Auto nº T-629/19 of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, October 16, 2020

Resolution DateOctober 16, 2020
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-629/19

Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un acoplamiento para conectar equipos de refrigeración o aire acondicionado en un vehículo de motor - Causa de nulidad - Incumplimiento de los requisitos de protección - Artículos 4 a 9 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 6/2002 - Alcance del examen realizado por la Sala de Recurso - Motivos que se refieren a la motivación de otra resolución - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

En el asunto T-629/19,

L. Oliva Torras, S. A., con domicilio social en Manresa (Barcelona), representada por la Sra. E. Sugrañes Coca, abogada,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte recurrida,

en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Mecánica del Frío, S. L., con domicilio social en Cornellà de Llobregat (Barcelona), representada por el Sr. J. Torras Toll, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de julio de 2019 (asunto R 1399/2017-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre L. Oliva Torras y Mecánica del Frío,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias (Ponente) y la Sra. M. Kancheva, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado el recurso presentado en la Secretaría del Tribunal General el 20 de septiembre de 2019;

habiendo considerado la excepción de inadmisibilidad propuesta por la EUIPO mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 2 de diciembre de 2019;

vistas las observaciones de la recurrente sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la EUIPO presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 3 de febrero de 2020;

habiendo considerado el escrito de contestación de la EUIPO presentado en la Secretaría del Tribunal General el 8 de abril de 2020;

visto el escrito de contestación de la coadyuvante presentado en la Secretaría del Tribunal General el 19 de diciembre de 2019;

vista la decisión de 14 de noviembre de 2019 de no acumular los asuntos T-100/19 y T-629/19;

visto el auto de 11 de marzo de 2020 en el que se decide unir la excepción de inadmisibilidad propuesta por la EUIPO al examen del fondo del asunto;

visto el escrito de la recurrente en el que invoca un motivo nuevo, presentado en la Secretaría del Tribunal General el 23 de junio de 2020;

vistas las observaciones de la EUIPO sobre dicho motivo presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 6 de julio de 2020;

vistas las observaciones de la coadyuvante sobre dicho motivo, presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 13 de julio de 2020;

no habiendo solicitado las partes el señalamiento de vista dentro del plazo de tres semanas a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita del procedimiento y habiéndose decidido, con arreglo al artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, resolver el recurso sin fase oral;

dicta el siguiente

Auto

Antecedentes del litigio

1 La recurrente, L. Oliva Torras, S. A., y la coadyuvante, Mecánica del Frío, S. L., son dos empresas competidoras en el sector de los kits para acoplar equipos de refrigeración o aire acondicionado en vehículos de motor.

2 El 10 de abril de 2013, la coadyuvante presentó una solicitud de registro de dibujo o modelo comunitario en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).

3 El dibujo o modelo comunitario cuyo registro se solicitó, controvertido en el presente asunto, se representa del siguiente modo:

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4 Los productos a los que está destinado a aplicarse el dibujo o modelo controvertido están comprendidos en la clase 12.16 del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, que establece una Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, en su versión modificada, y corresponden a la siguiente descripción: «Acoplamientos para vehículos».

5 El dibujo o modelo controvertido se describe en la solicitud de registro como un acoplamiento del tipo utilizado para acoplar equipos de refrigeración y aire acondicionado a un vehículo de motor.

6 El dibujo o modelo controvertido se registró con el número 2217588-0004 en la fecha de la solicitud y se publicó en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios n.º 2013/075, de 22 de abril de 2013.

7 El 15 de marzo de 2016, la recurrente presentó una solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo controvertido, basándose en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002.

8 La causa invocada por la recurrente en apoyo de su solicitud de declaración de nulidad era la prevista en el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 6/2002, a saber, que el dibujo o modelo controvertido no cumplía los requisitos previstos en los artículos 4 a 9 de dicho Reglamento.

9 En apoyo de su solicitud de declaración de nulidad, la recurrente invocó la existencia de un dibujo o modelo anterior que representaba un kit de acoplamiento, identificado como pieza «KC11 080 242», y facilitó una fotografía correspondiente, según sus afirmaciones, a dicha pieza (imagen A) y una reproducción, en modo «renderizado» [imagen digitalizada], de esa pieza (imagen B) que figuraba en la portada de su manual de montaje de octubre de 2014 (en lo sucesivo, «manual de 2014»). Además, la recurrente presentó facturas para acreditar la venta de la pieza en cuestión entre 2009 y 2013.

10 Mediante resolución de 26 de mayo de 2017, la División de Anulación desestimó la solicitud de declaración de nulidad presentada por la recurrente. Consideró, en esencia, que existían suficientes diferencias entre el dibujo o modelo anterior invocado por la recurrente y el dibujo o modelo controvertido como para conferir a este último novedad y carácter singular.

11 El 27 de junio de 2017, la recurrente interpuso un recurso contra la resolución de la División de Anulación ante la Sala de Recurso, sobre la base de los artículos 55 a 60 del Reglamento n.º 6/2002.

12 El 3 de abril de 2019, sobre la base del artículo 59, apartado 2, del Reglamento n.º 6/2002, la Sala de Recurso envió una comunicación a la recurrente. En ella señalaba que la coadyuvante había expresado dudas en cuanto a la identidad de la apariencia de la pieza vendida por la recurrente en los años 2009-2011 y de la reproducida en el manual de 2014, habida cuenta del cambio de la tecnología de fabricación que tuvo lugar en 2013. La Sala de Recurso declaró que estas dudas no eran manifiestamente infundadas, ya que la única prueba documental de la divulgación del dibujo o modelo anterior aportada por la recurrente era posterior a la fecha relevante de abril de 2013. Por lo tanto, la Sala de Recurso instó a la recurrente a aportar pruebas documentales que indicaran el aspecto de la pieza en cuestión durante los años 2009-2011.

13 El 3 de mayo de 2019, en respuesta a esta comunicación, la recurrente presentó nuevas reproducciones del dibujo o modelo anterior, que afirmó haber extraído de un manual de 2009.

14 Mediante resolución de 10 de julio de 2019 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Tercera Sala de Recurso anuló la resolución recurrida, volvió a examinar la solicitud de declaración de nulidad y desestimó esta última y el recurso basándose en los siguientes motivos.

15 Por un lado, la Sala de Recurso estimó que la División de Anulación había cometido un error al considerar que el modelo anterior había sido divulgado en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 6/2002 y al entrar a dictaminar sobre las causas de nulidad invocadas. Por otro lado, la Sala de Recurso consideró que la recurrente no había aportado pruebas documentales que demostrasen la divulgación del dibujo o modelo anterior antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro del dibujo o modelo controvertido, a saber, el 10 de abril de 2013. En particular, la Sala de Recurso declaró que el manual de montaje de la recurrente, en el que aparecía la «imagen B», databa de octubre de 2014 y que las facturas relativas a la venta, entre 2009 y 2013, de la pieza representada no mostraban ninguna imagen del dibujo o modelo anterior. A la vista de las explicaciones de la coadyuvante acerca de las diferencias técnicas de fabricación de la referida pieza, la Sala de Recurso estimó que no se podía presumir que la apariencia de la pieza vendida entre 2009 y 2013 correspondiera a la que figuraba en el manual de octubre de 2014. Por último, consideró que los documentos presentados por la recurrente en la fase de recurso ante ella no cuestionaban esas conclusiones. A su juicio, las declaraciones de los clientes de la recurrente, que se referían indistintamente a las dos versiones de la misma pieza, tenían escaso valor probatorio. Además, estimó que las representaciones técnicas de dicha pieza que se adjuntaban a la respuesta de la recurrente a la comunicación en cuestión, de 3 de mayo de 2019, que no se habían extraído de documentos destinados al público, eran irrelevantes.

16 Por otra parte, la recurrente también había presentado, el 15 de marzo de 2016, una solicitud de declaración de nulidad de un dibujo o modelo cuyo registro había solicitado la coadyuvante el mismo día que el dibujo o modelo controvertido y que se refería, como este último, a acoplamientos para vehículos, de la clase 12.16, del tipo mencionado en el anterior apartado 5 (número de registro 2217588-0001). Mediante resolución de 10 de mayo de 2017, la División de Anulación había desestimado la solicitud de declaración de nulidad presentada por la recurrente. El 27 de junio de 2017, la...

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