecho de que, según dicha Decisión, retomó las operaciones en curso de Bank Melli Iran después de que se hubieran adoptado medidas restrictivas contra este último.

4. Como consecuencia de ello, por el mismo motivo, se incluyó el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo V del Reglamento (CE) n.º 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2007, L 103, p. 1), en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º 423/2007 (DO 2010, L 195, p. 25). Después de que el Reglamento n.º 423/2007 fuese derogado por el Reglamento (UE) n.º 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2010, L 281, p. 1), el nombre del demandante fue incluido en la lista que figura en el anexo VIII de este último Reglamento.

5. Mediante la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2010, L 281, p. 81), el Consejo de la Unión Europea mantuvo el nombre del demandante en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413. La Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2011, L 319, p. 71), no introdujo cambios en dicha lista por lo que respecta al demandante.

6. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento n.º 961/2010 (DO 2011, L 139, p. 11), se mantuvo el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo VIII del Reglamento n.º 961/2010. El Reglamento n.º 961/2010 fue derogado por el Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2012, L 88, p. 1). El nombre del demandante se incluyó en la lista que figura en el anexo IX de este último Reglamento. Los motivos formulados en relación con el demandante no fueron modificados.

7. Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 19 de enero de 2011, el demandante interpuso un recurso, registrado con el número T-24/11, en el que solicitaba, entre otras cosas, la anulación de la Decisión 2010/644 y del Reglamento n.º 961/2010 en la medida en que le concernían. Posteriormente, el demandante modificó sus pretensiones para solicitar la anulación de la Decisión 2011/783, del Reglamento de Ejecución n.º 1245/2011 y del Reglamento n.º 267/2012 en la medida en que dichos actos le concernían.

8. En el apartado [83] de la sentencia de 6 de septiembre de 2013, Bank Refah Kargaran/Consejo (T-24/11, en lo sucesivo, “sentencia de anulación”, EU:T:2013:403), el Tribunal estimó el segundo motivo invocado por el demandante en la medida en que se basaba en el incumplimiento de la obligación de motivación.

9. Por consiguiente, el Tribunal anuló, en esencia, la inclusión del nombre del demandante en las listas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y posteriormente por la Decisión 2011/783; en el anexo VIII del Reglamento n.º 961/2010, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución n.º 1245/2011, y en el anexo IX del Reglamento n.º 267/2012.

10. En la sentencia de anulación, el Tribunal decidió también mantener los efectos, respecto del demandante, del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644 y posteriormente por la Decisión 2011/783, hasta que surtiese efectos la anulación del anexo IX del Reglamento n.º 267/2012, en la medida en que afectaba al demandante.

11. Tras la sentencia de anulación, mediante la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO 2013, L 306, p. 18), se volvió a incluir el nombre del demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413.

12. En consecuencia, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento n.º 267/2012 (DO 2013, L 306, p. 3), el nombre del demandante se volvió a incluir en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento n.º 267/2012. En lo que al demandante se refiere, se consideró que concurrían los siguientes motivos:

“Entidad que facilita apoyo al Gobierno iraní. Es propiedad al 94 % de la organización iraní de la seguridad social, que a su vez está controlada por el Gobierno de Irán y facilita servicios bancarios a los ministerios del Gobierno.”

13. Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 28 de enero de 2014, el demandante interpuso un recurso por el que solicitaba, en particular, la anulación de la Decisión 2013/661 y del Reglamento de Ejecución n.º 1154/2013 en la medida en que tales actos le concernían. Mediante sentencia de 30 de noviembre de 2016, Bank Refah Kargaran/Consejo (T-65/14, no publicada, EU:T:2016:692), el Tribunal desestimó el recurso. Contra dicha sentencia no se interpuso recurso de casación.

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

3 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 25 de septiembre de 2015, el ahora recurrente en casación interpuso un recurso por el que solicitaba que se condenase a la Unión a indemnizarlo por los perjuicios resultantes de la adopción y el mantenimiento de las medidas restrictivas que lo afectaban, que habían sido anuladas por la sentencia de anulación, mediante el pago de 68 651 318 euros, más los intereses legales, en concepto de perjuicios materiales, y de 52 547 415 euros, más los correspondientes intereses legales, en concepto de daño moral, y, con carácter subsidiario, que el Tribunal General declarase que los importes reclamados en concepto de daño moral debían considerarse, en todo o en parte, comprendidos dentro de los perjuicios materiales.

4 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso en su totalidad y condenó en costas al demandante.

5 En primer lugar, en los apartados 25 a 32 de la sentencia recurrida, el Tribunal General examinó de oficio su competencia para pronunciarse sobre el recurso de indemnización en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT