Case nº T-273/19 of Tribunal General de la Unión Europea, October 28, 2020

Resolution DateOctober 28, 2020
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-273/19

Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión TARGET VENTURES - Causa de nulidad absoluta - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

En el asunto T-273/19,

Target Ventures Group Ltd, con domicilio social en Road Town (Islas Vírgenes Británicas), representada por los Sres. T. Dolde y P. Homann, abogados,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por los Sres. P. Sipos y V. Ruzek, en calidad de agentes,

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Target Partners GmbH, con domicilio social en Múnich (Alemania), representada por los Sres. A. Klett y C. Mikyska, abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 (asunto R 1684/2017-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre Target Ventures Group y Target Partners,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. M. Collins, Presidente, y el Sr. V. Kreuschitz y la Sra. G. Steinfatt (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. R. Ūkelytė, administradora;

habiendo considerado el escrito de demanda presentado en la Secretaría del Tribunal General el 24 de abril de 2019;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de julio de 2019;

habiendo considerado el escrito de contestación de la parte coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 17 de julio de 2019;

habiendo considerado la diligencia de ordenación del procedimiento de 3 de diciembre de 2019 y la respuesta de la recurrente, presentada en la Secretaría del Tribunal General el 10 de diciembre de 2019;

celebrada la vista el 26 de junio de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La coadyuvante, Target Partners GmbH, con domicilio social en Múnich (Alemania), es un fondo de capital riesgo. Es titular desde 2002 del nombre de dominio «targetventures.com» y, desde 2009, del nombre de dominio «targetventures.de». Sin embargo, el contenido de los sitios web registrados con esos nombres de dominio siempre se ha referido exclusivamente a TARGET PARTNERS, que es el signo con el que la coadyuvante ofrece sus servicios. En realidad, estos sitios se limitan a redirigir al sitio oficial de la coadyuvante, «www.targetpartners.de», incluso muestran el contenido de este último.

2 La recurrente, Target Ventures Group Ltd, con domicilio social en Road Town (Islas Vírgenes Británicas), alega que también es un fondo de capital riesgo. Afirma que actúa con el signo TARGET VENTURES en el mercado de capital riesgo ruso desde 2012 y en el mercado de la Unión Europea desde, al menos, el 8 de marzo de 2013. Entre el 23 de diciembre de 2013 y el 18 de diciembre de 2014, prestó servicios financieros y monetarios con ese mismo signo a cinco empresas establecidas en la Unión. A cambio de su contribución financiera, adquirió, por cuenta de sus propios inversores, participaciones de estas empresas. Varios sitios web especializados, así como los sitios web de las citadas empresas, reflejan esas inversiones.

3 Dos socios de la recurrente o de un tercero que actuaba con el nombre de TARGET VENTURES, al igual que un representante de la coadyuvante, asistieron a un prestigioso congreso en el sector de las inversiones que se celebró los días 13 y 14 de noviembre de 2014 en Londres (Reino Unido). El 13 de noviembre de 2014, el representante de una joven empresa que buscaba inversores envió dos correos electrónicos a estas tres personas conjuntamente, dirigiéndose a ellas por sus nombres propios. Sus direcciones electrónicas, que terminaban respectivamente por @targetpartners.de y @targetventures.ru, eran visibles.

4 El 27 de enero de 2015, la coadyuvante presentó una solicitud de registro de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con arreglo al Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)]. La marca cuyo registro se solicitaba era el signo denominativo TARGET VENTURES (en lo sucesivo, «marca controvertida»).

5 Los servicios para los que se solicitaba el registro están comprendidos en las clases 35 y 36 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada, y corresponden, para cada una de dichas clases, a la siguiente descripción:

- Clase 35: «Dirección de negocios, publicidad, administración de negocios comerciales, asesoramiento de empresas, trabajos de oficina».

- Clase 36: «Negocios financieros, negocios monetarios; quedan excluidos los sistemas de pago y los sistemas de comunicación electrónica relacionados con pagos [u órdenes de pago]».

6 El 18 de febrero de 2015, se publicó la solicitud de marca en el Boletín de Marcas Comunitarias n.º 33/2015. La marca controvertida fue registrada el 28 de mayo de 2015 con el número 13685565.

7 Tras haber sido advertida por un correo electrónico de 7 de julio de 2015 enviado por un cliente que afirmaba haberla confundido con la recurrente, que organizaba un evento publicitario el 16 de julio de 2016 en Berlín (Alemania), la coadyuvante envió a esta última una carta de cesación y abstención, seguida de una solicitud de medida cautelar al Landgericht Berlin (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Berlín, Alemania), de la que desistió a raíz de las reservas expresadas por el presidente de la formación competente de dicho Tribunal.

8 El 13 de julio de 2015, la recurrente presentó una solicitud de declaración de nulidad de la marca controvertida, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001], para todos los servicios mencionados en el apartado 5 anterior.

9 El 25 de mayo de 2017, la División de Anulación desestimó la solicitud de nulidad en su totalidad.

10 El 28 de julio de 2017, la recurrente interpuso un recurso ante la EUIPO, con arreglo a los artículos 58 a 64 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículos 66 a 71 del Reglamento 2017/1001), contra la resolución de la División de Anulación.

11 Mediante resolución de 4 de febrero de 2019 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso interpuesto por la recurrente al considerar que esta no había probado que la coadyuvante hubiera actuado de mala fe al presentar la solicitud de registro de la marca controvertida.

12 Para llegar a esta conclusión, en primer lugar, la Sala de Recurso consideró que, en la medida en que toda persona física o jurídica puede presentar una solicitud de nulidad basada en la causa de nulidad absoluta prevista en el artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001, la recurrente no necesitaba probar un interés jurídico en el ejercicio de la acción, por lo que resultaba indiferente que los documentos aportados por esta no acreditasen que realmente había actuado bajo el signo TARGET VENTURES.

13 En segundo lugar, la Sala de Recurso confirmó las conclusiones de la División de Anulación en el sentido de que la recurrente no había demostrado que la coadyuvante conociese los servicios ofrecidos en la Unión por la recurrente o...

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