Case nº C-778/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, October 15, 2020

Resolution DateOctober 15, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-778/18

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Servicios de pago en el mercado interior - Directiva 2007/64/CE - Artículo 45 - Directiva (UE) 2015/2366 - Artículo 55 - Rescisión de un contrato marco - Directiva 2014/17/UE - Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial - Artículo 12, apartados 1, 2, letra a), y 3 - Prácticas de venta vinculada - Prácticas de venta combinada - Directiva 2014/92/UE - Cuentas de pago - Artículos 9 a 14 - Traslado de cuentas - Obligación de domiciliar sus ingresos en una cuenta de pago en la entidad del prestamista durante un período establecido por el contrato de préstamo a cambio de una ventaja individualizada - Duración de la obligación - Pérdida de la ventaja individualizada en caso de cancelación anticipada de la cuenta

En el asunto C-778/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia), mediante resolución de 5 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Association française des usagers de banques

y

Ministre de l’Économie et des Finances,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ilešič, E. Juhász, C. Lycourgos e I. Jarukaitis (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 18 de diciembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre del Gobierno francés, por la Sra. A.-L. Desjonquères y los Sres. J. Traband, E. Toutain y D. Colas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil y la Sra. S. Šindelková, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Triantafyllou y la Sra. H. Tserepa-Lacombe, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de febrero de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 45 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1; corrección de errores en DO 2009, L 187, p. 5), del artículo 12, apartados 2, letra a), y 3, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 60, p. 34; corrección de errores en DO 2015, L 246, p. 11, y en DO 2017, L 166, p. 82), de los artículos 9 a 14 de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO 2014, L 257, p. 214), y del artículo 55 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO 2015, L 337, p. 35; corrección de errores en DO 2018, L 102, p. 97).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Association française des usagers de banques (Asociación Francesa de Usuarios de Bancos; en lo sucesivo, «AFUB») y el ministre de l’Économie et des Finances (Ministro de Economía y Hacienda, Francia), en relación con la legalidad de un decreto por el que se fija el plazo durante el cual el prestamista puede obligar al prestatario a domiciliar sus retribuciones salariales o ingresos asimilados en una cuenta de pago.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 2007/64

3 A tenor del considerando 29 de la Directiva 2007/64:

A fin de facilitar la movilidad de los clientes, los consumidores deben tener la posibilidad de rescindir un contrato marco después de un año de vigencia sin incurrir en gastos. […]

4 El artículo 45 de esta Directiva, que lleva la rúbrica «Rescisión», establece, en sus apartados 1 y 2:

1. El usuario del servicio de pago podrá rescindir el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.

2. La rescisión de un contrato marco que se haya celebrado por un período superior a 12 meses o indefinido será gratuita para el usuario de servicios de pago si se efectúa una vez transcurridos 12 meses. En todos los demás casos, los gastos derivados de la rescisión serán apropiados y estarán en consonancia con los costes.

Directiva 2015/2366

5 La Directiva 2007/64 fue derogada, con efectos a partir del 13 de enero de 2018, por la Directiva 2015/2366. El considerando 62 de esta Directiva está redactado en los siguientes términos:

A fin de facilitar la movilidad de los clientes, los consumidores deben tener la posibilidad de rescindir un contrato marco sin incurrir en gastos. No obstante, respecto de los contratos que los consumidores hayan rescindido en un plazo inferior a seis meses desde su entrada en vigor, se debe permitir a los proveedores de servicios de pago cobrar gastos en consonancia con los costes incurridos debido a la rescisión del contrato por el consumidor. […]

6 El artículo 55 de dicha Directiva, con la rúbrica «Rescisión», que sustituyó al artículo 45 de la Directiva 2007/64, establece, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

1. El usuario del servicio de pago podrá rescindir el contrato marco en cualquier momento a menos que las partes hayan convenido en un preaviso. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes.

2. La rescisión de un contrato marco no tendrá coste alguno para el usuario de servicios de pago, a no ser que el contrato haya estado en vigor durante menos de seis meses. Cualquier comisión o gasto aplicable por la rescisión del contrato marco será adecuado y acorde con los costes.

Directiva 2014/17

7 Los considerandos 15, 24 y 25 de la Directiva 2014/17 están redactados en los siguientes términos:

(15) El objetivo de la presente Directiva consiste en garantizar que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección. […]

[…]

(24) […] Combinar en paquetes un contrato de crédito con uno o más servicios o productos financieros constituye para los prestamistas un medio de diversificar su oferta y competir así entre ellos, a condición de que también puedan comprarse separadamente los componentes del paquete. Aunque la combinación en paquetes de un contrato de crédito con uno o más servicios o productos financieros puede beneficiar a los consumidores, sin embargo puede ir en detrimento de su movilidad y de su capacidad para elegir con conocimiento de causa, salvo si los componentes del paquete pueden comprarse separadamente. Es importante evitar las prácticas que puedan inducir a los consumidores a suscribir un contrato de crédito que no redunde en su mejor interés, sin restringir no obstante la venta agrupada, que puede beneficiar a los consumidores. Los Estados miembros deben seguir supervisando estrechamente sin embargo los mercados financieros minoristas, a fin de garantizar que las prácticas de venta agrupada no distorsionen la elección del consumidor ni la competencia en el mercado.

(25) Como norma general, no deben permitirse las prácticas de venta vinculada a no ser que el servicio o producto financiero ofrecido junto con el contrato de crédito no pueda ofrecerse por separado al constituir una parte del crédito plenamente integrada en el mismo, como por ejemplo en el caso de los descubiertos garantizados. En otros casos, cabe justificar, no obstante, que los prestamistas ofrezcan o vendan un contrato de crédito en un paquete junto con una cuenta de pago, una cuenta de ahorro, un producto de inversión o un producto de pensiones, por ejemplo en caso de que el capital de la cuenta se utilice para reembolsar el crédito o sea un requisito previo para agrupar recursos con objeto de obtener el crédito […]

.

8 El artículo 1 de esta Directiva, titulado «Objeto», dispone:

La presente Directiva establece un marco común en relación con ciertos aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros aplicables a aquellos contratos relativos a créditos al consumo que estén garantizados mediante hipoteca u otro tipo de garantía, en relación con bienes inmuebles de uso residencial […]

.

9 El artículo 2 de la referida Directiva, con la rúbrica «Nivel de armonización», dispone en su apartado 1:

La presente Directiva no será óbice para que los Estados miembros mantengan o adopten disposiciones más estrictas en materia de protección del consumidor, siempre y cuando tales disposiciones sean compatibles con las obligaciones que el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros.

10 El artículo 4 de la Directiva 2014/17, que lleva por título «Definiciones», prevé lo siguiente:

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

26) “prácticas de venta vinculada”: toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios financieros diferenciados, cuando el contrato de crédito no se ofrezca al consumidor por separado;

27) “prácticas de venta combinada”: toda oferta o venta de un paquete constituido por un contrato de crédito y otros productos o servicios...

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