Comunicaciones al DO nº T-389/19 a T-394/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Octava ampliada, July 26, 2019

Resolution DateJuly 26, 2019
Issuing OrganizationSala Octava ampliada
Decision NumberT-389/19 a T-394/19

Recurso interpuesto el 27 de junio de 2019 - Coppo Gavazzi/Parlamento

(Asunto T-389/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Maria Teresa Coppo Gavazzi (Milán, Italia) (representante: M. Merola, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la inexistencia o anule totalmente el acto del que se informó a la demandante mediante la comunicación impugnada, en virtud de la cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación de los derechos a pensión de jubilación y ordenó que se restituyera el importe abonado conforme al cálculo de la pensión que se había hecho precedentemente.

Condene al Parlamento Europeo a reembolsar todas las cantidades indebidamente retenidas más los intereses legales desde la fecha de la retención practicada en la fuente y a ejecutar la sentencia dictada, aprobando todas las iniciativas, actos o decisiones necesarios para garantizar de manera inmediata que se restablezca íntegramente el cálculo inicial de la pensión.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el acto en virtud del cual el Parlamento Europeo procedió a una nueva determinación los derechos a pensión de jubilación de la demandante a raíz de la entrada en vigor el 1 de enero de 2019 de la resolución n.º 14/2018 de la Mesa de la Cámara de los Diputados y ordenó la recuperación de las cantidades abonadas conforme al cálculo precedente.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Mediante el primer motivo, la demandante alega la incompetencia del autor del acto, vicios sustanciales de forma y la consiguiente infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

- A este respecto, se afirma que la comunicación del Parlamento Europeo es ilegal porque adolece de omisiones graves y manifiestas, sobre todo de carácter procedimental, y, en particular, porque la decisión fue adoptada por la Dirección General de Finanzas y no por la Mesa del Parlamento Europeo con arreglo a lo previsto en el artículo 11 bis, apartado 6, y en el artículo 25, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo. No se han motivado suficientemente las razones por la que se ha adoptado dicha comunicación y que suponen la aplicabilidad automática de la deliberación italiana.

Mediante el segundo motivo, la demandante alega la falta de...

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